REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004506
ASUNTO : VP11-P-2009-004506

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1274-09

En el día de hoy, Lunes 24 de Agosto del año 2.009, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. ISIS FREAY, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal de Control al ciudadano JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, quien fuera aprehendido en fecha 22-08-09, por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 33 de Cabimas, por encontrarse el segundo incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en lo artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores . En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 4 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano ABG. ISIS FREAY, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, quien fuera aprehendido en fecha 22-08-09, por funcionarios adscritos al La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 33 de Cabimas, en virtud de los hechos que se evidencian plasmados en el acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia: “ Que se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector Punta Gorda del Municipio Cabimas y el momento que se encontraban específicamente por el sector puente de culebra, ingresaron hacia el balancín petrolero, signado con el numero 4559, y en ese momento observaron al hoy imputado salir del área d vegetación alta y el mismo llevaba en sus manos una bolsa plástica de color negro, quien el notar la presencia policial intento huir del sitio y por tal motivo fue aprehendido por la comisión de los funcionarios actuantes procediendo inmediatamente a realizar la inspección de la bolsa que traía el ciudadano, localizando un (01) reproductor para vehiculo marca LG, CDMP3PLAYER Receiver Car Stereo, serial No. LG6710CCAR01K, de color negro y cromado, un (01) DVD 5500BT, marca TIEW 5500VT, serial SK041206039, de color negro y un Control Remoto marca LG, serial 6710CCAR01K, de color negro con gris, solicitándole la factura de la compra de los equipos y del control, manifestando esta no poseerlas, ya que lo había sacado de un vehiculo Neon, color Verde, que se encontraba abandonado en los linderos de una parcela, ubicada diagonal al balancín 4559, perteneciente a la empresa PDVSA, es por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el sitio mencionado por el hoy imputado, donde visualizaron un vehiculo marca: Chrysler, Modelo: Neon, Placas: MCI080, observando que el mismo se encontraba parcialmente desvalijado. Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en lo artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y es por lo que solicito en consecuencia le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 8 del texto adjetivo, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 ambos del texto adjetivo penal, Es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza señalándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, No cuento con la asistencia de Abogado, solicito al Tribunal me designe un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal procede a llamar al defensor Público de Guardia, correspondiéndole el turno a la ciudadana Abg. VANDERLELLA ANDRADE, Defensora Pública Sexta Penal la cual estando presente manifestó: Acepto el cargo defensor del ciudadano JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, recaído en mi persona y en este acto asumo su defensa, Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el lo siguiente: “Me llamo JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1982, de estado civil concubino, profesión u oficio Trabajo en el campo, titular de la cédula de identidad No. E-12.646.868, hijo de: Amelia Emeza Contreras y Guillermo Buendía (difunto), con domicilio procesal en entrando por los fiscales de Punta Gorda, Caserío Puente Culebra, llegando a la bombonera, vía la plata, bajando por el puente a tres casas, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono:0424-6645608, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.,60 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 45 kilos de peso, de cabello color negro de corte bajo, de ojos color negros, orejas grandes abiertas, presenta un tatuaje en la mano izquierda con forma de corazón y una J, No presenta cicatrices visibles, color de piel moreno oscuro, con bigote escasos, quien siendo la 04:05 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando:“No voy a declarar. Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.”
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dra. VANDERLELLA ANDRADE, quien en su condición de Defensora Pública del imputado de actas expuso: “Solicito Medida Cautelar de cumplimiento inmediato en virtud de que los delitos materias del proceso no se observa una presunción razonable del peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que de conformidad con el artículo 251 se evidencia que mi defendido tiene domicilio y residencia habitual, la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso no es considerada en virtud de que no exceden de 10 años tal como lo establece el parágrafo 1 del artículo mencionado aunado a lo expuesto es importante referir que el mismo no tiene conducta predelictual, consecuencia considero desproporcionada la solicitud formulada por el Ministerio Público, referente a la presentación de Fiadores lo cual implica trámites que conllevan la detención del mismo hasta tanto se provea en caso de ser acordada, dicha fundamentación la realizo de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 referentes a la presunción de inocencia y al estado de libertad que establece la posibilidad de permanecer en libertad, durante todo el proceso, es todo”

DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, se produjo bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se produjo por funcionarios adscritos al La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 33 de Cabimas, en fecha 22-08-2009, a las 11:30 a. m., por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un concurso real de hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, los cuales son DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en lo artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye. tales elementos que surgen en primer lugar, del 1.- Acta de Investigación de fecha 22 de Agosto de 2009, suscrita adscritos por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 33 de Cabimas, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… Siendo las 11:30 horas de la mañana, salimos de patrullaje de seguridad ciudadana a fin de contrarrestar el acto índice delictivo existente en la jurisdicción, seguidamente nos dirigimos hacia el sector de Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia, específicamente hacia el sector puente de culebra, ingresamos hacia el balancín petrolero signado con el numero 4559, observamos a un ciudadano salir de un área de vegetación alta mediana y baja, el cual llevaba en sus manos una bolsa plástica de color negro, quien el notar la presencia policial intento huir del sitio y por tal motivo fue aprehendido por la comisión de los funcionarios actuantes procediendo inmediatamente a realizar la inspección de la bolsa que traía el ciudadano, localizando un (01) reproductor para vehiculo marca LG, CDMP3PLAYER Receiver Car Stereo, serial No. LG6710CCAR01K, de color negro y cromado, un (01) DVD 5500BT, marca TIEW 5500VT, serial SK041206039, de color negro y un Control Remoto marca LG, serial 6710CCAR01K, de color negro con gris, solicitándole la factura de la compra de los equipos y del control, manifestando esta no poseerlas, ya que lo había sacado de un vehiculo Neon, color Verde, que se encontraba abandonado en los linderos de una parcela, ubicada diagonal al balancín 4559, perteneciente a la empresa PDVSA, seguidamente se inspecciono el lugar, pudiendo observar debajo de los arbustos un vehiculo abandonado con las siguientes características: Marca: Chrysler, Modelo: Neon LX SINC 2, Placas: MCI-080, Color: Verde, inmediatamente se inspecciono el lugar para constatar si se encontraba alguna persona por los alrededores del mismo, una vez realizada la inspección detallada del sitio, procedimos a realizar una inspección al vehiculo antes mencionado , pudiendo observar que este se encontraba con el tablero parcialmente desvalijado, además se colecto un recibo de factura, No. E000063362283, donde se pudo observar dos números telefónicos, un documento de compra venta y una copia simple de un certificado de Registro de Vehiculo No. 25283229. Seguidamente se procedió a llamar vía telefónica al numero, respondiendo un ciudadano quien dijo llamarse como quedo escrito FRANKLIN JOSE FRANCO FRANCO, preguntándole a este ciudadano si le habían robado un vehiculo con las características antes descritas, manifestando este que si, le informamos que se dirigiera hasta la sed del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, para verificar si el vehiculo abandonado era de su propiedad, posteriormente le fueron leídos los derechos del imputado al ciudadano: JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS. 2.-Acta de Inspección Técnica, inserta al folio No. 5. 3.- Fijación fotográfica del sitio, inserta al folio No. (07). 4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano FRANKLIN JOSE FRANCO FRANCO, inserta en el folio No. (08). Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en lo artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a el imputado JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud presentada por la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1982, de estado civil concubino, profesión u oficio Trabajo en el campo, titular de la cédula de identidad No. E-12.646.868, hijo de: Amelia Emeza Contreras y Guillermo Buendía (difunto), con domicilio procesal en entrando por los fiscales de Punta Gorda, Caserío Puente Culebra, llegando a la bombonera, vía la plata, bajando por el puente a tres casas, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono:0424-6645608, todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en lo artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, de lo aquí resuelto. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 05:00 p. m, de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ



LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY

EL IMPUTADO

JOSE WILMER EMEZA CONTRERAS
___________________________.
HUELLAS DIGITOS PULGARES


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 6

ABOG. VANDERLELLA ANDRADE
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1274-09

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ