REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004487
ASUNTO : VP11-P-2009-004487

RESOLUCION NO. 4C-1262-09

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Agosto del año 2.009, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. ISIS FREAY, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal de Control al ciudadano, HUGO SIDNEY SANCHEZ, quien fuera aprehendido en fecha 20-08-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, por encontrarse el segundo incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 4 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano ABG. ISIS FREAY, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, HUGO SIDNEY SANCHEZ, quien fuera aprehendido en fecha 20-08-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en el momento en que los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullajes llegando hasta la Licorería el Enano ubicada en la Avenida 5 de los Puertos de Altagracia, indicándoles a los presentes que se le realizaría Inspección a las personas que se encontraban presente en el sitio y en el momento que se le iba a realizar la inspección al hoy imputado el mismo tomó una aptitud agresiva en contra del funcionario vociferando palabras obscenas e incluso trató de despojarlo del arma de reglamento que portaba, es por lo que dicho funcionario procedieron a la detención del hoy imputado, por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal imputa en este acto al Imputado HUGO SIDNEY SANCHEZ, la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y es por lo que solicito en consecuencia le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del texto adjetivo, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 ambos del texto adjetivo penal, Es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza señalándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: HUGO SIDNEY SANCHEZ, No cuento con la asistencia de Abogado, solicito al Tribunal me designe un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal procede a llamar al defensor Público de Guardia, el Abogado VICTOR GARCIA, el cual estando presente manifestó: Acepto el cargo defensor del ciudadano HUGO SIDNEY SANCHEZ, recaído en mi persona y en este acto asumo su defensa, Es Todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el lo siguiente: “Me llamo HUGO SIDNEY SANCHEZ OBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Municipio Coquivacoa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.439, hijo de: Hugo Sánchez y Mística de Sánchez, con domicilio procesal en Municipio Miranda, Avenida 5, via principal via al Tablazo, casa S/N, Sector Nueva Miranda, al lado de Hielera Cony, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, teléfono 0416-1644610, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,76 de estatura, de contextura normal, de aproximadamente 80 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color negro, orejas normales, no presenta tatuajes, presenta una cicatrices visibles arriba de la ceja derecha, quien siendo la 12:40 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “Me acojo al precepto que se me acaba de leer, no voy a declarar, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dr. VICTOR GARCIA, quien en su condición de Defensor Público del imputado de actas expuso:
“Ciudadano Juez esta Defensa se adhiere a la Solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”

DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano HUGO SIDNEY SANCHEZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se produjo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, en fecha 20-08-2009, a las 09:00 p. m., en el preciso instante de ejecutar el delito el cual fue además presuntamente ejercido en contra de los funcionarios actuantes, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HUGO SIDNEY SANCHEZ OBERTO, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye. tales elementos que surgen en primer lugar, del 1.- Acta Policial de fecha 20-08-09, suscrita adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “encontraban realizando los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullajes llegando hasta la Licorería el Enano ubicada en la Avenida 5 de los Puertos de Altagracia, indicándoles a los presentes que se le realizaría Inspección a las personas que se encontraban presente en el sitio y en el momento que se le iba a realizar la inspección al hoy imputado el mismo tomó una aptitud agresiva en contra del funcionario vociferando palabras obscena e incluso trató de despojarlo del arma de reglamento que portaba, es por lo que dicho funcionario procedieron a la detención del hoy imputado. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de Agosto del 2009 suscrita por el Funcionario S/2DO GOMEZ CASTELLANO RONALD, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, inserta al folio No. 04. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a el imputado HUGO SIDNEY SANCHEZ OBERTO, antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual se ha adherido la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado HUGO SIDNEY SANCHEZ OBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Municipio Coquivacoa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.439, hijo de: Hugo Sánchez y Mística de Sánchez, con domicilio procesal en Municipio Miranda, Avenida 5, via principal via al Tablazo, casa S/N, Sector Nueva Miranda, al lado de Hielera Cony, Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, teléfono 0416-1644610, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se ha adherido la defensa pública. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo la 03:00 p. m, de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY
EL IMPUTADO

HUGO SIDNEY SANCHEZ OBERTO
EL DEFENSOR PÚBLICO No. 4

ABOG. VICTOR GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1262-09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ