REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004484
ASUNTO : VP11-P-2009-004484


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1258-09

En el día de hoy, Viernes 21 de Agosto del año 2.009, siendo la 12:30 minutos de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia la ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. ISIS FREAY, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal de Control al ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, quien fuera aprehendido en fecha 20-08-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, con sede en Lagunillas, Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal en la Sala de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano ABG. ISIS FREAY, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, quien fuera aprehendido en fecha 20-08-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Lagunillas, Estado Zulia, en el momento en que se encontraban realizando patrullaje por la jurisdicción de los Muelles del Sector Las Morochas, de Ciudad Ojeda, específicamente por la calle del antiguo muelle Z&P, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche a unos 50 metros del portón principal del citado muelle, diagonal al poste de alumbrado público No. 985418, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, observaron un vehículo tipo camioneta la cual se encontraba encendida, y a un ciudadano vestido con suéter de color negro y jean azul, en actitud sospechosa, procediendo a realizar la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL portador de la cédula de Identidad No. 16833967 y al efectuarle una revisión corporal se le localizó en la cintura del pantalón del lado derecho por dentro de la franela un arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, marca Smith&Wesson, modelo SW9F, calibre 9mm, serial PAL 9764, y un cargador del mismo calibre contentivo de 16 cartuchos 9mm sin percutir, solicitándole que mostrara del interior de su bolsillo cualquier objeto que contenían y el mismo retiró de su bolsillo siete (7) cartuchos 9mm sin percutir, informando que no poseía Porte de Arma de Fuego, posteriormente se realizó una revisión al vehículo con las siguientes características: marca Ford FX4, color plata, clase Camioneta, placas AO6AC1B, serial de carrocería 1FTRF04558KE23619, se pudo detectar detrás del espaldar del asiento del lado del copiloto un FACSIMIL marca ECHO, Kal 5,56mm X 45, serial número FCG2008, de material plástico resistente de color negro y cañón naranja, y un cargador del mismo material y calibre de color negro, de gran similitud con el arma de fuego real HK. Por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y es por lo que solicito en consecuencia le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del texto adjetivo, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 ambos del texto adjetivo penal, Es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza señalándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual el ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL expone: “Nombro como mi Defensor de Confianza al ABOG. ROMULO PACHECO, inpre No. 56882, el cual se encuentra en esta sede, es todo”. De inmediato el Tribunal procede a llamar al ABOG. ROMULO PACHECO, cédula de identidad No. 10451746, inpre No. 56882, con domicilio procesal ubicado en: Calle 67 (Cecilio Acosta) con avenida 15A, Centro Comercial CAYPO, Local 1-9, Sector Juana de Ávila, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0414-1000960, el cual estando presente manifestó: “Acepto el cargo defensor del ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, recaído en mi persona y este estado asumo su defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Es Todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo lo siguiente: “Me llamo GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empresario, titular de la cédula de identidad No. V-16833967, hijo de: Jorge Celestino Pino Betancourt y Carmen Chiquinquirá de Pino, con domicilio en la Avenida 42, con Calle Brasil, casa No. 18, diagonal a “ITALFRIO”, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416-6640931, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 93 kilos de peso, de cabello color castaño claro, de ojos color claros como color miel, orejas normales, nariz grande, ojos pequeños, boca pequeña, piel blanca, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, quien siendo la 1:35 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “Me acojo al precepto que se me acaba de leer, no voy a declarar, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABOG. ROMULO PACHECO, quien en su condición de Defensor de Confianza del imputado de actas expuso: “Solicito respetuosamente como lo ha hecho el Ministerio Público, se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva propuesta por un lapso no menor de 30 días, para su presentación, toda vez que están dados todas las condiciones para que la misma se acuerde, es decir, no hay peligro de obstaculización ni peligro de fuga, el señor GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL trabaja en Bachaquero en una Contratista TRANSUMACA de la cual es propietario y presta servicio a PDVSA PETROLEO, e igualmente es estudiante. También solicitamos se siga la investigación por el procedimiento ordinario para el total esclarecimiento de los hechos. Es todo”.-

DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, se produjo bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se produjo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Lagunillas, Estado Zulia, en fecha 20-08-2009, a las 7:00 horas de la noche, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye. Tales elementos que surgen en primer lugar: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-08-09, suscrita adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Tercera Compañía, Mene Grande, Estado Zulia, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de los Muelles del Sector Las Morochas, de Ciudad Ojeda, específicamente por la calle del antiguo muelle Z&P, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche a unos 50 metros del portón principal del citado muelle, diagonal al poste de alumbrado público No. 985418, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, observaron un vehículo tipo camioneta la cual se encontraba encendida, y a un ciudadano vestido con suéter de color negro y jean azul, en actitud sospechosa, procediendo a realizar la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL portador de la cédula de Identidad No. 16833967 y al efectuarle una remisión corporal se le localizó en la cintura del pantalón del lado derecho por dentro de la franela un arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, marca Smith&Wesson, modelo SW9F, calibre 9mm, serial PAL 9764, y un cargador del mismo calibre contentivo de 16 cartuchos 9mm sin percutir, solicitándole que mostrara del interior de su bolsillo cualquier objeto que contenían y el mismo retiró de su bolsillo siete (7) cartuchos 9mm sin percutir, informando que no poseía Porte de Arma de Fuego, posteriormente se realizó una revisión al vehículo con las siguientes características: marca Ford FX4, color plata, clase Camioneta, placas AO6AC1B, serial de carrocería 1FTRF04558KE23619, se pudo detectar detrás del espaldar del asiento del lado del copiloto un FACSIMIL marca ECHO, Kal 5,56mm X 45, serial número FCG2008, de material plástico resistente de color negro y cañón naranja, y un cargador del mismo material y calibre de color negro, de gran similitud con el arma de fuego real HK, procediendo a la detención preventiva del ciudadano y la retención del vehículo y trasladándonos hasta la sede de la segunda compañía del Destacamento 33 del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Lagunillas donde se procedió a notificar de las actuaciones realizadas a la Abogada ISIS FREAY MENDOZA Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, Fiscal de Guardia, quien ordenó la realización de las actas correspondientes…”, inserta al folio 03 y su vuelto, suscrito por los Funcionarios actuantes del procedimiento ST/2 PIRE LINO, SM/2 GONZALEZ MASIEL, SM/3 VALLES EFREN, S2 LARREAL RAUL, S2 ESCOBAR JESUS, S2 LOPEZ ENRIQUE. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de Agosto del 2009, suscrita por el Funcionario SM/2 GONZALEZ MASIEL, SM/3 VALLES EFREN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Lagunillas, Estado Zulia, inserta al folio No. 04. 3.- Fijaciones fotográficas, insertas al folio 06 del asunto. 4.- Acta de Retención y Notificación, inserta al folio 07 del asunto, suscrita por Funcionarios Actuantes. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole a el imputado GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud fiscal y por la defensa, toda vez que en el presente caso nos encontramos en fase de investigación, siendo que la tipificación atribuida al imputado por el Ministerio Público, constituye una precalificación jurídica no conclusiva, y la cual surge a simple vista de las diferentes narraciones que se extraen de las actas de investigación. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, natural de Bachaquero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empresario, titular de la cédula de identidad No. V-16833967, hijo de: Jorge Celestino Pino Betancourt y Carmen Chiquinquirá de Pino, con domicilio en la Avenida 42, con Calle Brasil, casa No. 18, diagonal a “ITALFRIO”, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416-6640931, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal y por la defensa. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Lagunillas, Estado Zulia, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 12:40 p. m, de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY
EL IMPUTADO

GABRIEL ALFONSO PINO GRATEROL

___________________________.
HUELLAS DIGITOS PULGARES
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. ROMULO PACHECO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1258-09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ