REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003564
ASUNTO : VP11-P-2009-003564
DECISIÓN No. 4c-1256-09
Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 04-06-2009, por la ciudadana TAMESIS MAGDALENA RIVAS ARAUJO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.509 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.658, obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO PÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.789.896, tal y como se desprende del Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, en fecha 31-03-2009quedando asentado bajo el No. 55, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV210886; poder que fuera revocado posteriormente por el ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:
En fecha 04-06-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por la ciudadana TAMESIS MAGDALENA RIVAS ARAUJO, obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO PÁEZ, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…Vista la negativa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de hacer la entrega material de un vehículo propiedad de mi representado, el cual se encuentra relacionado con el expediente No. 24F7-0387-09 (…) notificación que anexo en original al presente escrito; es por lo que solicito se sirva avocarse al conocimiento de la causa, para que previo estudio de las actas que conforman el referido expediente, donde se evidencia el carácter de legítimo propietario de mi representado, ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO PAEZ, antes identificado, de un vehículo identificado con las siguientes características (…); de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva hacer entrega material del mencionado vehículo…”.
Consignando así adjunto a su solicitud, copia simple del Poder Judicial, y Boleta de Notificación original, emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 30-07-2009, fue recibido oficio No. 1214-09, de fecha 23-07-2009, procedente de la Fiscalía 42 del Ministerio Público, mediante la cual remiten adjuntas las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F7-0387-09, mediante el cual informan que el vehículo objeto de la presente investigación no es imprescindible para la misma, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 17:05 horas de la tarde, nos constituimos en un Punto de Control Móvil Ubicado en el sector: Machango de la Carretera San Pedro- Lagunillas, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuando observamos un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: 841-XAM, procedimos a indicarle al ciudadano conductor que estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión a su documentación personal y verificar si el vehiculo que conducía es de su propiedad, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano (a) conductor del vehículo quien dijo ser y llamarse: ANTONIO CARRASCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V.- 4.192.309, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Residenciado en el Campo Carorita, 2da Calle, casa Nro- 30, Municipio Baralt del Estado Zulia, Teléfono, (0426-7626294), quien para el momento de la revisión presento la siguiente documentación: (01) Un Certificado de Circulación signado con el nro. 5320803, a nombre del ciudadano: RAFAEL JUYENAL ALFONSO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V.- 7.304.061, donde se describe un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BEIGE, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1.987, PLACAS: 841-XAM, SERIAL DE CARROCERÍA: CR41T11V210886, Una vez terminada la revisión a dicho documento, procedimos a efectuarle un chequeo a los seriales de carrocería de mencionado vehiculo detectando lo siguiente: (01) que el serial de carrocería minado (VIN) el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en parel de la Cabina lado izquierdo del conductor, se encuentra ALTERADO…”
2) Certificado de Registro de Vehículo, No. 23813708, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de RAFAEL JUVENAL ALFONSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.304.061, acreditándole la propiedad del vehículo arriba identificado.
3) Acta levantada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual sedeja constancia que en fecha 30-03-2009se realizó llamada telefónica a la Notaría Pública de Mene Grande, siendo atendido por la ciudadana YOANA CARABALLO, administradora de dicha Notaría, quien informó que el documento asentado bajo el No. 61, Tomo 01, de fecha 14-01-2009 corresponde a la compra venta descrita y la misma es auténtica.
4.- Copia Certificada de documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos RAFAEL JUVENAL ALFONSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.304.061 (vendedor) e ISIDRO JOSÉ CARRASCO PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.789.896 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo constituye el vehículo Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV210886 y el cual se encuentra registrado bajo el No. 61, Tomo 1, del libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública de Mene Grande, Estado Zulia.
5) Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 06-05-2009 por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV210886 (folios 25, 26 Y 27), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados idénticos en sus conclusiones:
“…1.-Que los Caracteres Alfanuméricos que Identifican el Serial de la Carrocería o (VIN), CR41THV210886, el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en el panel de instrumentos o tablero frente al conductor del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma presenta características propias en cuanto a material (lamina), pero difiere en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), y su sistema de fijación (remaches) por lo que Se determina que mencionado serial se encuentra ALTERADO.
2.- Que los Caracteres Alfanuméricos que Identifican el Serial de la Carrocería o (DASH PANEL), CR41THV210886, el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en el paral de la Cabina del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma presenta características propias en cuanto a material (lamina), pero difiere en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), y su sistema de fijación (remaches) por lo que Se determina que mencionado serial se encuentra ALTERADO.
3.-Que el serial CR41THV210886, que identifica el serial del (CHASIS), el cual se encuentra estampado en la parte superior delantera del riel derecho, del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo presenta características no propias de estampado en cuanto a (dígitos) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina que mencionado serial se encuentra ALTERADO, razón por la cual se procedió a someter el área a un proceso de reactivación de seriales con el químico denominado FRAY (restaurador de caracteres borrados en hierro y metal), obteniendo como resultado sombras de los dígitos eliminados, siendo imposible obtener el serial original del mismo.
4.- Que el Serial del (MOTOR), signado con los caracteres alfanumérico: VO114PHL, que se encuentra ubicado en una pestaña que sobresale en la parte delantera del mismo, del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo presenta características propias de estampado en cuanto a (dígitos) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina que mencionado serial se encuentra ORIGINAL.
NOTA: AL MENCIONADO VEHICULO SE LE SOLICITO AL SISTEMA (SICODA) DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS PLACAS MATRICULAS Y LAS MISMAS NO PRESENTAN SOLICITUD ANTE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir.
1.- Que el Serial (VIN) se determina ALTERADO.
2.- Que el Serial (DASH PANEL) se determina ALTERADO.
3-. Que el serial del (CHASIS) se determina ALTERADO.
4.- Que el serial del (MOTOR) se determina ORIGINAL.…”.
6) Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en fecha 01-04-2009 (folio 22), sobre un Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 23813708, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de RAFAEL JUVENAL ALFONSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.304-061, acreditándole la propiedad del vehículo Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV210886, experticia que arrojó el siguiente resultado:
“conclusiones: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:
A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor (MINFRA-INTTT)) (…)
B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL”.
III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no existe en el presente caso, ningún elemento que conlleve a este juzgador a considerar, que el bien mueble requerido por el ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO PÁEZ, sea de su propiedad, toda vez que al analizar el contenido de dichas actuaciones de las mismas se desprende que la experticia de reconocimiento practicada al vehículo Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV2108864277, arrojó lo siguiente: “1.- Que el Serial (VIN) se determina ALTERADO. 2.- Que el Serial (DASH PANEL) se determina ALTERADO. 3-. Que el serial del (CHASIS) se determina ALTERADO. 4.- Que el serial del (MOTOR) se determina ORIGINAL”. Determinándose así, que todos sus seriales de identificación, a excepción de el serial del motor, se encuentran Alterados, toda vez que los mismos presentan características no propias de estampado en cuanto a (dígitos) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así como a su sistema de fijación (caso del serial Dash Panel).
Por otra parte, si bien es cierto que el serial V0114PHL, que identifica el serial de MOTOR, y que se encuentra estampado en una pestaña del block, lado izquierdo o del conductor, es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (troquel bajo relieve), no es menos cierto que dentro del contenido de las actas procesales no existe documento que determine la procedencia del mismo, toda vez que en la documentación, el serial reconocido por dicha documentación es el distinguido con las siglas: THV210886, por lo que a luz de las evidencias reveladas por la Experticia de Reconocimiento, lo único que puede concluir este Juzgador es que el mismo se encuentra adherido a un vehículo que ha sido objeto del robo o hurto de vehículos automotor, sin poder determinar de manera exacta y definitiva su procedencia, toda vez que este ha sido sometido a Alteración se sus de seriales, correspondiendo la carrocería íntegra sobre la cual descansa dicho motor, a un vehículo distinto al descrito en los documentos aportados por el requirente.
Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales de carrocería y chasis han sido Alterados, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por lo que es procedente en derecho Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO PÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.789.896, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV210886. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano ISIDRO JOSÉ CARRASCO PÁEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.789.896, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca Chevrolet; tipo Pick-up; Clase: camioneta; Año: 1987; Color: Beige; modelo C-10 Pick-up, placa: 841XAM; Uso: Carga; serial de carrocería: CR41THV210886, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1256-09.
LA SECRETARIA
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO
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