REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004468
ASUNTO : VP11-P-2009-004468

RESOLUCIÓN N° 4C-1245-09

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. JORGE ENRIQUE PRIETO, mediante el cual solicita a este tribunal proceda a decretar Medida de Protección (Rondas de patrullaje Permanente), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.451.980, residenciado en el Barrio Valmore Rodríguez, sector Rosa Vieja, calle Comando, casa 103, Cabimas, Estado Zulia; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I.- DE LA SOLICITUD DELMINISTERIO PÚBLICO

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. JORGE ENRIQUE PRIETO, solicita a este tribunal proceda a decretar Medida de Protección (Rondas de patrullaje Permanente), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA, en los siguientes términos:

“DE LOS HECHOS
La Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió en fecha 14-08-09 memorando signado bajo el N° ZULF19-M-0168-09, emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, donde solicita se proceda a tramitar con carácter de urgencia una MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, venezolano, natural :e Cabimas, cédula de identidad No. V-11.451.980, de 40 años de edad, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el barrio Valmore Rodríguez, sector La Rosa Vieja, calle Comando, casa 103, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0264-8087665, quien tiene la cualidad de Testigo.
Tal solicitud, es consecuencia de una investigación que adelanta la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, asignada con el No. 24-F19-1723-09, por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas, y en la cual el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA rindió entrevista la cual se anexa al presente escrito, y se anexa Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección del prenombrado ciudadano el cual manifestó aceptar toda y cada una de las condiciones señaladas para el mantenimiento de las medidas de protección. (…) Cabe destacar, que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, así como las inminentes amenazas que atentan contra la vida del(a) ciudadano(a): CARLOS JOSE GARCIA y su entorno familiar, es por lo que debe procederse a tramitar con carácter de urgencia una medida de protección.
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
En virtud de los hechos narrados anteriormente, la(s) persona(s) antes identificada(s) ha(n) solicitado al Ministerio Público, una Medida de Protección, por cuanto teme(n) ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, por la gravedad de los hechos acaecidos siendo estas circunstancias las que motivan a esta representación fiscal, para solicitar la medida de protección para la víctima, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de las personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos. Vista la situación de la(s) mencionada víctima(s), quien(s) es(son) destinatario(a) de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la novísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem, sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la persona, a consecuencia de los hechos ocurridos 2) Viabilidad de la aplicación de la medida de protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que la solicitante es víctima en un proceso penal, debidamente aperturado, que le da tal cualidad; 3) Adaptabilidad de las personas a la medida de protección, quien manifiesta expresamente, estar dispuesta a sujetarse a tal medida según entrevista rendida ante el Ministerio Público ; y, 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública”.

II.- DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud, observa este Juzgador que ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público, se ventila investigación No. 24-F19-1723-09, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA, resulta ser testigo de los hechos investigados, en el presente caso, donde el mismo, mediante solicitud de protección explanada ante la señalada Fiscalía, solicita una medida de protección para él y su familia, quedando evidenciada en actas, la necesidad de la aplicación de la misma, a los fines de resguardar la integridad y la vida tanto del propio testigo como de su familia, la cual se ve amenazada, por las razones señaladas ut supra.
En tal sentido, es procedente en el caso que nos ocupa declarar con lugar la solicitud incoada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en tal sentido, acordar la Medida de Protección relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia del ciudadano CARLOS JOSE GARCÍA y su entorno familiar, ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, sector Rosa Vieja, calle Comando, casa 103, Cabimas, Estado Zulia, medida que será ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de Protección, relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia del ciudadano CARLOS JOSE GARCÍA venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.451.980y su entorno familiar, ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, sector Rosa Vieja, calle Comando, casa 103, Cabimas, Estado Zulia, medida que será ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; declarando con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos líbrese oficio al Cuerpo Policial Comisionado y remítase junto con las presentes actuaciones y oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en sobre cerrado.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1245-09
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ