REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001698
ASUNTO : VP11-P-2009-001698


DECISIÓN No. 4c-1203-09


Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 06-03-2009, por la ciudadana ABG. CASANDRA RODRÍGUEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.712.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.192, obrando en calidad de apoderada del ciudadano WILMER JOSÉ GUTIERREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.674.205, según consta en documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 22-05-2008, anotado bajo el No. 48, Tomo 13 de los libros respectivos, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: Gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: 201606; TIPO Pick-up; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

En fecha 06-03-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por la ciudadana ABG. CASANDRA RODRÍGUEZ NAVA, obrando en calidad de apoderada del ciudadano WILMER JOSÉ GUTIERREZ LÓPEZ, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…Cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, causa signada con el No,24-F15-625-08, en la cual se encuentra detenido un vehículo de la única y exclusiva propiedad de mi representado, según lo acreditan los documentos consignados, que consta de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Chevrolet, Modelo. C-10, Año: 1.978, Uso: Carga, Color: Rojo y Gris, Serial de Carrocería: 201606, Serial del Motor: JV200321, Placas: 764V8D A todo esto Ciudadano Juez. (sic) Por todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez, Solicito Oficie a esa Fiscalía le envié todas las actuaciones del cuerpo físico (sic) del expediente y de igual forma solicito a usted la entrega material del vehículo antes descrito fundamentándolo en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y que usted ordene y gestione cualquier tipo de diligencia (experticia de reconocimiento), que sea necesario a objeto de cumplir con los requerimientos que exigen para que sea entregado como ya lo solicite en la forma más urgente la entrega material del vehículo mencionado…”.

II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En fecha 06-05-2009, fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía 15 del Ministerio Público las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F15-625-08, mediante oficio No. 10736-09, en la cual señalan además que el vehículo objeto de dicha investigación no es imprescindible para la continuación de la misma, actuaciones de la cuales entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, No 097, de fecha 15-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“POLICIAL: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, ENCONTRÁNDONOS EN EL PUNTO DE CONTROL MÓVIL EN EL PEAJE LA CHINITA, DE LA CARRETERA FALCON ZULIA, DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, DONDE OBSERVAMOS ACERCARSE CON SENTIDO A CORO UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR ROJO, PLACAS NRO. 764-VBD, TIPO PICK-UP, LE INDICAMOS A SU CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA A UN LADO DE LA VIA PARA EFECTUARLE UNA REVISIÓN DE RUTINA A SUS DOCUMENTOS Y SERIALES, QUIEN QUEDO IDENTIFICADO COMO: JONAS ALBERTO REVEROL ZAMBRANO, C.I. V-16.469.974, VENEZOLANO, DE (25)AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO SOLDADOR, NATURAL DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA ESTADO ZULIA, Y RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN LA AV. 08, CORREDOR VIAL, RITA RAMONA ACURERO. CASA NRO. 20-A, CERCA DEL CLUB ALTAMAR, LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO ZULIA, TELEF. 0416-8671826, PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: 1.-): UN ORIGINAL DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACION A NOMBRE DEL CIUDADANO: FELICITO GUTIERREZ CHIRINOS, C.I. V-2.769.034, DONDE SE DESCRIBE EL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-I0, PLACAS: 764-VBD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA CCDI4HV214620, AÑO: 1978, UNA VEZ VERIFICADO LOS DOCUMENTOS SE PROCEDIÓ A COMPARAR LOS SERIALES
REFLEJADOS EN EL DOCUMENTO PRESENTADO CON LOS ESTAMPADOS EN EL VEHÍCULO, LOGRANDO OBSERVAR QUE LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA, UBICADA EN EL PARAL DE LA CABINADEL LADO DEL CONDUCTOR PRESENTA EVIDENTES RASTROS FÍSICOS DE REMOSION EN VISTA DE TAL SITUACION SE PROCEDIÓ A TRASLADAR EL VEHÍCULO CON EL CDDNO. HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA CUARTA COMPAÑÍA DEL D133, DE LA GUARDIA NACIONAL, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, DONDE SE PROCEDIÓ A ELABORAR UNA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL VEHÍCULO Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN, PARA POSTERIORMENTE ELABORAR LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL CASO Y REMITIRLAS A LA FISCALÍA DECIMA QUINTA (15) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS EN EL TIEMPO QUE ESTIPULA LA LEY, ES
TODO EN CUANTO POR ESCRITO NOS CORRESPONDE INFORMAR AL RESPECTO. SE LEYÓ, SE TERMINÓ Y CONFORMES FIRMAN, LOS ACTUANTES:…”

2) Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad signado con el N° 23255574, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de FELICITO GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.769.034, acreditándole la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10.; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: rojo y gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: CCD14HV211420; TIPO Pick-up, serial de motor JV200321.
3) Copia Certificada de documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos FELICITO GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.769.034 (vendedor) y WILMER JOSÉ GUTIERREZ ROQUE, titular de la cédula de identidad No. V-7.674.205 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo constituye el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: rojo y Gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial del motor JV200321, tipo: Pick-up serial de carrocería: 201606, según factura 0271 expedida por inversiones e Importaciones El Zuliano, C.A., en fecha 04-07-2002; y el cual se encuentra registrado endecha 28-07-2004, bajo el No. 0, Tomo 0, del libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Segunda de Cabimas, Estado Zulia.
4) Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 15-05-2008 por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: Gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: CCD14HV2214620; Tipo: Pick-up (folios 10, 11 y 12), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…1.- Que el serial identificador del CHASIS, el cual debería estar estampado en la parte superior delantera del riel derecho justo debajo del evaporador del aire acondicionado, del lado del copiloto, demostrando esto, que referido chasis es de fabricación extranjera y no le corresponde al vehiculo objeto de estudio, por lo que se determina que referido chasis esta INSERTADO.
2.- Que la placa identificadora del serial de la carrocería DASH PANEL, el cual signado con los caracteres alfanuméricos CCDI4HV214620, y esta ubicada en el paral de la cabina del lado del conductor, se pudo observar durante la experticia reconocimiento, evidentes que en referida placa identificadora en cuanto a su sistema fijación, se observan rastros físicos de remoción, por lo que se determina que referida placa identificadora esta SUPLANTADA.
3.- Que el serial identificador del MOTOR, el cual esta signado con los caracteres alfanuméricos V0424FBM — CBF159008, y se encuentra estampado en la parte superior delantera del BLOCK, justo debajo del alternador, del lado del copiloto, original en cuanto a dígitos, y su sistema de impresión, ya que en dicha área de estampado no se observaron rastros físicos de devastación, por lo que se determina ORIGINAL
CONCLUSIONES
1.- Que el serial del Chasis, esta INSERTADO.
2.- Que la placa Body, esta SUPLANTADA.
3.- Que el serial del MOTOR, esta ORIGINAL…”.
5) Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en fecha 05-09-2008 (folio 14), sobre un Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 23255574, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de FELICITO GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.769.034, acreditándole la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10.; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: rojo y gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: CCD14HV214620; TIPO Pick-up, serial de motor JV200321, experticia que arrojó el siguiente resultado:
“conclusiones: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:
A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL. De su organismo emisor (MINFRA-INTTT) (…)
B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL”.


III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no existe en el presente caso, ningún elemento que conlleve a este juzgador a considerar, que el bien mueble requerido por el ciudadano WILMER JOSÉ GUTIERREZ LÓPEZ, sea de su propiedad, toda vez que al analizar el contenido de dichas actuaciones, de las mismas se desprende que la experticias de reconocimiento practicada, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, son concluyentes en determinar que los seriales que actualmente presente el vehículo objeto de la presente decisión, se encuentran 1.- Que el serial del Chasis, esta INSERTADO. 2.- Que la placa Body, esta SUPLANTADA. 3.- Que el serial del MOTOR, esta ORIGINAL”.
Por otra parte, si bien se observa de la Experticia practicada al Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 23255574, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de FELICITO GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.769.034, acreditándole la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10.; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: rojo y gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: CCD14HV211420; TIPO Pick-up, serial de motor JV200321, que la misma es original, no es menos cierto que esta describe seriales de identificación distintos a los que actualmente porta el vehículo objeto de la presente decisión; a saber:
1) El referido documento señala que el serial de carrocería es el CCD14HV214620, mientras que de la Experticia practicada y las propias improntas se evidencia sin equívoco alguno, que el serial que porta el vehículo es el C3D14HV. 214620, difiriendo así de un dígito, el cual además está suplantado, para lo cual se inserta dicha impronta seguidamente:




Serial que difiere totalmente del que consta en la documentación aportada.
2) El serial del motor que aparece en la documentación es el JV200321, mientras que el serial actual, el cual es original corresponde a la serialización No. V0424FBM-CBF159008, no existiendo en actas ningún documento que demuestre la procedencia de dicha pieza automotora.
3) Asimismo, se observa que el serial del chasis, observa la experticia que se encuentra insertado, siendo éste de fabricación extranjera y no le corresponde al vehículo que fue objeto de estudio para los funcionarios que la practicaran, observando al respecto este tribunal, que en el documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos FELICITO GUTIERREZ CHIRINOS y WILMER JOSÉ GUTIERREZ ROQUE, se señala que el vehículo solicitado por el requirente posee en la actualidad el serial de carrocería: 201606, según factura 0271 expedida por inversiones e Importaciones El Zuliano, C.A., en fecha 04-07-2002, siendo que tal serial no existe, ni surgió durante la experticia de reconocimiento, por las razones previamente señaladas, constatándose además, que la factura antes señalada, no fue presentada por el solicitante, lo cual constituye una carga procesal del mismo.
De tal forma que, a luz de las evidencias reveladas por la Experticia de Reconocimiento y la documentación antes descritas, lo único que puede deducir este Juzgador, es que el vehículo objeto de la presente decisión e identificado en la experticia, no es el señalado por el solicitante en su escrito, ni le pertenece, y aún cuando el motor se encuentra original, tal circunstancia (al no determinarse mediante medio probatorio pertinente su procedencia) no puede ser observada por este tribunal para acreditar la propiedad de un bien que además, no puede ser verificado en cuanto a su originalidad y procedencia se refiere.
Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales de chasis y de Body, se encuentran insertado y suplantado respectivamente, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, la cual además, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por lo que es procedente en derecho Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por la ciudadana ABG. CASANDRA RODRÍGUEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.712.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.192, obrando en calidad de apoderada del ciudadano WILMER JOSÉ GUTIERREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.674.205, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 Aut.; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: Gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: 201606; TIPO Pick-up. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana ABG. CASANDRA RODRÍGUEZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.712.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.192, obrando en calidad de apoderada del ciudadano WILMER JOSÉ GUTIERREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.674.205, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 Aut.; Clase: camioneta, Año: 1978; Color: Gris, Uso: Carga; placa: 764VBD; serial de carrocería: 201606; TIPO Pick-up requerido por la ciudadana antes identificada; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1203-09.

LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU