REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004308
ASUNTO : VP11-P-2009-004308
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1C-1194-09
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las (05: 30 p.m.), oportunidad para llevar a efecto el acto de audiencia oral de presentación, en virtud del escrito que obra en el folio uno del presente asunto, suscrito por la Abogada NADIESKA MARRUFO CANELONES, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, comparecieron los ciudadano: JOSE PARRA VALENZUELA “Designo como Defensor a la Abogada MAYRELYS DEMEY, para que me asista en el presente asunto.”; De inmediato el tribunal, vista la exposición realizada en este acto por el Ciudadano imputado, procede a llamar a la sede de este despacho al abogado MAYRELYS DEMEY, con Inpreabogado 103. 049, y domiclio procesal en Avenida 31 Sector Campo Elías, Cabimas, quien estando en la sala de este Juzgado expone: “Acepto la defensa del ciudadano JOSE PARRA VALENZUELA, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”; y los imputados: DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA y JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, RENCI PALENCIA, expusieron cada uno por separado: “Designo como mis Defensores a los Abogados AURA BECERRA, NEUDO PEROZO, DOMINGO BECERRA , a fin de que me asistan en la presente causa, es todo”. De inmediato el tribunal, vista la exposición realizada en este acto por el Ciudadano imputado, procede a llamar a la sede de este despacho al abogado AURA BECERRA, con Inpreabogado 132810, y domicilio procesal en Avenida Principal, Sector La Vereda, 177 a 50 metros del Juzgado Civil, Parroquia Carmen Herrera; Cabimas, Estado Zulia, quienes estando presente en la sala de este Juzgado, cada uno expone: “Acepto la defensa de los ciudadanos DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA y JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, RENCI PALENCIA, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”; el Abogado NEUDO PEROZO, con Inpreabogado No. 87.889, y domicilio procesal en Avenida Principal, Sector La Vereda, 177 a 50 metros del Juzgado Civil, Parroquia Carmen Herrera; Cabimas, Estado Zulia, quien estando en la sala de este Juzgado expone: “Acepto la defensa de los ciudadanos DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA y JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, RENCI PALENCIA, y el Abogado DOMINGO BECERRAS, con Inpreabogado No. 52093, y domicilio procesal en Avenida Principal, Sector La Vereda, 177 a 50 metros del Juzgado Civil, Parroquia Carmen Herrera; Cabimas, Estado Zulia, quien estando en la sala de este Juzgado expone: “Acepto la defensa de los ciudadanos DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA y JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, RENCI PALENCIA,. Acto seguido se le otorgo la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, ABOGADA NADIESKA MARRUFO, quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA y JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, RENCI PALENCIA, por encontrase incursos en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, y a la ciudadana SUGEY PINEDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SORAYA ISABEL MONTERO CRESPO, quienes fueron aprehendidos en fecha 03 de agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 08: 30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que consta en el acta policial, motivo por el cual esta Representación Fiscal solicita la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la imputada SUGEY CAROLINA PINEDA, solicito se imponga las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad contenidas en ordinales 3ª y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito que el presente procedimiento se tramite por la vía ordinaria, sea decretada con lugar la flagrancia, y solicito copia de la presente acta. Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el imputado 1 ) DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS: Soy venezolano, de 21 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-08-1987, portador de la Cédula de Identidad V.-19.544.303, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Magalys Barrios y Pedro Molero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32, con Avenida Panamá, callejón Lancero de Páez, casa sin numero, al lado de la Cancha deportiva, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono: 0416-8665524. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.77 metros de estatura, de contextura delgado, cabello negro, frente normal, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, no presenta tatuaje, no presenta cicatrices visibles; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 2) KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-12-1983, portador de la Cédula de Identidad V.- 17.189.987, profesión u Oficio del obrero, soltero, hijo de maría Romero y Isabelino Palencio (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Avenida 32 Sector El Lucero, la calle San Antonio, casa No. 237, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro corto y rizado, frente amplia, de ojos de color marrones, cejas escasas, nariz perfilada, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, no presenta tatuaje, no presenta cicatrices visibles.; 3) LEONEL JOSE SANCHEZ DOMINGUEZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1965, portador de la Cédula de Identidad V.- 10.080.767, profesión u Oficio albañil, soltero, hijo Carmen de Sánchez y Pedro Sánchez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero, casa No. 32, frente a un Mercal, Cabimas Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, cabello castaño claro, rizado, frente amplia, de piel trigueña, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca delgada y labios delgados, orejas grandes, no presenta tatuaje, presenta cicatriz visible en lado derecho de la frente; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 4) JOHAN JOSE FALCON DOMINGUEZ, Venezolano, de 29 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-12-1979, portador de la Cédula de Identidad V.-14. 582.674, profesión u Oficio mecánico, soltero, hijo de José Falcón y Francisca Dominguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero, casa No. 64 diagonal a la Panadería Pan de Dios, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.74 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro y rizado corto, frente pequeña, de piel morena, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeña y labios delgados, orejas grandes, no presenta tatuaje ni cicatriz visible; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 5) ANGEL DE JESUS BECERRA, Venezolana, de 22 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-02-1987, portador de la Cédula de Identidad V.- 18.218.621, profesión u Oficio estudiante universitario, soltero, hijo de Domigo Becerra y Yoly Lugo, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El Lucero Calle San Antonio, casa sin número, al frente de la EscuelaDaniel Navea, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de contextura normal, cabello corto castaño oscuro, frente pequeña, de piel trigueña, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeña y labios normales, orejas grandes, no presenta tatuaje no presenta cicatriz visible; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 6) DENNYS JAVIER PÌNEDA MARTINEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1990, portador de la Cédula de Identidad V.- 24.486.413, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Nohemi Pineda y Deibis Ballestero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el sector El Lucero, Callejón Santa Marta, casa número (no recuerda), diagonal a una Bodega del señor GUIRO, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, frente amplia, piel morena de ojos de color marrón claro, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña y labios delgados, orejas grandes, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz visible; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 7) MERWIN ANTONIO PALENCIA, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 05-05-88, portador de la Cédula de Identidad V.- 18. 979.836, profesión u Oficio albañil, soltero, hijo de Emma Palencia, y Padre desconocido, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero, calle San Antonio, casa numero 237, Cabimas Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.67 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro y rizado, frente pequeña, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca pequeña y labios delgados, orejas normales, no presenta tatuaje no presenta cicatriz visible; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 8) LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 16-02-1985, portador de la Cédula de Identidad V17.585.657, profesión u Oficio mecánico, soltero, hijo de Adelis Jimenez y Mariana Bracho, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera Oriental Sector El Lucero, casa No. 25, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura delgada, cabello escaso de color negro, frente amplia con entradas, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca normal labios normales, orejas sobresalientes, no presenta tatuaje presenta cicatriz visible en el parpado derecho. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 9) FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 17-12-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.838.012, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Celsa Contreras y Francisco Romero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera Panamaá, Barrio Ciudad Capital, casa No. 8, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.63 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro , escaso, frente amplia, de piel trigueña, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz normal, de boca pequeña y labios delgados, orejas grandes, no presenta tatuaje, presenta un lobanillo en la nuca, lado derecho, detrás de la oreja. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 10) MIGUEL ANTONIO FALCON, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-05-1967, portador de la Cédula de Identidad V.- 10.601.698, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Miguel Urriabrri, y Felicita Falcón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector El Lucero, Callejón San Antonio, casa numero 7, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.55 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro y rizado, frente amplia, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña y labios delgados, orejas grandes, presenta tatuajes en forma de corazón en brazo derecho y una serpiente en brazo izquierdo, presenta cicatriz visible en ceja derecha, Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 11) JOSE ANTONIO PARRA PALENZUELA, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 13.841.803, profesión u Oficio TS.U en administración Contable, casado, hijo de Abdon Parra, y Teofila Palenzuela, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Paraiso con Calle Churuguara Sector las Cabillas, parroquia La Rosa, casa No. 18, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.78 metros de estatura, de contextura robusta, cabello negro rizado, frente amplia, piel blanca, de ojos de color marrones, cejas escasas, nariz grande, de boca grande, orejas grandes grande, presenta tatuaje en brazo derecho en forma de Rosa y en forma de calavera, presenta cicatrices visibles en el rostro por marcas de acné, Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 12) EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 08-09-78, portador de la Cédula de Identidad V.-14.083.263, profesión u Oficio Licenciado en Educación, soltero, hijo de Edison Perozo y María Leal manifestó no saber leer y escribir, residenciado en avenida Intercomunal sector R-5, casa No. 42; Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de contextura gruesa, cabello corto lacio, color negro, frente normal, piel morena, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña, orejas grandes, con bigotes no presenta tatuaje, no presenta cicatrices visibles, Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 13) DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 06-10-1975, portador de la Cédula de Identidad V. 13.024.330, profesión u Oficio mecánico Diesel, casado, hijo de Dario Antonio Garcia y Ana aponte, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en barrio Barlovento Calle Principal, casa número 22,. Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, de contextura delgada, cabello corto rizado y negro, frente amplia, piel morena, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz grande, de boca normal, orejas pequeñas, con bigotes escasos, presenta tatuaje en brazo derecho con el nombre de DARMIS, no presenta cicatrices visibles, Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 14) CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-1988, portador de la Cédula de Identidad V.-19.118.416, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Segunda Verde y Carlos González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida 32 Sector El Lucero, calle San Antonio, casa sin nùmero, frente al Liceo Jorge Hernández, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, de contextura delgada, cabello abundante castaño oscuro, frente normal, piel blanca, de ojos de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña, labios delgados, orejas grandes, bigote escaso, presenta tatuaje en brazo izquierdo, no presenta cicatrices visibles, Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 15) JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 19-04-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.068.250, profesión u Oficio albañil, soltero, hijo de felicita de Martínez y Arsenio Mindiola, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 31 Sector El Lucero casa sin número, diagonal a Bodega Nueva, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, de contextura normal, cabello corto negro y rizado, frente amplia, piel morena, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca normal, orejas grandes, con bigotes presenta tatuaje en hombro derecho en forma de Luna, no presenta cicatrices visibles. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 16) ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, Venezolana, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-12-1977, portador de la Cédula de Identidad V.- 13.841.476, profesión u Oficio Promotora de la Gobernación del Estado Zulia, soltera, hija de Maria Leal, y Domingo Reboyo, manifestó saber leer y escribir, residenciada en Sector R- 5 calle Porvenir, casa número 142B, Cabimas, estado Zulia,. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de contextura gruesa, cabello corto negro y rizado, frente normal, piel morena oscura, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz normal, de boca pequeña, orejas pequeñas, no presenta tatuaje, presenta cicatriz visible en el cuello de cirugía. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 17) PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUEZ, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 20-01-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.874.974, profesión u Oficio Coordinadora en Control y Gestión en Secretaría de Gobierno del Estado Zulia, soltera, hija de Debora de Cardozo, y Cesar Cardozo (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector tierra Negra, calle Santa Lucía, casa sin número por la entrada del GORDO PARRILLERO, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,52 metros de estatura, de contextura delgada, cabello corto teñido de color marrón, frente normal, piel morena, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz pequeña, de boca pequeña, orejas grandes, no presenta tatuaje, no presenta cicatrices visibles. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 18) MIREXY MARGARITA ALVAREZ MARVAL, Venezolana, de 29 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-01-1980, portador de la Cédula de Identidad V.-14.236.528, profesión T. S. U en Administración de Empresas, soltera, hija de Angel Alvarez y Mireya de Alvarez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida Intercomunal Sector El Suiche, Parroquia punta, casa No. 282, Gorda, Cabimas, estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,52 metros de estatura, de contextura normal, cabello largo sobre los hombros de color marrón teñido, frente normal, piel blanca, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz normal, de boca normal, orejas grandes, no presenta tatuaje, no presenta cicatrices visibles. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 19) SUGEY CAROLINA PINEDA, venezolana, de 28 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 14-12-1981, portador de la Cédula de Identidad V-15.069.076, profesión u Oficio del hogar, casada, hija de Nohemi Pineda, y Roger Pineda, manifestó saber leer y escribir, residenciada en Parroquia Jorge Hernandez, sectoer El Lucero Avenida 31 Calle Santa marta, casa Numero 6, Cabimas, estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,50 metros de estatura, de contextura normal cabello corto amarillo teñido, frente normal, piel blanca, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz normal, de boca pequeña, orejas normales, no presenta tatuaje, presenta cicatrices visibles en la frente; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 20) JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento30-04-1987, portador de la Cédula de Identidad V-19.545.825, profesión u Oficio Vendedor de comida, soltero, hijo de Nicolás Espinoza y Miriam josefina Gutiérrez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en sector Monte Claro con Avenida L, Calle La estrella, casa No. 26, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, de contextura fuerte, cabello negro corto y rizado, frente amplia, piel trigueña, de ojos de color marrón, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca grande, orejas grandes, con bigotes escasos, presenta tatuaje en brazo izquierdo en forma de corazón, no presenta cicatriz visible; Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. 21) RENSY JOSE PALENCIA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 22-09-1977, portador de la Cédula de Identidad V-14.448.301, profesión u Oficio Chofer, soltero, hijo de Isabelino Palencia (Dif) y Marñía Romero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero calle sn Antonio, casa No. 237, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, de contextura delgada, cabello escaso, frente amplia, piel trigueña, de ojos de color marrón, cejas escasas, nariz perfilada, de boca normal, orejas normales, con bigotes escasos no presenta tatuaje ni cicatriz visible. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada del imputado JOSE PARRA PALENZUELA, ABOG. MAYRELYS DEMEY, quien expone: “Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal del ministerio público en contra de mi defendido y me opongo por los siguientes motivos, no hay suficientes elementos de convicción; por otro lado solicito su libertad inmediatamente, tal petición esta basada en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias del asunto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada de los imputados DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA y JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ, RENCI PALENCIA, ABOGADO DOMINGO BECERRA, quien expone: “Voy a hacer una narrativa, contradecir todo lo que consta en actas, en cuanto a lo que narra en su escrito, acaba de acontecer unos hechos bochornosos y padeciendo en la vida diaria en esta sociedad, le paso a estos ciudadanos, hijos ilustres de Cabimas, trabajadores, voy a hacer una narrativa porque mis defendidos son víctimas y van a ser imputados, son actos que me hacen impotentes en esta situación, le llamo la atención a la ciudadana Fiscal, como dice el artículo 281, debe culpar también debe inculpar, ya que la ciudadana Fiscal viene a culpar, en esa mañana que sucedieron los hechos, esos padres de familia fueron a buscar trabajo, y llegó la gobernación del Estado Zulia, y se iba a hacer un sorteo para asignar un trabajo en el Liceo JORGE HERNNADEZ, allí estaba la Televisión, cuando llega la empresa se dan cuenta que hay otras personas, ese trabajo que inicio la Gobernación del estado Zulia lo tiene que culminar la Gobernación del estado Zulia para entregarlo al Gobierno Nacional, pero no esta culminada por el Gobierno nacional, allí hay varios dirigentes que trabajan por la comunidad, ese es el trabajo de los luchadores sociales, ninguno de ellos puede salir en pantalla como un criminal, ahora bien cuando llegan allá, llega el camión de la Contratista y ven que tiene tomado el camión de la Gobernación, ahora bien, llega la Policía Municipal donde se encontraba el Comisario Cabello, el ciudadano JHONNY BASTIDAS pero llega con una actitud predispuesta , condicionada a favor de los que están adentro, ese Liceo se está realizando allí porque muchas madres de familia tienen que enviar a sus hijos al liceo ALFREDO JAHN, y tiene que cruzar la avenida Intercomunal, allí se estaba buscando un dialogo, de eso estaba filmando ZULIANA TV, y pido al Ministerio Público ante el Juez que pida esa filmación, y consigno a la ciudadana Fiscal, el periódico EL REGIONAL, donde aparece la conversación que allí había, no había pelea, había alegría, no había problemas, pero los Policías estaban con sus escopetas preparadas, y le consigno el periódico a la Fiscal aquí presente, luego que transcurrió el día la Policía secuestro a los que estaban adentro, se estaba conversando para llegar a la solución, a lo que se acerco, ellos buscaron salir, porque se sintieron encerrados, y la policía empezó a hacer disparos al aire, la Policía desató el abuso de autoridad, el abuso de sus funciones, a raíz de eso comenzaron el tiroteo a una gente indefensa, estos funcionarios hasta le quitaron el color que tenía el Liceo y lo pintaron del color que ellos querían tener, comenzó el desorden y empezaron a hacer disparos a mansalva, aquí tengo yo unos cartuchos que allí había, hasta dejaron proyectiles cargados que no los activaron que se les caían, ya iban predispuestos a hacer su cometido el ciudadano JHONNY BASTIDAS, logramos escuchar porque yo estaba presente y algunos también que llamaba al alcalde del Municipio Cabimas, y había que sacarlos de allí y pido se deje constancia de las personas que están lesionadas: RENSY PALENCIA, tiene lesiones, JOHAN FALCON, que fue lesionado, DAVID MOLERO, CARLOS GONZALEZ, ANGEL BECERRA, a él le colocaron una bomba lacrimógena se la pusieron en el pecho, lo tiene quemado, AMERIS REBOYO, tiene mes y medio de embarazo y JOHELIS ESPNOZA; por ello yo decía al inicio de mi exposición que ellos de víctimas ahora son imputados, vamos a suponer que son imputados, el artículo 227 del Código penal, que llegando al caso y haciendo una mentira piadosa que ellos fueron o han dado origen a cometer el hecho, no hay ULTRAJE, mal puede haber ULTRAJE, Lesiones? Todos están lesionados; hay jurisprudencia que el solo dicho de los funcionarios no hay indicios de culpabilidad en contra de una persona, el Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro habla de la licitud de las pruebas y deben ser ajustadas, gracias a Dios, los asambleistas han sido muy claros y han dicho que pueden por la sana critica…por ello traemos estos elementos usted pueda a través de la sana critica y el control constitucional el juez pueda anular cualquier prueba que viole la constitución, en tal sentido ciudadano Juez creemos en la inocencia de mis defendidos y apegados al hecho concatenados en el derecho, y pueda desvirtuar esa calificación jurídica, hay tanto desorden , en el folio 2, una funcionaria la colocan como Funcionaria Pública, que es SUGEY PINEDA, allí no encontraban que poner en esa acta, colocaron que se les hizo una requisa y no le encontraron armamento, al ciudadano PALENCIA, los funcionarios llegaron en la madrugada en el Reten Policial de Cabimas para sacar, pero no se lo permitieron , al que si pudieron sacar fue a su hermano ELIAS PALENCIA, y esta grave ene le Hospital de Cabimas, por lo que solicito ciudadano Juez que la calificación jurídica no se ajusta, pido que se le otorgue la libertad a mis defendidos y bajo la sana critica y las pruebas y puedan mis defendidos salir en libertad; y pido ciudadano juez en la sana paz de la comunidad, allá se encuentran las personas que están protegiendo la Policía Municipal los que están allá no viven esa calle, sino detrás, pido una medida preventiva, para evitar, que sea otro órgano la Policía Regional, y que no haya mas enfrentamiento en la comunidad, es todo”. Acto seguido el juez expuso: Como punto previo quiere dejar constancia el Tribunal que el presente asunto se encuentra en fase preparatoria, el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que esta fase tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan al Ministerio Público fundar la acusación y la defensa del imputado, es decir, en esta fase el Ministerio Público, para establecer la verdad de los hechos, deber recabar los elementos útiles y necesarios para fundar la acusación y la defensa del imputado. Ahora bien, el presente asunto, se inicio el día 03-08-2009, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana SORAY MONTERO, por ante el Instituto de Seguridad Ciudadana Departamento de Investigaciones Penales IMPOLCA, quien manifestó que se encontraba en el Liceo JORGE RODRIGUEZ en una concentración pacifica y llego el Diputado ALENIS GUERRERO y ALI ROBERTIS, y junto con un grupo de personas rompieron los candados y los portones, y la ciudadana SUGEY PINEDA le dio patadas amenazándola con golpearla, la ciudadana JOHANA DOMINGUEZ la quería golpear con un palo, que Eddy PALENCIA Y JOSE CHIRINOS la agredieron verbal y físicamente, que cuando llegó la Policía, los funcionarios trataron de mediar, que los ciudadanos EDDY PALENCIA y JOSE CHIRINOS, colocaron pipas y sabotearon, le daban golpes a ellos, como no quisieron mediar, comenzaron a hacer tiros contra ellos. Ahora bien, en el acta policial que riela al folio 10 y su vuelto, y folio 11 su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados y la incautación de varios objetos, entre ellos, tres cartuchos percutidos calibre 380. Observa el Juzgador que la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público no es definitiva, la misma es una precalificación, toda vez que el presente asunto se encuentra en fase preparatoria de investigación, donde se recabaran elementos de convicción serios y fundados que permitan fundar la acusación, y de formularse acusación, los elementos de convicción se ofrecen como medios pruebas y estas se producen en juicio, así se desprende del contenido del artículo 280 de la ley adjetiva penal. El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de elementos de convicción, más no de pruebas. En el caso de autos, se encuentra acreditados que en fecha 03 de agoto de 2009, en horas de la mañana, aproximadamente a las 8, en el sector Lucero en el liceo que esta detrás del Polideportivo se produjo un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Publico como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y del análisis realizado al acta de denuncia verbal formulada por la ciudadana SORAYA ISABEL MONTERO, y del acta de entrevista tomada a la ciudadana YANITZA ISBETH PENOT DE ALCANTRA, testigo presencial de los hechos, surgen fundados elementos reconvicción para estimar que los ciudadanos DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS, KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ, JOHAN JOSE FALCON DOMINGO, ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO, DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ, MERWIN ANTONIO PALENCIA, LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, MIGUEL ANTONIO FALCON, JOSE ANTONIO PARRA PALENZUELA, EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE, MILEXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR, SUGEY CAROLINA PINEDA, JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA GUTIERREZ Y RENCI PALENCIA son autores o participes de los hechos punibles que se han dado por acreditados, y surge fundados elementos de convicción para estimar además que la ciudadana SUGEY CAROLINA PINEDA, es autora o participe del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, estos elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones: 1) Orden de inicio de investigación de fecha 04.08.-2009, inserto al folio 04 del asunto; Acta de denuncia verbal de fecha 03-08-2009, realizada por la ciudadana SORAYA ISABEL MONTERO CRESPO, inserta al folio 03 y 04 del asunto, ante el Instituto de Policía Municipal de Cabimas, Acta de entrevista rendida por la ciudadana YANITZA ISBETH PENOT HERNANDEZ, ante el Instituto de Policial Municipal de Cabimas,, Acta Policial de fecha 03-08-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, inserta al folio 10, 11 12 y su vuelto; Acta de Notificaciones de Derechos de los imputados inserto a los folios 13 al 54 del asunto, Acta de Resguardo de Evidencias recuperadas, insertas a los folios 55 y 56 y su vuelto del asunto, acta de inspección ocular, inserta al folio 57 del asunto; Fijaciones fotográficas, insertas al folio 61 del asunto, Constancias medicad de los funcionarios victimas de autos, insertas a los folios 62 al 65 del asunto, por lo que, apreciando las circunstancias de comisión del hecho punible, la entidad del delito y la sanción probable, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ibidem, en relación con el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal. Por lo tanto, los imputados de autos, deberán presentarse por ante la OAP, cada TREINTA (30) días, quienes en todo caso se obligaran mediante acta firmada, a no ausentarse del País sin autorización del tribunal. Se le impone además a la ciudadana SUGEY CAROLINA PINEDA, la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de comunicarse con la victima SORAYA ISABEL MONTERO CRESPO. Se desestima el descargo de la Defensa respecto que sus defendidos fueron al sitio de los hechos a buscar trabajo, puesto que tal situación, no consta en las actas del presente asunto. En cuanto a que se deje Constancio de las lesiones, el Tribunal lo niega pues no es experto forense, más sin embargo, si deja constancia que el ciudadano RENSY PALENCIA, presenta una bolsa hidratante. En cuanto a que se tome medida preventiva con otra Policía distinta a la Policía Municipal, observa el juzgador que acuerdo con el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 283 del Código Orgánica Procesal Penal, le corresponde al Ministerio Público el aseguramiento de los objetos activos y pasivos. Por otro lado, no observa el Juzgador que en el presente procedimiento exista acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, tratados y convenios suscritos por la República que de lugar a la declaratoria de nulidad como lo solicita la Defensa de los imputados. En cuanto a que el acta policial donde consta las circunstancias de la aprehensión de los imputados, respecto a que en la misma se considera a la ciudadana SUGEY PINEDA, como funcionario publico, entiende el Juzgador que es un error material producida por los funcionarios policiales, pero tal circunstancia en modo alguno incide para que se considere el acta policial como un acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud de la Defensa respecto a que se pida a la Televisora ZUTV y SUVISION, tal petición debe ser realizada por ante el Ministerio Público de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, quien las llevara a efecto si las considera útiles y pertinentes, debiendo dejar constancia en actas de su opinión en contraria para los efectos que ulteriormente corresponda, es el Ministerio Público quien ordena y dirige la investigación para el esclarecimiento de los hechos punibles, tal como lo establece el artículo 285 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide. Ofíciese al Reten Policial de Cabimas, informándole de lo acá decidido. Este Tribunal acuerda Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 ejusdem, a solicitud del Ministerio Público. Se acuerdan proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: 1 ) DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS: Soy venezolano, de 21 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-08-1987, portador de la Cédula de Identidad V.-19.544.303, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Magalys Barrios y Pedro Molero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32, con Avenida Panamá, callejón Lancero de Páez, casa sin numero, al lado de la Cancha deportiva, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono: 0416-8665524. 2) KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-12-1983, portador de la Cédula de Identidad V.- 17.189.987, profesión u Oficio del obrero, soltero, hijo de maría Romero y Isabelino Palencio (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Avenida 32 Sector El Lucero, la calle San Antonio, casa No. 237, Cabimas, Estado Zulia. 3) LEONEL JOSE SANCHEZ DOMINGUEZ, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1965, portador de la Cédula de Identidad V.- 10.080.767, profesión u Oficio albañil, soltero, hijo Carmen de Sánchez y Pedro Sánchez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero, casa No. 32, frente a un Mercal, Cabimas Estado Zulia. 4) JOHAN JOSE FALCON DOMINGUEZ, Venezolano, de 29 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-12-1979, portador de la Cédula de Identidad V.-14. 582.674, profesión u Oficio mecánico, soltero, hijo de José Falcón y Francisca Dominguez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero, casa No. 64 diagonal a la Panadería Pan de Dios, Cabimas, Estado Zulia. 5) ANGEL DE JESUS BECERRA, Venezolana, de 22 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-02-1987, portador de la Cédula de Identidad V.- 18.218.621, profesión u Oficio estudiante universitario, soltero, hijo de Domigo Becerra y Yoly Lugo, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector El Lucero Calle San Antonio, casa sin número, al frente de la EscuelaDaniel Navea, Cabimas, Estado Zulia. 6) DENNYS JAVIER PÌNEDA MARTINEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1990, portador de la Cédula de Identidad V.- 24.486.413, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Nohemi Pineda y Deibis Ballestero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el sector El Lucero, Callejón Santa Marta, casa número (no recuerda), diagonal a una Bodega del señor GUIRO, Cabimas, Estado Zulia. 7) MERWIN ANTONIO PALENCIA, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 05-05-88, portador de la Cédula de Identidad V.- 18. 979.836, profesión u Oficio albañil, soltero, hijo de Emma Palencia, y Padre desconocido, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero, calle San Antonio, casa numero 237, Cabimas Estado Zulia. 8) LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 16-02-1985, portador de la Cédula de Identidad V17.585.657, profesión u Oficio mecánico, soltero, hijo de Adelis Jimenez y Mariana Bracho, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera Oriental Sector El Lucero, casa No. 25, Cabimas, Estado Zulia. 9) FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 17-12-1961, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.838.012, profesión u Oficio soldador, soltero, hijo de Celsa Contreras y Francisco Romero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Carretera Panamaá, Barrio Ciudad Capital, casa No. 8, Cabimas, Estado Zulia. 10) MIGUEL ANTONIO FALCON, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-05-1967, portador de la Cédula de Identidad V.- 10.601.698, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de Miguel Urriabrri, y Felicita Falcón, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en Sector El Lucero, Callejón San Antonio, casa numero 7, Cabimas, Estado Zulia; 11) JOSE ANTONIO PARRA PALENZUELA, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 13.841.803, profesión u Oficio TS.U en administración Contable, casado, hijo de Abdon Parra, y Teofila Palenzuela, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Calle Paraiso con Calle Churuguara Sector las Cabillas, parroquia La Rosa, casa No. 18, Cabimas, Estado Zulia; 12) EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL, Venezolano, de 30 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 08-09-78, portador de la Cédula de Identidad V.-14.083.263, profesión u Oficio Licenciado en Educación, soltero, hijo de Edison Perozo y María Leal manifestó no saber leer y escribir, residenciado en avenida Intercomunal sector R-5, casa No. 42; Cabimas, Estado Zulia.13) DARIO ANTONIO GARCIA APONTE, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 06-10-1975, portador de la Cédula de Identidad V. 13.024.330, profesión u Oficio mecánico Diesel, casado, hijo de Dario Antonio Garcia y Ana aponte, manifestó no saber leer y escribir, residenciado en barrio Barlovento Calle Principal, casa número 22,. Cabimas, Estado Zulia; 14) CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-1988, portador de la Cédula de Identidad V.-19.118.416, profesión u Oficio estudiante, soltero, hijo de Segunda Verde y Carlos González, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida 32 Sector El Lucero, calle San Antonio, casa sin nùmero, frente al Liceo Jorge Hernández, Cabimas, Estado Zulia; 15) JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 19-04-1978, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.068.250, profesión u Oficio albañil, soltero, hijo de felicita de Martínez y Arsenio Mindiola, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 31 Sector El Lucero casa sin número, diagonal a Bodega Nueva, Cabimas, Estado Zulia. 16) ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL, Venezolana, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 04-12-1977, portador de la Cédula de Identidad V.- 13.841.476, profesión u Oficio Promotora de la Gobernación del Estado Zulia, soltera, hija de Maria Leal, y Domingo Reboyo, manifestó saber leer y escribir, residenciada en Sector R- 5 calle Porvenir, casa número 142B, Cabimas, estado Zulia,.17) PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUEZ, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 20-01-1966, portador de la Cédula de Identidad V.- 7.874.974, profesión u Oficio Coordinadora en Control y Gestión en Secretaría de Gobierno del Estado Zulia, soltera, hija de Debora de Cardozo, y Cesar Cardozo (Dif), manifestó saber leer y escribir, residenciado en Sector tierra Negra, calle Santa Lucía, casa sin número por la entrada del GORDO PARRILLERO, Cabimas, Estado Zulia. 18) MIREXY MARGARITA ALVAREZ MARVAL, Venezolana, de 29 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-01-1980, portador de la Cédula de Identidad V.-14.236.528, profesión T. S. U en Administración de Empresas, soltera, hija de Angel Alvarez y Mireya de Alvarez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en avenida Intercomunal Sector El Suiche, Parroquia punta, casa No. 282, Gorda, Cabimas, estado Zulia; 19) SUGEY CAROLINA PINEDA, venezolana, de 28 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 14-12-1981, portador de la Cédula de Identidad V-15.069.076, profesión u Oficio del hogar, casada, hija de Nohemi Pineda, y Roger Pineda, manifestó saber leer y escribir, residenciada en Parroquia Jorge Hernandez, sectoer El Lucero Avenida 31 Calle Santa marta, casa Numero 6, Cabimas, estado Zulia. 20) JHOALBERT SEGUDNO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento30-04-1987, portador de la Cédula de Identidad V-19.545.825, profesión u Oficio Vendedor de comida, soltero, hijo de Nicolás Espinoza y Miriam josefina Gutiérrez, manifestó saber leer y escribir, residenciado en sector Monte Claro con Avenida L, Calle La estrella, casa No. 26, Cabimas, Estado Zulia.21) RENSY JOSE PALENCIA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 22-09-1977, portador de la Cédula de Identidad V-14.448.301, profesión u Oficio Chofer, soltero, hijo de Isabelino Palencia (Dif) y Marñía Romero, manifestó saber leer y escribir, residenciado en Avenida 32 Sector El Lucero calle sn Antonio, casa No. 237, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y a la ciudadana SUGEY CAROLINA PINEDA, el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo ello de conformidad de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 de la ley adjetiva penal, por lo que el imputado de autos, deberá presentarse por ante la OAP, cada TREINTA (30) días, quien en todo caso se obligará a no ausentarse del País sin autorización del tribunal. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan proveer las copias simples solicitadas. CUARTO: Ofíciese al Reten Policial de Cabimas, informándole de lo acá decidido. Se acuerda remitir el presente asunto a la fiscalía del Ministerio público, a la oportunidad legal correspondiente. Siendo las (07: 15 p.m) se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman.). Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA FISCAL (A) 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NADIESKA MARRUFO
LOS DEFENSORES:
ABOG. DOMINGO BECERRA
ABOG. NEUDO PEROZO
ABOG. MAYRELYS DEMEY
ABOG. AURA BECERRA
LOS IMPUTADOS
DAVID ANTONIO MOLERO BARRIOS
KELVIN DE JESUS PALENCIA ROMERO
LEONEL SANCHEZ DOMINGUEZ
JOHAN JOSE FALCON DOMINGO
ANGEL DE JESUS BECERRA LUGO
DENNYS JAVIER PINEDA MARTINEZ,
MERWIN ANTONIO PALENCIA
LEONARDO ANTONIO JIMENEZ BRACHO
FRANKLIN VLADIMIR ROMERO CONTRERAS
MIGUEL ANTONIO FALCON
EDGAR ALEXANDER PEROZO LEAL
DARIO ANTONIO GARCIA APONTE
CARLOS JAVIER GONZALEZ VERDE
JORGE LUIS MARTINEZ CAMPOS
ARMERIS COROMOTO REBOYO LEAL
PEGGY JOSEFINA CARDOZO PAUQUE
MIREXI MARGARITA ALVAREZ MALVAR
SUGEY CAROLINA PINEDA
JHOALBERT SEGUNDO ESPINOZA
RENSY PALENCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 1C-1194-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ