REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004075
ASUNTO : VP11-P-2009-004075
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCIÓN No. 1C-1242-09
En el día de hoy, Jueves, Trece (13) de agosto del año 2009, siendo doce del medio día (12:00 m), día fijado por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para decidir la solicitud de prorroga, se constituyo el Tribunal en la Sala de Audiencias Nro. 01, presidido por el Juez del Despacho Abogado. JOSE LUIS MOLINA, junto a la secretaria de sala No. 1 Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal 43° del Ministerio Público ABG. ZENAIDA MARTINEZ, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado ALBERTO JOSE REYES QUERO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 41 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 13.361.259, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 11-11-1967, hijo de los ciudadanos NELLLY QUERO y REGINO REYES, residenciado en Sector Las Morochas, casa sin número, frente a la planta Eléctrica, Las Cabrias, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las victimas, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser menores de edad. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal 43 del Ministerio Público Abogada ZENAIDA MARTINEZ, el imputado ALBERTO JOSE REYES QUERO, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, junto al defensor Publico No. 5 BELKIS GONZALEZ. Se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE PRORROGA FORMULADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto a esta representación Fiscal para poder dictar el respectivo acto conclusivo requiere de la practicas de ciertas diligencias de investigación las cuales son: Los resultado del Examen Medico Forense, practicado a las victimas; haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “No deseo declarar nada al respecto, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abogado. BELKIS GONZALEZ, quien indico: “En cuanto a la solicitud de prorroga, a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no tiene objeción en cuanto al lapso solicitado por el Ministerio Publico, en virtud de que faltan diligencias por practicar a fin de desvirtuar las imputaciones hechas a mi defendido, así mismo, en este acto ratifico la solicitud realizada en el Acto de Presentación, en relación a la practica de examen psiquiátrico y psicológico forenses, Es todo”.- Acto seguido el Juez expuso: Escuchadas como han sido las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 06-08-2009, fue presentado escrito por el Ciudadano Fiscal 43° del Ministerio Público, ante el departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, solicitando se acuerde prorroga para presentar la acusación formal, en contra del imputado ALBERTO JOSE REYES QUERO. Ahora bien, por cuanto la solicitud de prorroga fue presentada en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días luego de la decisión judicial de privación preventiva de libertad y la misma se encuentra debidamente motivada, ya que ha sido solicitada por cuanto el Ministerio Público lo requiere para practicar diligencias de investigación, tales como: Los resultado del Examen Medico Forense, practicado a las victimas, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó dentro del término de Ley, y que el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prórroga con la finalidad de recabar diligencias de investigación, señaladas en esta audiencia, las cuales no solo sirven para culpar, sino también para exculpar, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es acordar la prorroga solicitada, por lo que se prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales el plazo para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Siendo igualmente procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado ALBERTO JOSE REYES QUERO. Y ASI SE DECIDE.- Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR hasta por un máximo de QUINCE (15) días adicionales, el plazo para que la ciudadana Fiscal 43° del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra del imputado ALBERTO JOSE REYES QUERO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 41 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 13.361.259, Soltero, obrero, fecha de nacimiento: 11-11-1967, hijo de los ciudadanos NELLLY QUERO y REGINO REYES, residenciado en Sector Las Morochas, casa sin número, frente a la planta Eléctrica, Las Cabrias, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de las victimas, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser menores de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado ALBERTO JOSE REYES QUERO. TERCERO: Se ordena oficiar a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Cabimas y Maracaibo, para que practique experticia médica psicológica y psiquiatrita, respectivamente, al imputado de autos, para lo cual se acuerda Oficiar al Reten Policial de Cabimas, para que se haga efectivo el traslado del acusado. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las doce y veinte del medio dia (12:20 m) culminó este acto, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
Dr. JOSE LUIS MOLINA
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. ZENAIDA MARTINEZ
EL IMPUTADO
ALBERTO JOSE REYES QUERO
HUELLAS
LA DEFENSA PUBLICA No. 5
Abogado. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA No.1
Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-1242-09.-
LA SECRETARIA DE SALA No.1
Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN