REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009519
ASUNTO : VP11-P-2008-009519
ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
RESOLUCION N° 1C-1229-09.-
En el día de hoy, Miércoles, Doce (12) de Agosto del año 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para efectuar la audiencia preliminar en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, a cargo del Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOGADA YORLENY ORTIZ MARIN, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal 44° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44 del Ministerio Publico, Abog. NIVIA RINCON, los imputados ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, acompañado por su defensora Abog. YINNA CHAVEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos que a la víctima y a los imputados consagra la ley adjetiva penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en fecha 11-06-2009, en contra de los imputados ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 18-11-2008, (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien, ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal, como Sujeto Procesal Legitimado, solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los objetos de prueba consignados, a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público de los hoy Acusados y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los Imputados previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, venezolano, fecha de nacimiento 01/05/1954, de 54 años de edad, cedula de identidad V-5.181.847, natural Cabimas Estado Zulia, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos SALOMON CORONEL y FERNANDA RAMONA RIERA, residenciado: en la Avenida 51, Barrio Federación I, s/n, Cabimas Estado Zulia, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, e impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “ No voy a declarar”. Seguidamente la imputada ESTHER ALICIA HERNANDEZ, venezolana, fecha de nacimiento: 14/04/1955, de 53 años de edad, soltera, Artesana, indocumentada, natural Coro Estado Falcón, hija de los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ y MARIA JOSEFINA FINOL, domiciliada en la Avenida 51, Barrio Federación I, s/n, Cabimas Estado Zulia, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, e impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “ No voy a declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abogada YINNA CHAVEZ, quien expuso: “Por cuanto mis defendidos ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, me ha manifestado querer admitir los hechos, objeto de la Acusación, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en le articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena a imponer no excede de los tres años en su limite máximo, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: Revisada minuciosamente la Acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con ocasión a los hechos ocurridos el 18 de noviembre del año 2009, en horas de la noche, a la altura del barrio federación 01, Municipio Cabimas, Estado Zulia, se admite totalmente por cuanto la misma, no adolece de defecto de forma, y además de cumplir con los condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción en los cuales se fundamenta la imputación son serios y fundados para estimar que los imputados ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, tienen cada uno comprometida su responsabilidad penal en el delito atribuido. Se admiten las pruebas documentales y las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, para que sean debatidas en audiencia Oral y Publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, dejando constancia que la defensa no ofreció medios de prueba. ASI SE DECIDE. Admitida como ha sido la acusación, se procede a instruir a los imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al Imputado ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó: “Yo admito todos los hechos, acepto formalmente la responsabilidad por los mismo y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal para la suspensión condicional del proceso: Es Todo. Seguidamente la imputada ESTHER ALICIA HERNANDEZ, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó: “Yo admito todos los hechos, acepto formalmente la responsabilidad por los mismo y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal para la suspensión condicional del proceso. Es Todo. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su opinión con relación a la suspensión condicional del proceso, quien expuso: “Esta representante fiscal no tiene objeción alguna en que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el delito por el cual se le acuso merecen Privativa de Libertad que no exceden en su limite máximo de los Tres Años. Es Todo. Acto seguido el ciudadano Juez expuso: En cuanto a la medida alternativa a la suspensión condicional del proceso solicitada por los Imputados y por su abogada defensora, se declara con lugar, toda vez que, los imputados ciudadanos ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, admitieron cada uno, plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, manifestando los acusados someterse a las condiciones que les imponga el tribunal, aunado a lo anterior, en actas no consta que los acusados registren antecedentes penales, por lo que se presume que no los posee, y tampoco consta en actas que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho, aunado a lo anterior, el delito POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, establece pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de los tres años. Por otro lado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ha emitido su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso, por lo tanto, se acuerda la Suspensión condicional del proceso por el plazo de UN (01) AÑO. La suspensión condicional del proceso se acuerda bajo las condiciones establecidas en el artículo 44, numerales 1, 2, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a lo siguiente: A.- Mantener su residencia en el lugar indicado en la presente audiencia; B.- prohibición de visitar expendios de bebidas alcohólicas, tales como, licorerías, bares, taguaras; etc.- C. Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. D. No poseer o portar armas de fuego. El régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante quien deberá acudir dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha, a quien se ordena remitir copia de la presente acta con oficio. ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal 44 del Ministerio Público, en contra de los acusados ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas documentales y las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, para que sean debatidas en audiencia Oral y Pública, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, dejando constancia que la defensa no ofreció medios de prueba. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados ESTHER ALICIA HERNANDEZ Y ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA, plenamente identificados en actas, por el lapso de UN AÑO (01), bajo las condiciones establecidas en el artículo 44, numerales 1, 2, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a lo siguiente: A.- Mantener su residencia en el lugar indicado en la presente audiencia; B.- prohibición de visitar expendios de bebidas alcohólicas, tales como, licorerías, bares, taguaras; etc.- C. Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público. D. No poseer o portar armas de fuego. El régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante quien deberá acudir dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha, a quien se ordena remitir copia de la presente acta con oficio. Así mismo se advierte a los acusados que cumplida que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa, en este acto, Es todo”. Culminó siendo las 10:00 minutos de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. NIVIA RINCON
LOS IMPUTADOS
ESTHER ALICIA HERNANDEZ
ORLANDO ALBERTO CORONEL RIERA
LA DEFENSA
Abogada. YINNA CHAVEZ
LA SECRETARIA DE SALA No.1
Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN
Se registro la presente resolución bajo el No. 1C1229-09.-
LA SECRETARIA DE SALA No.1
Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN