REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008771
ASUNTO : VP11-P-2008-008771

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 1C-1220-09

En el día de hoy, lunes Tres (03) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del Imputado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ, ABOGADO. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOGADA. YORLENY ORTIZ MARIN, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 44° del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44 del Ministerio Publico, Abog. MIRTHA LUGO, el imputado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Ratifico la solicitud que presentara a los fines de que se me designe un defensor publico para que me asista en la presente causa, Es todo”. Visto lo expuesto por el acusado se hizo el llamado a esta sala de audiencias al defensor publico de turno, recayendo tal designación en la Abogada KIZZY BERRUETA, Defensora Publica Tercera, quien estando presente y notificada del cargo recaído en su persona expuso: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, y juro cumplirlo fielmente. Es todo”. La defensa se impuso de las actas, conjuntamente con su defendido. Se procede a dar inicio al acto de Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano, EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada MIRTHA LUGO, quien expuso: ”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15 de abril del año 2009, en contra de el ciudadano EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que existen suficientes elementos de convicción, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día 19-10-2008, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas, útiles, pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, y solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es Todo”. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-72, Titular de la Cedula de Identidad Nro V 13.480.892, natural Los puertos de Altagracia, Estado Zulia, soltero, obrero, residenciado: Los jovitos, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega la merideña, Los puertos de Altagracia Estado Zulia, a los fines de que exponga a bien lo que tenga que declarar, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. KIZZY BERRUETA, quien expuso: “La defensa en caso de que la acusación sea admitida, solícita sea dictado el auto de apertura a juicio, la defensa se adhiere a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, para hacerlas de la defensa aun en el caso que el Ministerio Publico, renuncie a ellas, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez hizo la siguiente exposición: Finalizada la presente audiencia, este Juzgador pasa a resolver en presencia de las partes sobre las cuestiones planteadas por cada una de ellas, a tenor de lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto observa. En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 19 de octubre del año 2008, en horas de la madrugada, ocurridos en la calle Principal, Sector los Jobitos de la Parroquia San José los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, se ADMITE TOTALMENTE, toda vez que la misma no adolece de defectos de forma y además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo anterior, los elementos de convicción en lo cuales se fundamenta la imputación son serios y fundados para estimar que el ciudadano EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido, como es, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico para que sean debatidos en audiencia oral y pública, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez procedió a instruir al Imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Imputado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicado y expone: “No deseo admitir los hechos, es todo”. Una vez Escuchada la exposición del Acusado de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.- Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total de la acusación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el diecinueve (19) de octubre del año 2008, descrito en forma clara, precisa y circunstanciada en el Escrito de Acusación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado de Control, que la acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, este Juzgador considera que existe suficientes elementos que llevan a considerar la probable responsabilidad del acusado y la vinculación con los hechos explicados por la Representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por la representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal por ser las mismas pertinentes, legales, útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se da continuidad a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, prevista en los Ordinal 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra deL Ciudadano EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-72, Titular de la Cedula de Identidad Nro V 13.480.892, natural Los puertos de Altagracia, Estado Zulia, soltero, obrero, residenciado: Los jovitos, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega la merideña, Los puertos de Altagracia Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día diecinueve (19) de octubre del año 2008, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa y la instrucción a la secretaria para que remita las actuaciones junto con el respectivo auto de apertura a juicio al tribunal de juicio. Siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am). Culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA

EL FISCAL 44° MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARMEN TELLO

EL IMPUTADO: EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 3: ABOG. KIZZY BERRUETA

LA SECRETARIA DE SALA No.1
Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 1C-1220-09.-

LA SECRETARIA DE SALA No.1
Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN