REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 02 de Agosto del 2009.
Años: 199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Decisión N° 13Cs-677-2009.-


PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el escrito presentado por la honorable y distinguida ciudadana abogada DAMELIS BRAZON de DUQUE, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde la Medida de Protección en favor del ciudadano DIONISIO JOSE GONZALEZ FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.394.823, profesión comerciante, residenciado en el barrio 24 de Julio, avenida 49, calle 175 con 176, casa N° 155-50, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación N° 24F-5-0963-09 tramitada y sustanciada por el despacho fiscal Quinto del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a la victima y a su familia, puesto que un sujeto apodado el chapulín lo estaba amenazando ya que éste cuando fue a su negocio y aparentemente le habían sacado de su vehículo un arma de fuego, un dinero y algunos accesorios o prendas de oro cuando le estaban gamuseando su vehículo y que si no le entregaba Veinte Mil Bolívares (BS.20.000,oo) acababa con toda su familia y su negocio razón por la cual lo estaba hostigando y amenazando, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Municipal de San Francisco (Polisur) del Estado Zulia, con rondas o patrullaje permanente en el referido domicilio de la victima, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito de la defensa de autos, así como el contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Quinto del Ministerio Publico tramita y sustancia investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima del ciudadano DIONISIO JOSE GONZALEZ FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.394.823, profesión comerciante, residenciado en el barrio 24 de Julio, avenida 49, calle 175 con 176, casa N° 155-50, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación N° 24F-5-0963-09, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a la victima y a su familia, puesto que un sujeto apodado el chapulín lo estaba amenazando ya que éste cuando fue a su negocio aparentemente le habían sacado de su vehículo un arma de fuego, un dinero y algunos accesorios o prendas de oro cuando le estaban gamuseando su vehículo y que si no le entregaba Veinte Mil Bolívares (BS.20.000,oo) acababa con toda su familia y su negocio razón por la cual lo estaba hostigando y amenazando, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Municipal de San Francisco (Polisur) del Estado Zulia, con rondas o patrullaje permanente en el referido domicilio de la victima, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, protección esta requerida con la urgencia de la naturaleza de lo ocurrido a los fines de que se activen los mecanismos y dispositivos de seguridad (rondas de patrullaje permanente), y puedan brindarle protección, resguardo y seguridad a su integridad física y a la su familia en forma permanente hasta tanto desaparezcan y sean disipados los fundados temores de agresiones físicas en su contra.

A tal efecto, por el presente mandamiento judicial de protección a la integridad física del ciudadano DIONISIO JOSE GONZALEZ FINOL, como a sus entornos familiares y con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem y artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, se declara con lugar la solicitud del despacho Fiscal Superior y se ordena librar comunicación a la Comandancia General de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que impartan las directrices y ordenen a la dirección de dicho cuerpo policial, a los fines apostar y colocar custodia policial (patrullaje permanente) por espacio de Seis (06) meses como medida de protección permanente en el domicilio de las victimas, hasta que cesen los motivos que dieron origen a la presente solicitud formulada por el despacho fiscal Superior del Estado Zulia, siendo esta medida de protección extensiva a sus entornos familiares, así como también cuando tenga que dirigirse al llamado del despacho fiscal y a otra autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de las victimas de autos, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de la anterior exposición, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ordenar el mandamiento judicial de protección a la integridad física del ciudadano DIONISIO JOSE GONZALEZ FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.394.823, profesión comerciante, residenciado en el barrio 24 de Julio, avenida 49, calle 175 con 176, casa N° 155-50, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación N° 24F-5-0963-09 tramitada y sustanciada por el despacho fiscal Quinto del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Municipal de San Francisco (Polisur) del Estado Zulia, con rondas o patrullaje permanente en el referido domicilio de la victima, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Segundo: Se ordena librar comunicación a la Dirección de la comandancia General de Policía Municipal de San Francisco (Polisur) del Estado Zulia, para que ordene las directrices a los fines apostar y colocar custodia policial permanente por espacio de Seis (06) meses como medida de protección en la dirección de domicilio de la victima, siendo extensiva también cuando tenga la victima que dirigirse al llamado que le efectúe el despacho fiscal y a la autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma programática Constitucional, Procesal adjetiva y la ley especial de protección a los sujetos procesales. Tercero: Se remiten las resultas con su fallo interlocutorio, así como las diligencias presentadas del asunto al despacho fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de la sustanciación y tramitación de la investigación allí contenida en sobre cerrado, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.


En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13Cs-677-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.


Asunto penal N° 13Cs-1968-2009.-