REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 02 de Agosto del 2009
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN
Decisión Nº 13C-683-2009.-
PETICIÓN DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN
Vista la decisión N° 287-09 de fecha 09 de Julio del 2009 dictada por la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones con ponencia del Magistrado Juan Barrios, donde revoca el fallo interlocutorio de esta instancia quien le había concedido el juzgamiento en libertad al incriminado ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ MORALES, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, por vía de examen y revisión, sustituyendo la providencia cautelar de privación judicial de libertad, y ordena se provea lo conducente para dar cumplimiento a lo delimitado por la alzada.
Analizado los términos del fallo de la alzada, esta instancia en funciones de Control y visto que el incriminado no ha comparecido al llamado de este tribunal, decide en los siguientes términos:
MOTIVACION INTERLOCUTORIA
El texto programático Constitucional en el artículo 44 ordinal 1° dispone que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: “….Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”, este extracto constitucional es expreso, categórico y esta en completa armonía con lo establecido en la normativa de carácter internacional de derecho complementario, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos artículo 8 ordinal 2° y 3°, en el sentido que solo la actividad judicial como órgano interviniente del derecho positivo y a través del ius puniendo, es la autorizada para limitar y restringir el derecho a la libertad a cualquier persona, mas aun cuando esa orden emana de la actividad judicial de alzada cuando revoca la decisión de la instancia ordenando se mantenga la privación judicial de libertad, motivada y sustentada sobre la base de elementos de imputación objetiva cursantes a las actas, que evidencian y demuestran presuntamente que la acción desplegada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ MORALES, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control y recluido en el reten policial del Marite al mantenerse la privación judicial preventiva de libertad cuando la instancia luego de haberle conferido el juzgamiento en libertad por vía de examen y revisión, le fue revocada dicha libertad asegurada.
Teniendo como requerimiento previo la solicitud del despacho fiscal, quien como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal en unos hechos delictivos de acción publica, no obstante ello el objetivo de lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, que es la Aprehensión de la ciudadana, para ser puesta a la orden del juzgado de Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la debida observancia del debido proceso y de los derechos y garantías programáticas constitucionales, procesales y en el marco de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como norma de carácter internacional de derecho complementario al derecho interno positivo, que le asisten a la referida ciudadana imputada ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ MORALES, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal del Ministerio Publico, que se traducen en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva como garantías del derecho a la defensa.
No obstante ello la instancia en franco y legitimo estado de obediencia a la alzada, libró notificación al incriminado y su defensa a fin de presentarse voluntariamente y regresar a su condición jurídica anterior del juzgamiento en libertad por mandato del fallo de la alzada, y al no comparecer ante la instancia, lo cual evidencia su rebeldía estado de derecho, lo prudente en derecho es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, con fundamento legal en la norma programática constitucional del artículo 44 ordinal 1° y 130 y 250 del texto adjetivo, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ MORALES, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, razones determinantes para que esta actividad judicial acuerde expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ MORALES, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden del tribunal en funciones de Control, como forma de restricción al derecho universal de libertad y se le siga tramitando el asunto penal en su contra, orden esta sustentada y fundamentada en los elementos de imputación objetiva que cursan en el presente asunto. Segundo: Se autoriza suficientemente a los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Maracaibo del Estado Zulia, para que localicen, aprendan y detengan al ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ MORALES, con franco apego y garantía a las normas constitucionales y procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° del texto constitucional, en concordancia con los artículos 125, 130 y 250 del texto procesal penal adjetivo, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogada. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nº 13C-683-2009.-
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13Cs-16498-2009