REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 14 de Julio del 2009
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN
Decisión Nº 13C-727-2009.-
PETICIÓN DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, quien actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial se decrete procedente en derecho expedir Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MARCIELY del VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.826, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización San Jacinto, sector 8 vereda 10 casa N° 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y GREGORI ANDRIK SOTO AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.492.968, de 29 años de edad, albañil, residenciado en la urbanización San Jacinto sector ocho, vereda 10 casa N° 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar involucrados en la presunta comisión de uno del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO LINDARTE COHEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puestos a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención.
Analizada la solicitud del despacho fiscal así como el contenido de las actuaciones que la conforman, esta instancia en funciones de Control decide en los siguientes términos:
MOTIVACION INTERLOCUTORIA
El texto programático Constitucional en el artículo 44 ordinal 1° dispone que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: “….Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”, este extracto constitucional es expreso, categórico y esta en completa armonía con lo establecido en la normativa de carácter internacional de derecho complementario, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos artículo 8 ordinal 2° y 3°, en el sentido que solo la actividad judicial como órgano interviniente del derecho positivo y a través del ius puniendo, es la autorizada para limitar y restringir el derecho a la libertad a cualquier persona, mas aun cuando esa orden emanada de la actividad judicial se encuentra motivada y sustentada sobre la base de elementos de imputación objetiva cursantes a las actas, que evidencian y demuestran presuntamente que la acción desplegada por los ciudadanos MARCIELY del VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.826, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización San Jacinto, sector 8 vereda 10 casa N° 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y GREGORI ANDRIK SOTO AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.492.968, de 29 años de edad, albañil, residenciado en la urbanización San Jacinto sector ocho, vereda 10 casa N° 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar involucrados en la presunta comisión de uno del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO LINDARTE COHEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puestos a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, teniendo como elementos de imputación objetiva que cursan a las actas procesales consistente en:
1.- Acta policial de fecha 06 de Febrero del 2009 suscrita por los oficiales adscritos a la división de investigaciones penales, la cual riela al folio Cuatro (4).
2.- Acta de inspección técnica suscrita por el funcionario oficial FREDDY BAPTISTA adscrito a la división de investigaciones penales de la policial Regional.
3.- Impresiones fotográficas del inmueble objeto de la invasión, cursantes a las actas.
4.- Acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE ANTONIO LINDARTE COHEN de fecha 03 de Enero del 2009, cursante al folio Quince (15).
5.- Documento de adquisición donde la victima denunciante compra el inmueble objeto de la invasión.
Teniendo como requerimiento previo la solicitud del despacho fiscal, quien como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal en unos hechos delictivos de acción publica, no obstante ello el objetivo de lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, que es la Aprehensión de la ciudadana, para ser puesta a la orden del juzgado de Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la debida observancia del debido proceso y de los derechos y garantías programáticas constitucionales, procesales y en el marco de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como norma de carácter internacional de derecho complementario al derecho interno positivo, que le asisten a los referidos ciudadanos imputados MARCIELY del VALLE RODRIGUEZ y GREGORI ANDRIK SOTO AGUIRRE, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal del Ministerio Publico, que se traducen en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva como garantías del derecho a la defensa.
Lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, consistente en otorgarle una ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, con fundamento legal en la norma programática constitucional del artículo 44 ordinal 1° y 130 y 250 del texto adjetivo, en contra de los ciudadanos MARCIELY del VALLE RODRIGUEZ y GREGORI ANDRIK SOTO AGUIRRE, por estar involucrados en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO LINDARTE COHEN, elementos estos de imputación objetiva que sustentan la solicitud fiscal para que de esa forma pueda incriminar, en acto formal-procesal de audiencia oral de presentación de imputados, los argumentos que estime prudente y se tramite con sujeción a la normas del proceso debido, razones determinantes para que esta actividad judicial acuerde expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención.
Estima quien preside esta actividad judicial que en la petición fiscal de mandamiento de aprehensión no se indica que para la practica de la misma, siéndole remitida el mandato de aprehensión para que ese despacho fiscal decida con que cuerpo policial la practicará, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial de los ciudadanos MARCIELY del VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.826, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización San Jacinto, sector 8 vereda 10 casa N° 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y GREGORI ANDRIK SOTO AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.492.968, de 29 años de edad, albañil, residenciado en la urbanización San Jacinto sector ocho, vereda 10 casa N° 3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar involucrados en la presunta comisión de uno del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO LINDARTE COHEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puestos a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, como forma de restricción al derecho universal de libertad, orden esta sustentada y fundamentada en los elementos de imputación objetiva que cursan en el presente asunto. Segundo: Se autoriza suficientemente al despacho fiscal para que estime oportuno designar a funcionarios oficiales del cuerpo policial que estime oportuno y aprendan y detengan a los mencionados requeridos. Tercero: Remítanse las actuaciones, así como la correspondiente Orden de Aprehensión con su oficio al despacho fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogada. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nº 13C-727-2009.-
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13Cs-1985-2009