REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 14 de Agosto del 2009.-
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-724-2009.-
PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana abogada TATIANA de los ANGELES RINCÓN BRACHO, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la policía regional del estado Zulia Dirección de inteligencia policial (DIP) para que ingresen en la residencia ubicada en el sector 17 avenida 6 de San jacinto, que tiene un aviso de Panadería Charcutería y Víveres en General sin nombre y al lado tiene una agencia de Loterías de nombre MI CONSUELO del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar los siguientes objetos: Una amasadora de 45 Kilogramos criolla, marca HORVENCA, valorada actualmente como en 10.000 bolívares fuertes; - Una sobadora de 45Kg, marca HORVENCA, modelo 1012 seria 5139, valorada como en 8.000 bolívares fuertes; - Una picadora, marca HORVENCA, modelo 1036, serial 090, valorada en 7.000 bolívares, aproximadamente; - Un mueble caja registradora burbuja, como de 6.000 bolívares fuertes; Una vitrina exhibidora, que vale como 7.500 bolívares fuertes; - Dos escaparates panaderos, de 4.500 bolívares cada uno; - Dos carros transportadores de 3.500 cada uno; - Una mesa de trabajo de 2 metros de acero inoxidable, que vale como 5.000 bolívares fuertes; - Una vitrina almacenadora, como de 2.000 bolívares fuertes; -Una cava charcutera de 3 puertas, modelo F484XA, como de 10.000 bolívares; - Una cava exhibidora de 4 puertas marca LUFERCA, modelo AC, serial 11811, como de 18.000 bolívares; - Ciento Cuarenta bandejas de 160 bolívares fuertes cada una-Un peso marca PEL, para quince kilos electrónica, como de 7.000 bolívares fuertes-Una rebanadora charcutera, marca CASADIO, como de 7.000 bolívares; - Un horno panadero marca HORVENCA, serial 3285, con un monto de 18.000 bolívares, - Una cava pastelera de conservación de 2 puertas, serial 84116, marca INVITREL, serial 10705 y Cuatro juegos de comedores de hierro y madera con cuatro sillas cada mesa, así como o cualquier otro elemento de interés criminalístico que guarde relación con el presente hecho en la investigación que tramita el despacho fiscal.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El distinguido la ciudadana abogada TATIANA de los ANGELES RINCÓN BRACHO, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la policía regional del estado Zulia Dirección de inteligencia policial (DIP) para que ingresen en la residencia ubicada en el sector 17 avenida 6 de San jacinto, que tiene un aviso de Panadería Charcutería y Víveres en General sin nombre y al lado tiene una agencia de Loterías de nombre MI CONSUELO del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar los siguientes objetos: Una amasadora de 45 Kilogramos criolla, marca HORVENCA, valorada actualmente como en 10.000 bolívares fuertes; - Una sobadora de 45Kg, marca HORVENCA, modelo 1012 seria 5139, valorada como en 8.000 bolívares fuertes; - Una picadora, marca HORVENCA, modelo 1036, serial 090, valorada en 7.000 bolívares, aproximadamente; - Un mueble caja registradora burbuja, como de 6.000 bolívares fuertes; Una vitrina exhibidora, que vale como 7.500 bolívares fuertes; - Dos escaparates panaderos, de 4.500 bolívares cada uno; - Dos carros transportadores de 3.500 cada uno; - Una mesa de trabajo de 2 metros de acero inoxidable, que vale como 5.000 bolívares fuertes; - Una vitrina almacenadora, como de 2.000 bolívares fuertes; -Una cava charcutera de 3 puertas, modelo F484XA, como de 10.000 bolívares; - Una cava exhibidora de 4 puertas marca LUFERCA, modelo AC, serial 11811, como de 18.000 bolívares; - Ciento Cuarenta bandejas de 160 bolívares fuertes cada una-Un peso marca PEL, para quince kilos electrónica, como de 7.000 bolívares fuertes-Una rebanadora charcutera, marca CASADIO, como de 7.000 bolívares; - Un horno panadero marca HORVENCA, serial 3285, con un monto de 18.000 bolívares, - Una cava pastelera de conservación de 2 puertas, serial 84116, marca INVITREL, serial 10705 y Cuatro juegos de comedores de hierro y madera con cuatro sillas cada mesa, así como o cualquier otro elemento de interés criminalístico que guarde relación con el presente hecho en la investigación que tramita el despacho fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de de denuncia y entrevista tomada al ciudadano MELECIO ANTONIO ROMERO de fecha 13 de Julio de 2009, factura de contrato con reserva de dominio a la empresa favri muebles circunvalación Dos, C.A y acta de registro de comercio de la empresa del denunciante así como estados de cuenta bancaria del BOD.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito ambiental como la quema de materiales desechables que ocasionan daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, Jesús H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y incautar o colectar evidencias que guarden relación con la presente investigación y localización de los objetos requeridos, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales de la Policía Regional del estado Zulia adscritos al departamento de Inteligencia Policial, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en franca armonía con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210, 211 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la policía regional del estado Zulia Dirección de inteligencia policial (DIP) para que ingresen en la residencia ubicada en el sector 17 avenida 6 de San jacinto, que tiene un aviso de Panadería Charcutería y Víveres en General sin nombre y al lado tiene una agencia de Loterías de nombre MI CONSUELO del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal y proceso sustanciado por ante esta instancia penal, así como también el de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación que tramita el Ministerio fiscal como los siguientes objetos: Una amasadora de 45 Kilogramos criolla, marca HORVENCA, valorada actualmente como en 10.000 bolívares fuertes; - Una sobadora de 45Kg, marca HORVENCA, modelo 1012 seria 5139, valorada como en 8.000 bolívares fuertes; - Una picadora, marca HORVENCA, modelo 1036, serial 090, valorada en 7.000 bolívares, aproximadamente; - Un mueble caja registradora burbuja, como de 6.000 bolívares fuertes; Una vitrina exhibidora, que vale como 7.500 bolívares fuertes; - Dos escaparates panaderos, de 4.500 bolívares cada uno; - Dos carros transportadores de 3.500 cada uno; - Una mesa de trabajo de 2 metros de acero inoxidable, que vale como 5.000 bolívares fuertes; - Una vitrina almacenadora, como de 2.000 bolívares fuertes; -Una cava charcutera de 3 puertas, modelo F484XA, como de 10.000 bolívares; - Una cava exhibidora de 4 puertas marca LUFERCA, modelo AC, serial 11811, como de 18.000 bolívares; - Ciento Cuarenta bandejas de 160 bolívares fuertes cada una-Un peso marca PEL, para quince kilos electrónica, como de 7.000 bolívares fuertes-Una rebanadora charcutera, marca CASADIO, como de 7.000 bolívares; - Un horno panadero marca HORVENCA, serial 3285, con un monto de 18.000 bolívares, - Una cava pastelera de conservación de 2 puertas, serial 84116, marca INVITREL, serial 10705 y Cuatro juegos de comedores de hierro y madera con cuatro sillas cada mesa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Treinta (30) días continuos. Segundo: Se Ordena la autorización de los funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia adscritos al departamento de inteligencia policial, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite la presente decisión motivada con sus recaudos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento solicitado, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-724-2009 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1981-2009.-