REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Maracaibo, 01 de Agosto del 2009.-

DECISIÓN ACORDANDO EXTENSIÓN DEL LAPSO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN

Decisión Nº 13C-666-2009

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el pedimento realizado por las ciudadanas MARY RAMONA MORALES y NELLY ZAMBRANO, quienes actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano BARTOLOME GONZALEZ PIRELA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS VILLALOBOS, donde solicitan de este despacho se le extienda el lapso de presentación periódica a Treinta (30) días luego de haber sido revisado el registro de sus presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control en el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado BARTOLOME GONZALEZ PIRELA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS VILLALOBOS, le fue decretada por esta actividad judicial penal la procedencia y aplicabilidad de las providencias cautelares de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito judicial, toda vez que del contenido de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente su responsabilidad penal en los hechos incriminados.

Este juzgador considera procedente acordar el Examen y Revisión sobre la extensión del lapso de presentación periódica del referido imputado ahora a cada Treinta (30) días, toda vez que luego de haber revisado en el sistema automatizado de registros de presentaciones se observa que si efectivamente el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas por la instancia como forma de sujeción al proceso, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso, razones por las cuales esta actividad judicial le concede la extensión del lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto procesal adjetivo pena. En relación con la entrega de la mercancía peticionada por la defensa esta actividad no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la misma fue entregada por el Ministerio Fiscal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Conceder el examen y revisión peticionada por la defensa de Extender el lapso de presentación ahora a cada Treinta (30) días al ciudadano imputado ciudadano BARTOLOME GONZALEZ PIRELA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de la ciudadana THAIS VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al despacho fiscal, la victima, la defensa y el imputado, a fin de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio dictado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-666-2009.-


LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



Asunto penal N° 13C-9894-2007.-