ACTA DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 4C-17286-09

En la audiencia del día de hoy; Jueves Seis (06) de Agosto de Dos mil Nueve (2.009); siendo la Nueve y Treinta (09:30) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE DANILO GONZALEZ ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los articulo 416 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del adolescente JONATHAN ALEJANDRO MEDINA PEROZO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ; y constatándose la inasistencia del acusado JOSE DANILO GONZALEZ ARTEAGA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Por cuanto se evidencia de las actas que el hoy IMPUTADO JOSE DANILO GONZALEZ ARTEAGA, se le han librado varias notificaciones de dicho acto y el mismo no acude ante la sede del tribunal y siendo que en reiteradas oportunidades se ha suspendido este acto de Audiencia Preliminar por su inasistencia, es por lo que solicito a este Tribunal se le libre Orden de Aprehensión en su contra, toda vez que se evidencia en acta que la defensa del referido ciudadano renuncia al cargo por cuanto no ha logrado la ubicación del mismo, comportamiento que hace presumir a este Representante Fiscal que el imputado se encuentra evadido y en consecuencia debe acordarse la solicitud fiscal para salvaguardar la resulta del proceso y la comparecencia del imputado a los subsiguiente actos, asimismo solicito copias simples del acta, es todo.” Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal considera que en virtud de haberse librado reiteradas notificaciones e inclusive se observa de actas que se ordenó la notificación a través de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, no siendo recibido ninguna respuesta del mencionado organismo, por lo que este Juzgador ante la imposibilidad de localizar al mencionado imputado, lo procedente en derecho y por cuanto que están llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia vista la imposibilidad de localizarlo se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 1239-09; quedando en los libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley y se oficio al CICPC bajo el Oficio Nº 3642 -09,