ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 1245-09 CAUSA 4C-17623-09
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
FISCAL (A) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TATIANA RINCON BRACHO
VICTIMAS: JOSE RAMON GONZALEZ FINOL, LUISA EGLE FINOL SOCORRO, CARMELO SEGUNDO CARRASQUERO FINOL, ALEXANDER JESUS ORTIZ REYES, RAMON ANTONIO CARRASQUERO FINOL Y NELLY MARGARITA VARGAS DE GONZALEZ (OCCISA).
ACUSADO: EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. NANCY LABARCA
DELITOS: LESIONES CULPOSAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES Y HOMCIIDIO CULPOSO.
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA
En el día de hoy Lunes (10) de Agosto de Dos mil Nueve (2.009); siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30), día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES Y HOMCIIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los articulo 416, 413,415 en concordancia con el articulo 420 numeral 1 y 2 del articulo 409 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ FINOL, LUISA EGLE FINOL SOCORRO, CARMELO SEGUNDO CARRASQUERO FINOL, ALEXANDER JESUS ORTIZ REYES, RAMON ANTONIO CARRASQUERO FINOL Y NELLY MARGARITA VARGAS DE GONZALEZ (OCCISA). Se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, actuando como secretaria la ABOG. YECSIBEL CASANOVA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abog. TATIANA RINCON BRACHO, las victimas los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ FINOL, LUISA EGLE FINOL SOCORRO, CARMELO SEGUNDO CARRASQUERO FINOL, ALEXANDER JESUS ORTIZ REYES, RAMON ANTONIO CARRASQUERO FINOL Y NELLY MARGARITA VARGAS DE GONZALEZ (OCCISA), el imputado EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO y la profesional del derecho Abog. NANCY LABARCA Defensora Privada del imputado EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante del Ministerio Público la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. TATIANA RINCON BRACHO, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en tiempo hábil formulada por esta Fiscalía en fecha 13-05-09, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES Y HOMCIIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los articulo 416, 413,415 en concordancia con el articulo 420 numeral 1 y 2 del articulo 409 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ FINOL, LUISA EGLE FINOL SOCORRO, CARMELO SEGUNDO CARRASQUERO FINOL, ALEXANDER JESUS ORTIZ REYES, RAMON ANTONIO CARRASQUERO FINOL Y NELLY MARGARITA VARGAS DE GONZALEZ (OCCISA); en fuerza de tales consideraciones es por lo que esta representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos antes mencionados, por lo que solicito se admita así cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma tanto las documentales como testimoniales, testigos presencias, elementos de pruebas por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal, además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en los delitos respectivos. En tal sentido, solicito sea admitida totalmente la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano ante mencionado con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en atención al daño causado y la pena a imponer; a los fines de que sea considerados al momento de dictar la decisión este Juzgado de Control, solicitando igualmente copias simples del presente acta. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, se procede a identificar al imputado de actas EDGARDO JOSE VALBUENA PACHECO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/68, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.423.363, hijo de ELIDA ANTONIA PACHECO ALVAREZ (D) Y NERIO ANTONIO VALBUENA GUTIERREZ, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Municipio san Francisco, Barrio Ezequiel Zamora, calle 189, casa Nº 49J-72 teléfono 0424-6439488, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba admitir los hechos, Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa a cargo del Abog. NANCY LABARCA, quien expuso: Visto el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de mi representado esta defensa niega, rechaza y contradice el mismo, al igual solicita que este digno tribunal declare su inadmisibilidad por cuanto carece de fundamento que hagan presumir la participación de mi representado en el negado delito por el cual esta siendo acusado, y en el supuesto caso de que este juzgador considere procedente la admisión de la acusación fiscal y ordene la apertura de juicio oral y publico hago mías todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico aún cuando este renunciara a ellas de acuerdo al principio de comunidad de prueba para el momento de la celebración de dicha audiencia y solicito copia del presente acto, Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes integrantes del proceso, este Juzgado Cuarto de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho realizados por las partes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones y pronunciamientos, este Tribunal pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 13 de Mayo 2009, ratificada en esta audiencia preliminar; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES Y HOMCIIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los articulo 416, 413,415 en concordancia con el articulo 420 numeral 1 y 2 del articulo 409 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ FINOL, LUISA EGLE FINOL SOCORRO, CARMELO SEGUNDO CARRASQUERO FINOL, ALEXANDER JESUS ORTIZ REYES, RAMON ANTONIO CARRASQUERO FINOL Y NELLY MARGARITA VARGAS DE GONZALEZ (OCCISA); todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 13 de Mayo 2009; conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el auto de Apertura a Juicio quedando las partes emplazadas a que ocurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de la presente causa; en tal sentido remítase la causa al Juez de Juicio en su oportunidad Legal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:50 horas de la mañana. Así como también que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se registró la presente decisión bajo el No. 1245 -09. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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