REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 794-09 CAUSA N° 1C-16367-09

En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y treinta (02:30p.m) minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. LEONEL ESPINA MORALES. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA Y LA ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado JHOANGEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos JHOANGEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela con sede en la población de la concepción, municipio dr. Jesús enrique lossada del estado Zulia y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 169, del código orgánico procesal. penal en concordancia con a articulo 12 numeral 01 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalistica, dejo constancia de la siguiente actuación policial “día 06 de agosto de 2009, a las 07:30 horas de la mañana, encontrándome en cumplimiento de los servicios institucionales instalado en un punto de control móvil en el sector denominado cuatro vías municipio dr. Jesús enrique lossada del estado Zulia, se efectivo la detención preventiva del ciudadano, JHONANGEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ quien dice ser venezolano portador de una cedula de identidad venezolana numero 23.460.478 con sus datos antes mencionados procediéndose a efectuársele una inspección técnica de referido documento verificándose que el mismo por las características del papel, firma sello fotografía e impresión dactilar de la huella se encuentra falso, por lo que procedió a efectuar consulta vía telefónica a la oficina de la onidex migración de orope en el. estado Táchira y posteriormente al sistema sipol del. C.IC.P.C. respectivamente donde los funcionarios de servicio en ambos órganos manifestaron que referido numero de cedula de identidad no registra en el sistema. en virtud de lo anteriormente expuesto se informo a fiscalia de guardia por a ministerio publico para el momento de los hechos antes mencionados, donde giraron instrucciones sobre la elaboración de las actas respectivas y el envío de las mismas en el tiempo estipulado por las leyes a la fiscalia superior, así mismo se procedió a darle lectura a los derechos del imputado a mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la constitución nacional en concordancia con el articulo 125 da código orgánico procesal penal, siendo remitido posteriormente al reten policial el marite, por lo cual se observa que existen en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JHOANGEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Sinamaica, Titular de la de Identidad N° V-23.460.478, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-03-1992 de 17 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Magalis del Carmen Fernández y José Luis Aranaga, domiciliado en La Concepción Barrio El Totumo vivienda de color amarillo a 40 metros del Abasto de Licida, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura obesa, de labios gruesos, de orejas grande, de cejas largas, de nariz semiancha, de piel moreno, no presenta cicatriz ni tatuaje, Es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el imputado JHOANGEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, ha manifestado tener 17 años de edad; es decir que es Adolescente y habiendo consignado en este acto copia de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad que lo indica, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 534 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 61,67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 2 y 534 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes. Culminando el acto siendo las Tres y treinta (03:30p.m) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEONEL ESPINA MORALES

EL IMPUTADO,


JHOANGEL JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ

LA SECRETARIA (S)


ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de ( ) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes de Guardia, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 794-09
LA SECRETARIA (S)


ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES