REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.792-09 CAUSA N° 1C-16.364-09
En el día de hoy, Viernes, 07 de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos horas y Veintiséis minutos de la tarde (02:26 P.M.), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. LEDISAY PERNALETE. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA Y LA ABG. ELEMY VARGAS PAREDES, actuando como Secretaria Suplente y el imputado DEHIVY MOISES ROSALES LARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.831.257, previo traslado del Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien EXPONE: “Presento por ante este digno Tribunal, al ciudadano DEHIVY MOISES ROSALES LARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.831.257, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tal y como se evidencia de las actas policiales emanadas de la Comisaría Puma Sur II de la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia que en esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la noche aproximadamente encontrándose de servicio ordinario a bordo de la Unidad PR-909, realizando labores de Patrullaje por la Parroquia San Francisco en el momento que se desplazaba por la Urbanización La Coromoto, calle 171 con Av. 43, específicamente diagonal al Centro Comercial “Adrenalina” avistó un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER; COLOR: GRIS; PLACAS: VAO-23H; conducido por un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa motivo por el cual procedió a indicarle por el altavoz de la Unidad que se detuviera, accediendo el mismo a detenerse, reportando las placas ante la Central de Comunicaciones (CECOM), indicándole el Oficial 1ro (PR) Ángel Díaz, Credencial 0616, que dicho vehículo se encuentra solicitado por el Delito de Robo de fecha 06-08-09 ante el Sistema 171 FUNSAZ y amparándose en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal le realizo Inspección Corporal al referido imputado y al vehículo no localizando ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole la documentación del mismo, manifestando no tener ningún tipo de documentación, procediendo a su detención de conformidad en el Articulo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.). Procedimiento de Flagrancia, en concordancia con lo establecido en el Articulo 125 Del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), notificándole de igual manera sus Derechos Constitucionales establecidos en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quedando identificado como: DEHIVY MOISES ROSALES LARREAL, titular de la cedula de identidad N° 18.831.257, residenciado en el Conjunto Residencial Plaza del Sol, Edificio La Orquídea, Piso 5, Apto 5F, Municipio San Francisco, de igual modo se realizó Inspección Técnica en el lugar donde se practico la detención del sujeto de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y se verifico ante el Sistema de Información Policial (SIPOL)indicando el Oficial (PR) Teomar Oquendo, Credencial N° 0406, que el ciudadano y el vehículo se encuentran sin novedad, realizando las respectivas actuaciones policiales y remitiéndolas a la División de Investigaciones Penales a disposición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ahora bien, esta Representación Fiscal, como parte de buena fe, verificó la información explanada en el Acta Policial, realizando llamada al 0414-6305862, siendo atendida por el Funcionario, Comisario José Beuses, a quien le aporté los datos del vehículo a los fines de que me informara los datos del Denunciante, siendo informada por dicho funcionario, que efectivamente, el identificado vehículo, presenta solicitud ante el 171 FUNZAS, de fecha 06-08-09, desde las 6:50 de la tarde, según información aportada a dicho funcionario, Comisario Jefe del 171, Eduardo Luzardo, siendo el Denunciante Jaime Ríos y que el vehículo pertenece al Servicio Autónomo de Vialidad del estado Zulia; razón por la cual, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las contenidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copia simple del acta de presentación. Es todo. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-18.831.257, de estado civil casado, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20-05-1.987, de 22 años de edad, hijo de Ana Larreal y Tulio Rosales y residenciado en el Conjunto Residencial Plaza del Sol, Edificio La Orquídea, Piso 5, Apto 5F, Municipio San Francisco, y Móvil Nro. 0414-6020595. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello: negro, de Ojos pardos, de Estatura 1,73 de estatura aproximadamente, de 64 Kg. Aproximadamente, de Contextura Delgada, boca mediana, de labios gruesos, de cejas rectas semi pobladas, de nariz perfilada, de boca grande de piel morena, presenta cicatriz en muslo izquierdo. Seguidamente, examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL, NO tener Defensor. En ese sentido, el Tribunal solicita a la Unidad de la Defensa Pública, Designe un Defensor Público, correspondiéndole por el TURNO DE GUARDIA, al Defensor Público Nro. 19°, Alexander Vílchez, quien presente en la sala de este Tribunal, EXPONE: “Acepto la Designación recaída en mi persona como Defensor Público del Imputado DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL. Seguidamente, el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual EXPONE: “No deseo declarar, y me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien EXPONE: “ Una vez impuesto de las presentes actuaciones, esta defensa, en base al Principio de Proporcionalidad, previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico
Procesal Penal, solicito la IMPOSICION de una MEDIDA MENOS GRAVOSA, como la dispuesta en el Artículo 256, en su Ordinal 3°, en razón de no ser proporcional la solicitud realizada por el Ministerio Público con respecto a la entidad del delito, tomando en cuenta que en la presente causa, la lesión recae sobre bienes de carácter patrimonial, no estando en presencia de un delito Pluriofensivo, por lo que existe la posibilidad de realizar a futuro un ACUERDO REPARATORIO entre las partes, al momento de ser impuesto de una de las Medidas Alternativas a la Procesión del Proceso. De igual forma, es de considerar, que no existe por parte de mi defendido peligro de fuga u obstaculización de la investigación, ya que el mismo tiene arraigo en el país y aportado en este tribunal, detalladamente su sitio de residencia, por lo que perfectamente podría imponerse al mismo únicamente la Medida dispuesta en el Ordinal 3° del Artículo 256, garantizando las resultas del proceso. Por último, solicito copias simples del presente acto. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que la acción desplegada por el imputado de autos se encuentra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 06 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría PUMA SUR II, en la cual se deja constancia que el hoy imputado DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL, quien se encontraba a bordo de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER; COLOR: GRIS; PLACAS: VAO-23H, por lo que los funcionarios actuantes al verificar con el S.I.P.O.L del C.I.C.P.C., pudieron constatar que el vehículo primeramente mencionado se encuentra solicitado por el Delito de ROBO de fecha 06-08-09, Igualmente manifestó el referido ciudadano no tener los documentos del respectivo vehículo (Folio 03); con el Acta de INSPECCION TECNICA (Folio 04); con el Acta de Notificación de Derechos (Folio 05); y con la Planilla de Registro de Recepción de Vehículos Recuperados; ahora bien por cuanto la pena del delito aquí imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa y es por esto que este Tribunal, Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y Parcialmente SIN LUGAR la solicitud del la representación fiscal por los argumentos de hecho y de derecho ut supra señalados, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.831.257, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin su previa AUTORIZACION, y, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por otra parte, y en cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y parcialmente CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-18.831.257, de estado civil casado, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20-05-1.987, de 22 años de edad, hijo de Ana Larreal y Tulio Rosales y residenciado en el Conjunto Residencial Plaza del Sol, Edificio La Orquídea, Piso 5, Apto 5F, Municipio San Francisco, y Móvil Nro. 0414-6020595, de la establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin su previa AUTORIZACION, por encontrar en actas suficientes elementos de convicción que complementen la responsabilidad del hoy imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se ordena en consecuencia su LIBERTAD INMEDIATA. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 792-09, y se Oficio bajo el N° 2883-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Se da por concluido el acto siendo las tres horas y cincuenta y nueve minutos (03:59) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LEDISAY PERNALETE
EL IMPUTADO,

DEIVIS MOISES ROSALES LARREAL
LA DEFENSA PUBLICA NRO. 19°,

ABOG. ALEXANDER VILCHEZ
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS PEREDES
Causa N° 1C-16.364-09.-
AUC/Rita.-