REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Agosto de 2009.-
199º y 150º
DECISIÓN N ° 783-09 CAUSA N ° 1C-16084-09
Visto el contenido del oficio N ° 24-F35-1919-09 de fecha 03 de Agosto del año 2009, recibido de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este despacho que en la investigación N° 24-F35-0557-09 seguida en contra del imputado WILLIAM BENITO ATENCIO VILLALOBOS, decreto un ARCHIVO FISCAL en atención a lo cual solicita a este tribunal un pronunciamiento sobre el Cese de las Medidas Cautelares que le fueran impuestas al momento de su presentación y de su condición; este Tribunal para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal en contra del ciudadano WILLIAN BENITO ATENCIO VILLALOBOS, en la cual el Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial, en fecha 06 de julio de 2009, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sustituida la misma a través de decisión signada con la N° 766 dictada en fecha 31 de julio, por otras medidas menos gravosa de las previstas en los Ordinales 3, 4 y 6 del Artículo 256 Ejusdem, en favor del mencionado ciudadano, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código penal, siendo que en ese momento le imputo el representante fiscal ante el juez de control el hecho por el cual abría investigación penal en su contra.
En fecha 05-08-09, se recibió escrito, procedente de la Fiscalia Trigesima Quinta Quinta Especializada del Ministerio Publico, en la que informa a este Tribunal de Control esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman la investigación seguida al ciudadano WILLIAM BENITO ATENCIO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..
..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”
Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas por este Tribunal al ciudadano WILLIAM, BENITO ATENCIO VILLALOBOS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: en favor del imputado WILLIAM BENITO ATENCIO VILLAOBOS, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código penal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITUVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas por este Tribunal en fecha , de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMI VARGAS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N ° 788-09, y se Ofició bajo el N 2873-09 al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
CAUSA N°. 1C-16084-09