REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
Decisión N° 772-09 Causa Nº 1S-804-09
Visto el Escrito presentado por parte de las ciudadanas ABOGS. AURA BARRIOS Y LOANNA BARRIOS, inscritas bajo los Inpreabogado bajo los Nro 40.735 y 126.707, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo, cuyas características son: PLACA: 351-VCH, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: C-60, SERIAL DE CARROCERIA: CCE61FV210250, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que en fecha 09-07-2009, este Despacho recibe solicitud por parte de las ciudadanas ABOGS. AURA BARRIOS Y LOANNA BARRIOS, inscritas bajo los Inpreabogado bajo los Nro 40.735 y 126.707, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS; por medio de la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: 351-VCH, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: C-60, SERIAL DE CARROCERIA: CCE61FV210250, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO; por lo que este Tribunal recibe de la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de SOBRESEIMIENTO relacionado con la investigación Nº 24-F35-NN-S-1365-06, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual se encuentra involucrado el Vehículo, cuyas características son: PLACA: 351-VCH, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: C-60, SERIAL DE CARROCERIA: CCE61FV210250, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, por lo que al procederse a la revisión de dicha investigación se evidencia lo siguiente:
Acta Policial, de fecha 25-10-2006, suscrita por funcionarios Adscrito al Destacamento de N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en la que se deja constancia de la siguiente actuación “ Encontrándose de servicio de servicio en el punto de control fijo de punta de piedra, con sede en la cabecera del puente sobre el lago de Maracaibo del Estado Zulia, sitio este en que observamos un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, AÑO: 1976, PLACAS: 351-VCH, COLOR: AZUL, conducido por el ciudadano quien dijo ser y llamarse VELARDE NAA RIGELIS ANTONIO RAMON, Titular de la cédula de identidad Nro: V-7.838.56. Presentando como documento de propiedad del vehículo lo siguiente: 01).-Un certificado de Circulación, de fecha 16 de diciembre del 1996, a nombre de la Empresa Transporte Anfi Tranfi, numero de RIF-J-7028556 7, donde se reflejan las características del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, COLOR: AZUL, AÑO: 1976, PLACA: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA: CCE61FV210250. Seguidamente procedimos a efectuarle una inspección a los seriales de identificación del vehículo obteniendo el siguiente resultado: A.-Que el serial de carrocería Vin, el cual debería encontrarse ubicado en el paral de la cabina, lado izquierdo o del conductor del vehículo, no lo presenta debido a que el mismo fue eliminado en su totalidad, siendo este el único serial que identifica la carrocería del vehículo. Vistas estas anomalías se presume la comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley sobre el robo y hurto de Vehículos Automotores Vigente.
Certificado de Circulación: N° 961216, TRANSPORTE ANFI TRANFI VEHÍCULO: PLACA 351 VCH, CHEVROLET C-60, AÑO: 76 SERIAL CCE61FV210250
Experticia de Reconocimiento de Vehículos DE FECHA 25-10-2006 realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana practicada al vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL, donde se concluye: 1.-Que el Serial de Carrocería (VIN) esta ELIMINADO. 2.-Que el Serial del CHASIS esta ORIGINAL. 3.- Que el Serial de MOTOR, indicativo ocho (08) cilindros ORIGINAL.
Copia Certificada del Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas celebrada el 21 del mes de Mayo de dos mil seis (2006), la cual se explica por si sola.
Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de Cambio Ilícita de Placas, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo objeto del presente asunto penal al ser sometido a la respectiva Experticia de Reconocimiento presenta, 1.-Que el Serial de Carrocería (VIN) esta ELIMINADO. 2.-Que el Serial del CHASIS esta ORIGINAL. 3.- Que el Serial de MOTOR, indicativo ocho (08) cilindros ORIGINAL; y tomando en cuenta que la Fiscalia Trigésima Quinta con competencia nacional del Ministerio Público decreto el Sobreseimiento en la presente Investigación 24- F35-NN-S-1365-06, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, y donde el referido vehículo no se encuentra solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, y por ende el bien mueble objeto del presente fallo NO ES INDISPENSABLE para la investigación fiscal, en virtud de haberse consignado el ACTO CONCLUSIVO de SOBRESEIMIENTO, y siendo que ninguna otra persona esta solicitando el identificado vehículo considera quien aquí decide que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; por parte del ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, igualmente deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales identificatorios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; al ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, asimismo deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentran suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y notifíquese.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 772-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2795-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES.
.
Causa N° 1S-804-09
AEU/eq
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le notifica a los ciudadanos, FISCALES TRIGESIMOS QUINTOS CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN MARACAIBO, que este Tribunal bajo decisión N° 772-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; al ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, la cual guarda relación con la investigación N° -F35-NN-S-1365-06.-
Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
Causa Nro. 1S-804-09
AEU/eq
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Se le notifica al ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, que este Tribunal bajo decisión N° 772-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; a su persona, la cual guarda relación con la investigación N° -F35-NN-S-1365-06-08.-
Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
Causa Nro. 1S-804-09.
AEU/eq
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se le notifica a las ciudadanas ABOGS. AURA BARRIOS Y LOANNA BARRIOS, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.735 y 126.707, que este Tribunal bajo decisión N° 772-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; al ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, la cual guarda relación con la investigación N° -F35-NN-S-1365-06.-
Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
Causa Nro. 1S-804-09
AEU/eq
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 2795-09
Ciudadano:
Coordinador del Departamento de
Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted, Boletas de Notificación dirigida a los ciudadanos FISCALES TRIGESIMOS QUINTOS CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SEDE MARACAIBO; la cual una vez practicada se servirá remitir a este juzgado las resultas de la misma a la mayor brevedad posible.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Causa Nro. 1S-804-09
AEU/eq
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° Y 150°
OFICIO N°. 2796-09
CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO “SANTA GUILLERMINA C.A”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión N° 772-09 de esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; al ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AEU/eq
Causa N° 1S-804-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.
NOTA: SÍRVASE LLAMAR AL ESTE TRIBUNAL DE CONTROL A FIN DE VERIFICAR LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHÍCULO AL TELÉFONO 0261-7250190-0261-7250183.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° Y 150°
CONSTANCIA
El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 772-09 de esta misma fecha, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL; a la ciudadana ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO. Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado
Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los Tres (03) día del Mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
AEU/eq
Causa Nro. 1S-804-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Maracaibo, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°
ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Agosto del año 2009, presente en la Sala del Despacho del ciudadano ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.287, a los fines de imponerla de la decisión N° 772 -09 de esta misma fecha donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, PLACAS: 351-VCH, SERIAL DE CARROCERIA; CCE61FV210250, SERIAL DE MOTOR: 08 CILINDROS, AÑO: 1976, COLOR: AZUL, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado el cual expuso: “Me doy por notificado de la resolución N° 772 -09 de esta misma fecha, en donde se me entrega el vehículo en Calidad de Deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL EXPONENTE,
ANTONIELLO FINOL LUIS JESUS
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS