REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 488-09 CAUSA No. 1E-1688-09
En el día de hoy, JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2009, siendo launa y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405, y numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GODOY y EMERITA ALVAREZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; el Defensor Privado ABOG. GUILLERMO MATA, y el joven adulto sancionado previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada “I”, joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y sus representantes legales ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 12-09 de fecha 30-03-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405, y numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GODOY y EMERITA ALVAREZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 06-12-2007, y hasta la presente fecha 06-08-2009 ha permanecido detenido 01 AÑO y 08 MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 06-12-2011. UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 07-12-2011 HASTA EL DIA 07-06-2012, EN FORMA SUCESIVA. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. GUILLERMO MATA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y artículo 80 de la LOPNNA, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo y conforme con la lectura de computo. Es todo”. Asimismo se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto darme por notificado de la lectura de computo y estoy conforme, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 11:45 A.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA “I”, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita plan individual antes de la fecha indicada y el informe evolutivo y sea practicado antes de la fecha de dicha audiencia conforme al artículo 633 y 631 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del joven adulto, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Centro de formación Integral Cañada I. Ofíciese bajo los Nos. 3989-09 y 3990-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 488-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 02:00 MINUTOS DE LA TARDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. GUILLERMO MATA
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SUS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1688-09
NCP/Stephanie!
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