REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 490-09 CAUSA Nº 1E-1651-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales, se observa que mi representado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con las sanciones de Libertad asistida e Imposición de reglas de Conducta, ya que riela inmerso en los folios 210 al 211, informe de Libertad Asistida, donde se plasma que se encuentra cumpliendo su sanción, de igual forma consigno en este acto constancia de Deporte, así mismo mi defendido me ha manifestado que se compromete a traer la constancia de estudios correspondiente de la “Misión Ribas” la cual no pudo consignar el día de hoy por cuanto se encuentra de vacaciones. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto lo expuesto por el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien se compromete a consignar en la próxima Audiencia de Revisión constancia de estudio, considera esta Representación Fiscal que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y se puede evidenciar que en fecha 09 de Enero de 2009, el Juzgado de Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALWKIE FOUZI ALAA, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultánea, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de Mayo de 2009, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 06-11-2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1357 de fecha 16-07-09, que riela a los folios 210 y 211, en la que informan que el joven adulto acude por ante ese servicio a fin de recibir las orientaciones pertinentes la cual comenzó desde el día 18-05-09, así mismo informa que el Area Educativa, refiere que cursa 3º semestre de educación secundaria, a través de la Misión Ribas; en el Área Laboral, se encuentra inactivo; en Área Deportiva, se encuentra encargado del Equipo de Fútbol del Consejo Comunal perteneciente a su comunidad. De igual forma se ordena agregar la Conducta de Deporte, procedente del Consejo Comunal Country Sur, de fecha 05-08-09, suscrito por la Vocera de Deporte Ciudadana Elisa Redondo, consignada por la defensa en este acto, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Defensor Publico en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALWKIE FOUZI ALAA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 06-11-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3981-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 06-11-2009. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. QUINTO: Se ordena agregar a la presente causa la constancia consignada por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 490-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1651-09
NCP/mlb
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