REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de agosto de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 489-09 CAUSA Nº 1E-1485-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa: II

En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendido actualmente cumple con las sanción de libertad asistida, por lo tanto solicito se le mantenga la misma, hasta su cumplimiento, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
III
La Juez procedió a imponer al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, y empezar a estudiar, es todo”.
IV

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Esta representación fiscal ha revisado la causa del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y ha observado que viene cumpliendo a cabalidad con la sanción que fue impuesta de Libertad Asistida conforme al informe emitido por el departamento de trabajo social es por lo que le solicito a este Tribunal que se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”.
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ observándose en actas que riela al folio 141 al 144 oficio N° 904-09 y 1480-09, del departamento de trabajo social en donde informa que el joven adulto antes mencionado se encuentra cumplimiento puntualmente, en el Área Laboral trabaja dictando clase Futbolito y en el Área Educativa se encuentra inactiva pero empezara a estudiar en Agosto y consignara la inscripción de la Unidad Educativa de la cual va a comenzar a estudiar ante ese departamento en su debido momento como consecuencia se mantiene la sanción de Libertad Asistida.

III
PARTE DISPOSITIVA
ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa Publica N° 05 Abog. JIMMY GONZALEZ y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto en el Artículo 455, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILENIS PEREZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. La cual debe cumplir hasta el día 05 de Diciembre de 2009.SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45 A.M) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3975-09, a los fines de informarle de la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 07-12-09 Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado de la decisión dictada. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 489-09.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 1E-1485-08.-
NCP/LAURA!