REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Agosto de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAUSA Nº 1E- 1257-07
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA NRO. 05. DR. JIMY GONZALEZ.
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

En el día de hoy, JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. ANDREINA OTRIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOGADO. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia y el Defensor Público Especializado Nro. 5 Dr. JIMY GONZALEZ. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Nro. 05, quien expone: “ De las actas procesales se puede evidenciar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido hasta el día de hoy, con la sanción de servicios a la comunidad impuesta por el lapso de seis meses, cumplimiento este que se verifica con la Constancia emanad del Consejo Comunal Villa Baralt, razón por la cual es que esta defensa solicita el Tribunal, decrete el cese de la sanción, la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, dando así cumplimiento al debido proceso y al interés superior y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a al Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público. ABOGADA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, con la consignación por parte de la defensa de Constancia emanada del Consejo Comunal de Villa Baralt, relacionadas con el joven adulto, la cual fue verificada vía telefónica por la secretaria de este despacho, constancia esta que se acuerda agregar a las actas; en este sentido verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de Sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta en acta de audiencia en fecha 24-09-2008, iniciándose la misma a partir de la fecha 25-09-2008 hasta el día 25-03-2009. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 y 80 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano HERMAGORAS JOSE MARTINEZ, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda notificar a las victimas. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ

LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 05,
ABOGADA. JIMMY GONZALEZ

LA JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,
XENIA ESTHER DE AVILA HERNANDEZ

LA SECRETARIA
aBG. ANDREINA ORTIZ
NCP-alex
CAUSA No. 1E-1257-07