REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 480-09 CAUSA No. 1E-1712-09
En el día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2009, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR Y DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 406 y artículo 83 del código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de EFREN JOSE ARGUELLO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ; el defensor público especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, del adolescente Samuel Dávila, y los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada “I” y “II”, respectivamente, la representante legal de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); la Abuela de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y la representante legal del adolescente ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 024-09 de fecha 28-05-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR Y DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 406 y artículo 83 del código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de EFREN JOSE ARGUELLO, decretando la sanción de para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 01 AÑO y 10 MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 25-06-2008, hasta el día 13-10-08 fecha en la que se evade del centro de internamiento, en fecha estuvo detenido el lapso de 03 MESES y 18 DIAS, en fecha 22-10-08 se presento voluntariamente quedando detenido nuevamente hasta la presente fecha permaneciendo detenido 09 MESES y 13 DIAS, por lo que lleva detenido un total de 01 AÑO, 01 MES y 01 DIA, faltándole por cumplir 08 MESES y 29 DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 04-05-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, defensor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con el computo. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, estoy de acuerdo con el computo, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 11:45 A.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ACUERDA DIFERIR la presente Audiencia, y la fija nuevamente para el día LUNES (21) DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por inasistencia de su defensor privado ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE. QUINTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a los CENTROS DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I y II, respectivamente, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita informe evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los adolescentes, desde los centros de internamientos hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 3962-09, 3963-09 y 3964-09. Se ordena librar Boleta de Notificación al Defensor Privado Abog. FRANCISCO GONZALEZ, comisionando pata tal fin al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3967-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 480-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:45 MINUTOS DEL MEDIODIA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SUS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1712-09
NCP/Stephanie!
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