REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

RESOLUSION NRO. 482-09

CAUSA Nº 1E- 1585-08
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2 ABOGADA. DIAMELIS LUGO
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR

En fecha de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (09:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y la Defensora Publica Especializada N° 02 Abogado. DIAMELIS LUGO, es todo, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Especializada Abogada DIAMELIS LUGO, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y asimismo solicita en caso de ser revocado la sanción de Reglas de Conducta impuesta a mi defendido por incumplimiento de la misma la misma no exceda de tres meses de Privación de Libertad, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, y quiero manifestar que no vine a los actos porque me encuentro detenido desde hace dieciséis meses en el reten, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Visto que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se le imposibilita cumplir con la sanción aplicada en esta causa, como lo es la de Imposición de Reglas de Conducta, esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la Lectura de Computo realizada por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado De Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 77-08, de fecha 12-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano. ROMAN ALFONZO FUENMAYOR GALLARDO, imponiéndole el cumplimiento de la DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto a las actas se encuentra agrega oficio Nro 2136-09 emanada de la Coordinación del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde informa que el mismo se encuentra detenido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Penal Ordinario de este Circuito Judicial, verificado por la Secretaria del Tribunal Abog. Andreina Ortiz que el mismo se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial y siendo fijado Audiencia Oral de Juicio para celebrase el día 13 de Agosto de 2009 por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, observa este Tribunal que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año es de Imposible cumplimiento, por lo que se Acuerda REVOCAR la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la Sanción de Privación de Libertad, conforme al Artículo 628 Parágrafo Segundo literal C, por el lapso de Tres (3) Meses a partir del día de hoy 05-08-09 hasta el día 05-11-09; y en tal sentido, éste Tribunal Acuerda la permanencia del Sancionado Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Juzgado Primero de Ejecución por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo quedar a su vez a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se le acordó informar de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.:), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, así como al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a los fines de informar lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 482-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOGADO. SUMY HERNANDEZ



EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)



LA DEFENSA PUBLICA N° 02 ESPECIALIZADA

ABOGADA. DIAMELIS LUGO
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1585-08
NCP-alex