REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 484-09 CAUSA Nº 1E-1470-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY “ Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios Nª 162 al 165 audiencia de Lectura de Computo, en fecha 05 de agosto del año 2.008, en la cual se puso en estado de Ejecución las sanciones de servicios a la comunidad e imposición de Reglas de Conducta, las cuales deben de cumplir de forma sucesiva, iniciando con la sanción de servicios a la comunidad, por un plazo de seis meses iniciando el 05 de agosto de 2.008 al 05 de febrero de 2.009, para luego dar inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de cumplimiento de diez meses, iniciando en fecha 06 de febrero de 2.009 y culminando en fecha 06 de diciembre de 2.009. Aunado a ello, se observa que en fecha 05 de febrero de 2.009, se realizó audiencia de revisión de la sanción de servicios a la comunidad, observando su fiel y cabal cumplimiento y por ende este Juzgado decreto el cese y se diera inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta. Ahora bien, ciudadana Jueza mi defendido demuestra a esta Juzgadora que esta cumpliendo de forma fiel y cabal su sanción, consignando para su verificación, constancia de culminación de la etapa diversificada 2.008-2.009 e inscripción para la realización de un curso, en CEFAE. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se mantenga la sanción a mi defendido y se paute nueva fecha para su próxima revisión. Por ultimo solcito copias simples de la presente audiencia”. La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de exponer libre de coacción y apremio delante de su defensor. El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con la sanción que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abog. ALBARO SAENZ CARRIZO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento a mi defendido, así mismo consigno en este acto constancia de estudios original y copia de la constancia de tramitación del titulo donde consta que mi defendido ha culminado satisfactoriamente sus estudio de Bachillerato y por ultimo solicito copias de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de exponer libre de coacción y apremio delante de su defensor. El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con la sanción que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
III

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 06-10-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 14-08, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 en concordancia con el numeral 3 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con el artículo 83 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JAIRO RIOBO, sancionándolos al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES e IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida de manera sucesiva. En fecha 05-08-09, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de las sanciones de Servicios a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DIEZ (10) MESES. En fecha 05 de Febrero de 2009, se realizó audiencia oral y reservada de Revisión de la sanción de Servicios a la Comunidad, culminando los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), con dicha sanción y continuar con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación para el día 06-12-2009.

V
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa pública y privada en este acto y mantiene la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 5 en concordancia con el numeral 3 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con el artículo 83 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JAIRO RIOBO. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 06-12-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2009, A LA UNA (01:00) DE LA TARDE; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sancione impuesta al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto CUARTO: Se ordena agregar las constancias consignadas por las partes a la presente causa. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 484-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.

CAUSA N° 1E-1470-08
NCP/mlb.