REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Maracaibo, 05 de agosto de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No 481-09-09 CAUSA Nº 1E-1469-08
En fecha de hoy, miércoles, 05 de agosto de 2009, siendo la (01:30) de la tarde, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público DRA. SUMY HERNANDEZ estando en este acto presentes los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral y reservada, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida , En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela a los folios N1| 231 al 233, Audiencia oral de Lectura de Computo efectuada a mi representado, en la cual se puso en estado de ejecución las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, la cual debe de cumplir primero con la Libertad Asistida por un plazo de dos (02) años, iniciando el día 05.08.08 al 05.08.2.010, para luego dar inicio a la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de cumplimiento de ocho (08) meses, desde el 06.08.2.010 al 06.04.2011. Ahora bien visto que nos encontramos en la segunda audiencia de revisión de la sanción de libertad Asistida, es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios 289 al 290 y 292 al 293 (respectivamente), oficios emanados de la Oficina de Trabajo Social Departamento de Libertad Asistida, en la cual se informa que ambos adolescentes se encuentra cumpliendo con la sanción anteriormente aludida de forma cabal y responsable. Es por lo que esta defensa Especializada, solicita se mantenga la precitada sanción y se fije nueva fecha para una tercera revisión, en aras de verificar el total cumplimiento de la misma. Es todo solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. El Juez procedió a imponer a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes sancionados haciéndolo de la siguiente manera: 1- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”. 2- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado N° 37 ABOG. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presenta causa, esta Representación Fiscal, pudo constatar que los adolescentes sancionados, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) actualmente han cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, por lo cual se considera que lo procedente en este caso es mantener la misma hasta su total cumplimiento, y así mismo fije nueva fecha para la Audiencia de Revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes lo hace de la siguiente manera: Por cuanto se observa de las actas que los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, quienes se encuentra cumpliendo según informe correspondiente al Departamento de Trabajo Social, en los folios N° 289 al 296 de la presente causa, oficio No 1122-09, de fecha 08-06-2009, emanado de la oficina de Trabajo Social y oficio N° 1440 de fecha 29-07-09, en donde informa que los adolescentes antes mencionados de autos acude puntualmente una vez al mes, por ante ese servicio y recibe orientación a fin de cumplir con la medida impuesta, consignando constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Razón por la cual este tribunal considera procedente que se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a los Jóvenes sancionados y en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica No 10, en este acto, la cual deberá cumplir (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien deberá cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 05-08-08, hasta el día 05-08-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito y la sanción de reglas de conducta desde el día 06-08-2010 hasta el día 06-04-2011, y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, quien deberá cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 05-08-09, hasta el día 05-08-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito y la sanción de reglas de conducta desde el día 06-08-2010 hasta el día 06-04-2011,de conformidad con los articulo 626 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa No 10,Abog. MARIUEL Godoy, en este acto y mantiene para los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Quienes deberán cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 05-08-08, hasta el día 05-08-10, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito judicial Penal del Estado Zulia.. mediante Sentencia Nº 14-08, de fecha 15-05-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la MAYURI PIRELA y JINETH VILLALOBOS , y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes,; SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas conforme al 647 de la LOPNA a los adolescentes sancionados antes mencionados de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: se consigna constancia de Culminación de la unidad educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en un folio útil (01) en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), consignada por la defensa. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándole de la decisión dictada debiendo remitir el informe evolutivo correspondiente a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes del día 04-02-10, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, conforme al articulo 647 de la LOPNNA, se oficio mediante el N° 3965-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 481-09.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las dos (02:00) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
Dra. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABOG. MARIUEL GODOY
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/LAURA!
CAUSA 1E-1469-08.-
|