REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 478-09 CAUSA Nº 1E-372-03
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “revisada la causa se pudo observar que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad todas las obligaciones que se le ha impuesto por este Tribunal, en relación a las sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, por lo que solicito a este Tribunal se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento, comprometiéndose el joven adulto a consignar para la próxima audiencia las constancias de las actividades comunitarias que el realiza y solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo del Abogada FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se observa que consta al folio 330 y 331, oficio N° 1127, de fecha 08-06-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 2 en este acto.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y DIECIOCHO (10) DÍAS, COMENZANDOLA A CUMPLIR LAS MISMAS DESDE EL DÍA 25-02-2008 HASTA EL DÍA 22-02-2010, DE MANERAS SIMULTANEAS. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 23-02-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez (10:00) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 478-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-alex
CAUSA No. 1E-372-03
|