REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 163-09 CAUSA Nº 1E-1546-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición de Reglas de Conducta aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mismo efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente por el lapso de Seis (06) meses, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución; 2- Prohibición de acercarse a las victimas en el presente caso y 3- Prohibición de verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo, mediante sentencia Nº 62-08, de fecha 13-08-08. En fecha 28-01-09, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla hasta el día 28-07-09, así mismo observa este Tribunal a los folios 147 oficio Nº 970 procedente del Centro de Atención Integral Hijos del Sol, en donde el joven adulto recibe atención a través del programa Comunidad Terapéutica, suscrito por la Psic. Edimar Bracho, así mismo se evidencia constancia de estudio al folio 148 inserta a la presente causa, procedente del Centro de capacitación juvenil “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)”, suscrito por el Licdo. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 Ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fluv Gerardo Mendoza. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena Oficiar al Centro de atención Integral Hijos del Sol del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión bajo Oficio Nº 3915-09. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 3916-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 163-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1546-08
NCP/mlb
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