REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de agosto de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 477-09 CAUSA Nº 1E-1517-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa: II
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ, quien expone:“De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de imposición de reglas de conducta, decretadas en fecha 19-06-09, solicito a que se imponga la medida de Libertad Asistida por el tiempo establecido correspondiente a la sanción impuesta en el tribunal de juicio por el tiempo de un (01) año, desde el día de 20-06-2009, hasta el 20-06-2010, por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este juzgado, por ultimo, solicito copia simple de la presente acta,”. III
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. IV
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición DE Reglas de Conducta; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO hasta su total cumplimiento es todo”.
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada Abog. YEANNE HERNANDEZ en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que en fecha 19-06-09,en acta de audiencia oral y reservada de revisión de la sanción de Privación de Libertad se le sustituyo al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de Privación de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y siendo que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas siendo las siguientes obligaciones y prohibiciones: las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2.- La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3.- No salir después de las 9:00 de la noche sin su Representante Legal., circunstancia que evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas ; y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 20-06-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Ahora bien, de los autos se observa en Acta de Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02 ) días y la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO en forma sucesiva, una vez que finalice la sancione de Imposición de Reglas de Conducta y siendo que en el día de hoy 04-08-09 comienza a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia el joven culminó la sanción señalada, quien decide ORDENA el inicio a partir del día 21-06-09 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 21-06-2010, sanción esta que se designa a la oficina de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia como ente superior, de conformidad con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos REGINO DE JESUS CHIRINOS QUINTERO Y YORWIN JAVIER RIVERO RIERA y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día 21-06-2009 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 21-06-2010 TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante oficio N° 3934-09, informando que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asistirá por ante esa oficina a dar cumplimiento a la Sanción de Libertad Asistida, debiendo de remitir el informe respectivo antes del día 04-02-09 fecha de la nueva Revisión de la Sanción impuestas deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:30 de la tarde- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 477-09.
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
NCP/LAURA
CAUSA N° 1E-1517-08
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