REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 476-09 CAUSA Nº 1E-1398-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada con toda las obligaciones que le impuso el Tribunal, prueba de lo aquí expresado es la consignación de los recaudos siguientes, consigno constancia de estudios constancia de notas y boletín informativo de sus calificaciones que da fe del fiel y cabal cumplimiento de todas las medidas impuesta por este Tribunal, solicito se mantenga la sanciones de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento y se fije una nueva fecha de revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
III
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y me comprometo traer en la próxima Audiencia constancia de la iglesia, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37 Especializada, quién expuso: “Escuchada como ha sido lo expuesto por la defensa y en vista de que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se ha comprometido en esta oportunidad a consignar para la próxima audiencia de revisión Constancia de estar asistiendo a la iglesia que profesa, esta representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, así mismo solicito fije nueva fecha para la Audiencia de Revisión, es todo”.
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, se observa en actas que en fecha 04-02-09 en Acta de Audiencia Oral y Reservada de la Sanción de Privación de Libertad se le sustituyo la medida por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y siendo que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra cumpliendo con cabalidad, igual se observa que el joven adulto antes mencionado asiste al puntualmente al departamento de Psicología Servicios auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 04-08-09, según oficio Nº 351-09, que riela al folio 549 al 553 y su Defensa Publica la ABOG. DIAMILIS LUGO, consigna en este acto las respectivas constancia de estudios constancia de notas y boletín informativo de sus calificaciones, es por lo que este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO en este acto.
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), las sanciones de Liberta Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ Y RONALD BARON y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 05-06-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día (04) DE FEBRERO DE 2010, A LAS ONCE Y CUREANTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el N° 3926-09, y al departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante el N°3927-09 a los fines de informar la decisión tomada debiendo remitir el informe respectivo antes del día 04-02-10 CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce (12:00) del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.476-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1398-08.-
NCP/LAURA!
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