REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Agosto de 2009
198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 166-09 CAUSA Nº 1E-1190-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensor Público Especializado Nº 02 ABOG. DIAMELIS LUGO, “.Por cuanto de las actas procesales se desprende que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), debe cumplir con la sanción impuesta por este Tribunal, por lo que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuestas hasta la presente fecha, es por lo que solicito el cese de la sanción impuesta y le conceda la libertad plena y el archivo judicial del presente expediente; e igualmente solicito una copia simple.”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción que me fuera impuesta, es todo”.

III

Así mismo, el representante Fiscal Trigésima Auxiliar Séptima del Ministerio Público, DRA. SUMMY HERNANDEZ, expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, pudo precisarse que la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por lo cual esta Representación Fiscal, no se opone al cese de la sanción, cierre de la causa y archivo judicial de la misma, es todo”.



FUNDAMENTACION

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Conducta, riela al folio 658 al 661, oficios 611, de fecha 25-03-09 y 1129, de fecha 08-06-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionadas con la joven adulta y verificado el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, siendo dichas obligaciones 1.- Obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de estudio por ante el Tribunal. 2.- someterse a la orientación y vigilancia por parte de sus padres. 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Obligaciones estas que debió de cumplirla, en virtud que en fecha 09-05-07 se le Sustituyera la Medida de Privación de Libertad, de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, hasta el día 09-11-2007


V
PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de esta ciudad, quien fuera sancionado por el delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en el artículo 453, ordinal 5 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la ley para la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de HELADERIAS LA COCADA, CEPIFREZ y HELADOS FRESA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Reglas de Conducta y la Libertad Plena a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, informando la decisión tomada por ante este tribunal. QUINTO: se acuerda proveer las copias simples y copias certificadas del presente acto. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MSG. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 166-09.

LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
NCP/alex
CAUSA N° 1E-1190-07