REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 469-09 CAUSA Nº 1E-969-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Publico Nº 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad la obligación que le impuso el Tribunal, tal como se evidencia al folio 430, en donde informa que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), acude con puntualidad al Departamento de trabajo Social; por lo que solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la obligación impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-06-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 049-07, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Enardo Hernández, sancionándola al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19-09-09, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplirla hasta el día 19-09-2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios 430 y 431 con Nº de Oficio 1020, de fecha 25 de Mayo de 2009, en la que informan que la joven adulta acude puntualmente ante ese servicio, así mismo ratifica continuar residiendo en Maracaibo con su progenitora e hijas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica y el representante del Ministerio Publico, de mantener la sanción de Libertad Asistida. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Enardo Hernández. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 19-09-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3881-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 21-09-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por el defensor público. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 469-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-969-06
NCP/mlb
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