REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE AGOSTO DE 2009.-
199° Y 150°
RESOLUCIÓN No. 470-09 CAUSA Nº 1E-1648-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 10 Especializada ABOGADA MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno en este acto Copia del Horario de Clases de mi defendido del lapso Escolar 2008-2009 del Liceo Nocturno Carrasqueño, Lapso 2°, igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo ante este tribunal a traer en la próxima revisión Constancia de Estudio, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: : “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, en vista de que el mismo se ha comprometido en esta audiencia a consignar en la próxima oportunidad la respectiva Constancia de Estudio, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-02-2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 05-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en el Artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Lopnna por un lapso de SEIS (06) MESES. Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que la Defensa Pública N° 10 Abogada Mariuel Godoy consigno en este acto Copia del Horario de Clases de mi defendido del lapso Escolar 2008-2009 del Liceo Nocturno Carrasqueño, Lapso 2°, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga.
II
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en el Artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de estudiar y presentar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de portar arma de fuego. 3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 4.- La prohibición de comunicarse con la victima. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 21-05-2009 HASTA EL DÍA 21-11-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 10. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.)
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 470-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-LisbethCAUSA No. 1E-1648-09
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