REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 471-09 CAUSA Nº 1E-1512-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que en fecha 19 de noviembre de 2.008, se realizo audiencia oral de Lectura de Computo, inserta en los folios Nº 137 al 138, en donde este Juzgado decreto poner en estado de Ejecución las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de dos (02) años y ocho (08) meses, las cuales debió de iniciar en fecha 19 de noviembre de 2.008 hasta el día 19 de marzo de 2.011, de forma simultanea. Ahora bien ciudadana Jueza, si bien es cierto que mi representado no ha asistido al Departamento de Libertad Asistida, no es menos cierto que el mismo actualmente se encuentra internado en el Centro de Desintoxicación Hijos de Sol, aunado a ello, en fecha 8 de julio de 2.009 mi representado acude ante este Despacho, con la finalidad de informar que no se encuentra viviendo con su madre y que sería internado en el referido Centro de Desintoxicación, exposición inserta en el folio Nº 162 de la presente causa, con la cual, esta Juzgadora puede orientarse que mi representado se encuentra asumiendo su responsabilidad y nunca ha querido evadirse del proceso que actualmente esta afrontando, ya que se encontraba preocupado por su situación actual e informa a este Juzgado de su tratamiento. DE igual forma escuchada la exposición de la Lic. Sara Dávila, quien es tratante del Centro de Desintoxicación y la misma manifiesta que el adolescente podrá asistir al Departamento de Libertad Asistida e igualmente al posar a la Comunidad Terapéutica, tendrá la oportunidad de estudiar, como en un plazo de tres (03) meses, verificando con su exposición que el precitado adolescente puede dar cumplimiento con las sanciones decretados por este Juzgado de Ejecución, asimismo la prenombrada Licenciada, manifestó a este Juzgado que lo que requiere para dar un cabal cumplimiento con las sanciones y con la asistencia a las audiencias que paute este Juzgado, es la colaboración en el traslado del adolescente y la persona capacitada para acompañarlo, por ende solcito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva a prestar la colaboración en los traslados del adolescente y se efectúe el primer traslado al Departamento de Libertad Asistida para el día miércoles doce (12) de agosto de 2.009, a fin de dar cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, atendiendo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las sanciones. De igual forma solicito copias simples de la presente acta; es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer al al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a cumplir con mis sanciones, porque quiero recuperarme Señora Juez y cambiar y mejorar mi vida. Es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto lo expuesto por la Defensa, y en razón de que el joven se encuentra en disposición de cumplir las sanciones impuestas a cabalidad, esta Representación Fiscal, no se opone a lo solicitado y considera que las sanciones deben mantenerse hasta su total cumplimiento, es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado en este acto por las partes y visto que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) actualmente se encuentra internado en el Centro de Desintoxicación Hijos de Sol, observa esta Juzgadora de igual forma que el prenombrado adolescente ha mostrado interés a su cambio personal asumiendo su responsabilidad; y tomando en cuanta la exposición de la Lic. Sara Dávila presente en este acto, quien es tratante del Centro de Desintoxicación y la misma manifiesta que el adolescente podrá asistir con la compañía del personal capacitado de la referida Unidad, al Departamento de Libertad Asistida a las orientaciones por ante la Oficina de Trabajo Social. Igualmente manifiesta la Trabajadora Social que al pasar a la Comunidad Terapéutica del Instituto de Internamiento, el cual es un departamento en donde el adolescente tendrá la oportunidad de estudiar. Por todo lo antes expuestos y tomando en cuanta las posibilidades de recusación y el interés que tiene el adolescente sancionado; es por lo que se considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la Defensa Publica a la cual la representante fiscal no se opuso, de mantener al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta la cual deberá cumplir hasta el día 19-03-2011, de conformidad con los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA ; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Villarroel. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 19-03-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándosele además que deben de remitir informe evolutivo del referido adolescente antes del día 09-02-2010, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de la sanción, se oficio bajo el N° 3892-09. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública. QUINTO: SE Ordena Oficiar a la Policía Regional del Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante a los fines prestar la colaboración para el traslado del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a la Oficina de Trabajo social de este Circuito para el día miércoles doce (12) de agosto de 2.009, a fin de dar cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, bajo Oficio Nº 3893-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el Nº 471. -09.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1512-08.-
NCP/mlb
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