REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCIÓN No. 472-09 CAUSA Nº 1E-1453-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL , quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales Y el ultimo informe psicológico de evolución del Departamento de Psicología y el informe de Trabajo Social es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo puntualmente con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, ahora bien la defensa publica solicita en este acto solicita que se le mantengan las sanciones impuestas por este Juzgado, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo”.
III
El Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas es todo”

IV
.En este estado, se le concede la palabra al Fiscal 31 Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA quién expuso: “Visto que al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo

FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, se deja constancia que en fecha 02-04-09 se celebro Acta de Audiencia Oral y reservada de motivo ACTUALIZACION DEL COMPUTO, de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, en virtud que en fecha 06-02-09, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, aplicada por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa 1E-1633-09 causa esta que se encuentra acumulada a la causa 1E-1453-08 por auto de fecha 02-04-09. En fecha 03-11-08 le fue realizado el computo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de 02 AÑOS y 08 MESES DE MANERA SUSESIVA, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 03-11-08, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 03 de Julio del año 2011.- y siendo que las mismas contemplan el mismo tipo de sanción, y que esta cumpliendo desde el día 03-11-08 hasta el día 03-07-11, y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1395-09 de fecha 22-07-09, que rielan a los folios 102 al 107 en donde se observa que se encuentra consignado constancia de estudios de buena conducta y de residencia de la presente causa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 29-07-09, que rielan a los folios 108 al 112 ambos inclusive,; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta”
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE AUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de la ciudadana KAREN FERRER ,Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 03 de Julio de 2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2010, A LA UNA Y TREINTA (01:30) DE LA TARDE; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3883-09-, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 27-01-10. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3884-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 27-01-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce (12:00) del mediodía.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.


LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 472-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.


CAUSA N° 1E-1453-08
NCP/laura