REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Agosto de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 161-09 CAUSA Nº 1E-1212-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 13 ABOG. YAJAIRA FINOL .Una vez observado mi representado ha cumplido con todas y cada de las obligaciones impuestas por el Tribunal, tales como Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ya que para tales efectos se consignan constancias de trabajo y deporte, es por lo que esta Defensa Publica solicita el cese de las medidas por cumplimiento de las mismas, par dar cumplimiento con la sanción se servicios a la comunidad, a tales efectos el adolescente manifestó a esta Defensa su deseo de cumplir dicha sanción en la Fundación Rosario Solarte, ubicada en la Urbanización Pomona, calle 19B, solicito copias certificadas del presente acto.”.
III

Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción, es todo”.

IV

Así mismo, el representante Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, DRA. SUMY HERNANDEZ, expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ahora bien en virtud que se observa de las actas que el joven también fue sancionado a cumplir la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, solicito al Tribunal oficie a la entidad que corresponda en la cual el joven dará cumplimiento a la sanción antes mencionada a partir del día de hoy, es todo”.

FUNDAMENTACION

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia al del informe de Evolución Psicológica, inserta a los folios 254 al 257, de fecha 12-05-09, emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionados con el joven adulto, así como lo consignado por la defensa tales como constancia de trabajo y constancia de deporte, las cuales se agregan a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 17-04-07 hasta el día 17-04-09, siendo las mismas 1.- La obligación de Estudiar y presentar constancia de estudio por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.-La prohibición de acercarse de la victima, ni por intermedio de terceras personas. 5.- Incursionar en el área deportiva y presentar constancia ante el Tribunal y la Sanción de Servicios a la Comunidad aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera sucesiva, una vez cumplida las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo iniciar en el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 18-04-09 y finalizando el día 18-10-09.-

V
PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano RICARDO ERNESTO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se evidencia que en fecha 08-03-07, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 17-04-07 hasta el día 17-04-09, siendo las mismas 1.- La obligación de Estudiar y presentar constancia de estudio por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.-La prohibición de acercarse de la victima, ni por intermedio de terceras personas. 5.- Incursionar en el área deportiva y presentar constancia ante el Tribunal y la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de manera sucesiva, una vez cumplida las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo iniciar en el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 18-04-09 y finalizando el día 18-10-09. En fecha 17-04-07, le fue realizado el computo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de 02 AÑOS, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 17-04-07, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 17-04-09 y a partir de la fecha 18-04-09, deberá de cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que se ordenó convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día 20-04-09, no pudiéndose llevara a efecto debido a la incomparecencia del joven adulto, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por lo que se procede a la actualización del computo y de seguida se establece lo siguiente: adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en fecha 20-04-09, no se llevo a efecto la audiencia fijada por lo tanto no se pudo realizar el cese de las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta para que el mismo comenzara a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad, y en vista de haberse celebrado hoy el cese de las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, es por lo que se ordena cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad a partir del día de hoy 03-08-09 hasta el día 03-02-2010; en consecuencia, queda actualizadazo el computo. Dejándose constancia que el mismo cumplirá la sanción impuesta en la Fundación (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quienes deberán informar si el mismo cumple la misma. CUARTO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 03 Abogado YAJAIRA FINOL, quién expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de computo realizada en este acto. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se le impuso el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, articulo 809 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy conforme con la actualización de computo y me someto a lo que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal especializado N° 37 Abog. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de cómputo realizada en este acto”, es todo. QUINTO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES (10) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:30 p.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se ordena oficiar al departamento de psicología servicios auxiliares de la LOPNNA de este circuito judicial penal del estado Zulia, al Departamento de Libertad Asistida del INAM, a los fines de informar de la decisión tomada, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión y se acuerda oficial a la Fundación (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). SEXTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 161-09. SEPTIMO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las victimas. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:50:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MSG. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 161-09.
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
NCP/alex
CAUSA N° 1E-1212-07