REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2009.-
199º Y 150°
RESOLUCIÓN No. 513-09 CAUSA Nº 1E-1589-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Pública Especializada ABOGADA MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 132 al 134, Audiencia de Lectura de Computo, de fecha 19 de febrero de 2.009, en la cual se puso en estado de ejecución las sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual debe de culminar en fecha 23 de febrero de 2.012. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, es de observar que riela Plan Individual del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), realizado por la Casa de Formación Integral Cañada I, de fecha 12 de marzo de 2009, correspondiente al mes de 12.01.09 al 01.02.09, en donde se evidencias las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado. Observando del presente plan individual en la evolución desde su ingreso, “que se ha mostrado desde su ingreso, extrovertido, inquieto y una conducta aceptable, fue bien recibido por sus compañeros con los cuales comparte la habitación, acata normas, es colaborador y respeta figuras de autoridad. es visitado por sus familiares mostrándose amable y tranquilo”. De igual forma se observa inmersa en las presentes actas procesales que integran la presente causa, su primer informe evolutivo, correspondiente a los meses de Marzo Abril y Mayo de 2.009, donde se refleja en su diagnostico integrado “ adolescente de 15 de años de edad cronológicamente civilmente identificado quien durante las entrevistas se mostró atento en todas las orientaciones dadas, funcionamiento cognitivo promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, ubicado en tiempo y espacio… a tenido avances en el área educativa aprovechando al máximo los conocimientos adquiridos”. Y en cuanto a la evaluación del trimestre, se explana del mismo informe, que “el adolescente se preocupa por su aseo personal, mantienen sus pertenencias en orden y en buen estado, tiene buena relación con su grupo de pares se le ha notado que es un adolescente introvertido y ha mejorado su forma de hablar demuestra interés por el cambio en los últimos meses se le ha notado que toma sus propias decisiones, se muestra colaborador, no se le ha visto dañando las infraestructuras del Centro, participa en todas las actividades educativas y deportivas, se ve amoroso con su familia” Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y la petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADO ALEXIS GERMAN PEROZO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos de los Informes Evolutivos Trimestrales se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya duda que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de Privación de Libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27-11-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 59-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS DAVID NEGRON Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. EN CONSECUENCIA, SIENDO QUE EL ADOLESCENTE FUE DETENIDO EN FECHA 23-10-2008, SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO OCHO NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 23-02-2012, ES DECIR, CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, EL DÍA 23-02-2012.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 145 al 156 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: EDUCATIVA: - Participar en los talleres primeros auxilios, ética, valores, enfermedades de transmisión sexual, debates y exposiciones: LABORAL COMPUTACION: -Adquirir conocimientos básicos en el área. SOCIAL: -Elaborar mis herramientas para el plan de vida sano. – Acatar la normativa del centro. – Adquirir normas y valores. EMOTIVA COGNITIVA: - Pienso en lo que salga terminar mis estudios y hacer cursos. – Hacerle caso a mi familia. – A lo que salga no voy a hacer lo mismo, voy a inscribirme otra vez y estudiar. – Es muy fuerte, yo no soy de malos pasos, no ando en banda es un error y lo voy a enmendar. DEPORTIVA: -Continuar su preparación física. – Conocer y aprender sobre las reglas de los deportes practicados. – Trabajo técnico – táctico. De igual modo corre inserto a los folios 161 al 170 Informe Evolutivo Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 26-05-2009 señala como lo siguiente: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 15 años de edad, cronológica civilmente identificado con funcionamiento cognitivo promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, ubicado en temporo — espacial, con lenguaje de contenido y curso normal. Durante este trimestre su comportamiento se ha mantenido estable, existe buena escala de valores, familia preocupada por su proceso socio — educativo, aunque en dos oportunidades ha salido positivo en las pruebas toxicologías, siendo abordado. Sigue manejando que se siente solo, arrepentido por lo sucedido, y con prospectivas de asumir cambios. AREA SOCIAL. Adolescente de 15 años de edad cronológica civilmente identificado. El comportamiento y evolución del adolescente, durante este periodo ha sido aceptable, abordado por el equipo multidisciplinario, debido a que en dos oportunidades se le han practicado pruebas toxicología y su resultado ha sido positivo en una primara fecha 04-03-09 y la segunda 12-04-09. Manifiesta hacerlo por sentirse solo, triste al no tener cerca de sus seres queridos. Acepta que los valores y normas de un hogar se deben respetar y aceptar para no incurrir en situaciones irregulares. Recibe visita de sus familiares con mucha frecuencia. AREA EDUCATIVA- buen manejo académico, sin embargo debe reforzarse la lectura y disminuir sus errores ortográficos, participan en los talleres de primeros auxilio, motivación, enfermedades de transmisión sexual 1 y 2 parte, ética, valores, ciclo del agua, contaminación ambiental y desarrollo personal. Elaboro con sus compañeros 1 periódico con la sección de política, allí sus habilidades y destrezas. MISIÓN RIBAS: conoció en el área del lenguaje su adjetivo y sus funciones Matemáticas: conoció las divisiones de números por impar. AREA DE SALUD.- Adolescente que presenta durante este periodo absceso en piel de abdomen y región de pubis con secreción, que mejora hasta la curación de antibiótocoterasiva oral y parenteral, actualmente luce en estable condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 76x’, murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 17x’. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: activo, normotomico, normorreflexico. AREA DEPORTIVA: durante este periodo se trabajo la parte técnica y táctica demostrando evolución en cuanto al dominio y condición física. AREA LABORAL COMPUTACIÓN: durante este periodo capto fácilmente las instrucciones impartidas, mostrando interés y deseos de aprender, buen dominio del computador y del programa Word. ELECTRÓNICA: conoció la ley de ohm, lectura de resistencia, resistencia fija. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 15 años de edad cronológicamente civilmente identificado quien durante las entrevistas se mostró atento a todas las orientaciones dadas, funcionamiento cognitivo promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, ubicado en temporo — espacial, con lenguaje de contenido y curso normal. Atenido avances en el área educativa aprovechando al máximo los conocimientos adquiridos, durante este periodo ha sido abordado por el equipo multidisciplinario, debido a que en dos oportunidades se le han practicado pruebas toxicología y su resultado ha sido positivo en una primara fecha 04-03-09 y la segunda 12-04-09. Su familia, lo vistita frecuentemente los días estipulados. EVOLUCION DEL TRIMESTRE. El adolescente su preocupa por su aseo personal, mantiene sus en orden y en buen estado, tiene buena relación con su grupo de pares se le ha notado que es un adolescente introvertido y a mejorado su forma de hablar de muestra interés por el cambio en los últimos meses se le ha notado que toma sus propias decisiones, se muestra colaborador, no se le ha vista dañando las infraestructura del centro. Participa en todas las actividades educativas, deportivas, se muestra afectuoso con su familia. METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: - Participación activa de todas las actividades. – Conciencia de su situación asumiendo todas sus responsabilidades. EDUCATIVA: - logró desarrollar el pensamiento lógico matemático realizando ejercicios de adicción y sustracción. MISION RIBAS: -Logró cumplir con todas sus metas. SOCIAL: - Incumplió las normas institucional, al consumir drogas en dos oportunidades. – Asistió s todas sus actividades educativas, recreativas. DEPORTIVA: - Mejor y mayor dominio técnico y de reglamento de los deportes practicados. – Su dominio de reglamento fue mejor y su condición física. SALUD: - Charla sobre enfermedades de transmisión sexual. – Jornada de vacunación (toxoide). LABORAL: - Computación: se desenvuelve de manera satisfactoria en el programa Word, procesador de textos, tablas, configuración de páginas, muestra destreza y dominio sobre el computador. Electrónica: - Cumplió con todas sus metas. METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: - Aprovechar al máximo todo lo que aprendo aquí. Fortalecer mi espíritu, no dejarme vencer por los demás. –Seguir estudiando. SOCIAL: - Voy a poner de mi parte para no volver a consumir. – Continuar asistiendo a todas las actividades. – Acatar las normas del centro. EDUCATIVA: - Continuar asistiendo a talleres y charlas educativas. – Disminuir mis errores en construcción. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: EMOTIVA- COGNITIVA: - Aprovechar al máximo todo lo que aprendo aquí. Fortalecer mi espíritu, no dejarme vencer por los demás. –Seguir estudiando. SOCIAL: - Voy a poner de mi parte para no volver a consumir. – Continuar asistiendo a todas las actividades. – Acatar las normas del centro. EDUCATIVA: - Continuar asistiendo a talleres y charlas educativas. – Disminuir mis errores en construcción. Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOGADA MARIEUL GODOY, y se mantiene la sanción de Privación de Libertad solicitada por el Fiscal 31 (A) Especializada del Ministerio Publico. En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, y se mantiene la sanción de Privación de Libertad solicitada por el fiscal 31 (A) Especializada del Ministerio Publico.- Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS DAVID NEGRON Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública, por cuanto aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad ya que cuando aun se han obtenido avances no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estos declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día LUNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 4192-09 y 4193-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta de la Tarde (1:30 P.M.). ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 513-09
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
NCP/Lisbeth.-
Causa No. 1E-1589-08
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