REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de agosto de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 511-09 CAUSA Nº 1E-1458-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Publico Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “ vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que se encuentra inserta a los folios números 78 al 85, audiencia de lectura de computo, en donde este digno juzgado pone en estado de ejecución las sanciones de libertad asistida por un plazo de 10 diez meses y la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de 06 seis meses, las cuales deberá de cumplir de manera sucesiva, iniciando la sanción de Libertad Asistida, a partir del día 07 de julio de 2.008 hasta el día 07 de mayo de 2.009 y verificado dicha cumplimiento, iniciar con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el día 08 de mayo de 2.009 hasta el día 08 de noviembre de 2.009. PERO ES EL CASO CIUDADANA Jueza que en fecha 10 de marzo de 2.009, este digno Juzgado procedió a realizar actualización de Lectura de Computo, inserta en los folios N° 119 al 123 de la presente causa, en la cual debió de iniciar su sanción de libertad asistida por un plazo de 10 meses, dando inicio a la misma en fecha 10.03.2.009 al 10.01.2010, para luego dar inicio en fecha 11.01.2.010 al 11.07.2.010 la sanción de Imposición de reglas de conducta por un plazo de seis (06) meses. Ahora bien ciudadana Jueza, se puede evidenciar de las presentes actuaciones procesales que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de libertad asistida, ya que riela en el folio N° 130 al 136 de fecha 09.07.09, informe emanado de la oficina de Libertad Asistida, que se refleja que mi representado esta cumpliendo con puntualidad, aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios 132 constancia de buena conducta, folio 133 constancia de estudio y notas. Es por ello, que solicito se mantenga la referida sanción. Solicito copias simple del Acto es todo”.

III

La Juez procedió a imponer al Adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de exponer libre de coacción y apremio delante de su defensor. El adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con mi defensora, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “vista el pedimiento de la defensa solicito que se mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta su cumplimiento final para luego inicie el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de seis (06) meses el cual vence 11-07-10 es todo”


V
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes este tribunal pasa a resolver lo solicitado por las partes, lo solicitado por la Defensa Publica Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, y la Fiscalia 31 ABOG. ALEXIS PEROZO, solicitando que se le mantengan la sanción de Libertad Asistida al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien se encuentra cumpliendo con las obligaciones que le impuso el tribunal, es por lo que este Tribunal considera procedente que esta sanción de Liberta asistida e se mantengan evidenciado en la presente actas que el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de libertad asistida, ya que riela en el folio N° 130 al 136 de fecha 09-07-09, informe emanado de la oficina de Libertad Asistida, igual en los folios 132 constancia de buena conducta, folio 133 constancia de estudio y notase en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica y el Fiscal 31 del Ministerio Publico en este Acto.

DISPOSITIVA
ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal; cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de EDWAR ORLANDO SALAS FLORES y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión de la Sanción de Libertad Asistida para el día LUNES ONCE (11) DE ENERO DE 2010, A LAS DOCE (12:00) DEL MEDIODIA , a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal según oficio Nº 4139-09 .Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (12:00) del mediodía
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MGS.NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 511-09

La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1458-08
HM/LAURA!