REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCIÓN No. 510-09 CAUSA Nº 1E-1422-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL , quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales Y el ultimo informe psicológico de evolución del Departamento de Psicología y el informe de Trabajo Social es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo puntualmente con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, ahora bien la defensa publica solicita en este acto solicita que se le mantengan las sanciones impuestas por este Juzgado, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo”.
III
El Juez procedió a imponer al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas es todo”.
IV
En este estado, se le concede la palabra a la Fiscal 37 Especializado Abog. SUMY HERNANDEZ quién expuso:“Revisadas como han sido las actuaciones, pudo precisarse que ciertamente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de Imposición de Regla de Conducta y, que en esta oportunidad ha consignado constancia de trabajo y así también riela en la causa Informe de Psicología emanado del Departamento de Trabajo Social de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circuito Judicial Penal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanción antes referida hasta su total cumplimiento, es todo”.
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, se deja constancia que en fecha 12-01-09 se celebro Acta de Audiencia Oral y reservada de revisión de la sanción de Privación de Libertad en la cual se le sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de manera sucesiva, estableciendo en esa fecha que el inicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas comenzaría a partir del día 12-01-09, determinando como fecha de finalización de esta sanción el día 04-02-10, y la sanción de Libertad Asistida comenzara a cumplir a partir del 05-02-10 hasta el día 05-08-10, y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1311-09 de fecha 09-07-09, que rielan a los folios 204 al 205 en donde se observa que se encuentra cumpliendo en el, marea laboral e inactivo en el área educativa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 13-07-09, que rielan a los folios 206 al 209 ambos inclusive,; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanción de imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA,
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica N°03 Abog. YAJAIRA FINOL, en este acto y mantiene la sancion de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTAS para al joven adulto sancionado: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. La sancion de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 04 de Febrero de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DOCE (12:00) DEL MEDIODIA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4130-09-, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 04-02-10. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4131-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 04-02-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y cuarenta y quince (11:45) de la mañana
.JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 510-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1422-08
NCP/laura
|