REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 507-09 CAUSA Nº 1E-1164-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Publico No. 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presenta causa y visto el cumplimiento de la sanción impuesta a mi defendida, esta defensa solicita se le mantenga las sanción de libertad asistida hasta su cumplimiento, finalmente solicito copias simples del presente acto, es todo” El Juez procedió a imponer a la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con la sanción que me fue impuesta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal (A) del Ministerio Público, DRA. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal, pudo verificar que ciertamente la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, por lo cual se considera que lo procedente en este caso es que se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, para que luego comience a cumplir con la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, así mismo solicito fije fecha para realizar la nueva Audiencia de Revisión de sanción, es todo”.

III
PARTE DISPOSITIVA.

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta juzgadora inserto al folio 257 de la presente causa Oficio 194 emanado del departamento de libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor (Inam) Departamento de Libertad Asistida, del cual se desprende que la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), acude con puntualidad y responsablemente por ante dicho departamento, consignando constancia de estudios suscrito por la facilitadora de la Mision Robinson (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asi mimo consigna por ante el mencionado Departamento Constancia de su asistencia a la Iglesia Fuego de Dios, la corre inserto al folio 259 de la presente causa; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente que las sanciones de Libertad Asistida se mantengan hasta el día 09-10-2009, una vez culminada la sanción de Libertad Asistida deberá comenzar a cumplir con la sanción de Imposición de Reglas de Conductas declarando con lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta su culminación es decir, hasta el día 09-10-2009 a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de Audiencia, para el día VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante el N° 4132-09 a los fines de informar la decisión tomada. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASI SE DECIDE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior resolución quedo signada bajo el No. 507-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.

NCP/mlb
CAUSA 1E-1164-06.