REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 504-09 CAUSA Nº 1E-1583-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes que les fue impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con la obligación que le impuso el Tribunal, de igual forma consigno las constancias correspondientes para la verificación del cumplimiento de sanción impuesta; por lo que solicito se mantenga la sanción de Servicios a la Comunidad impuestas a los (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), así mismo solicito se fije nueva fecha para la Audiencia de Revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer conjuntamente a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestra defensora y nos comprometemos a continuar con la sanción que nos fue impuesta como lo es Servicios a la Comunidad, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, quién expuso: “Visto que jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) han cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción de Servicios a la Comunidad hasta su total cumplimiento, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Servicios a la Comunidad se mantenga vistas las constancias consignadas por la Defensa Publica, constancia correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscrito por la administradora T. S. J. MARIBEL RINCON, de fecha 10-08-2009, en donde informa que el mencionado joven adulto presta servicio en el I. E. P. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA); constancia correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscrito por la administradora T. S. J. MARIBEL RINCON, de fecha 10-08-2009, en donde informa que el mencionado joven adulto presta servicio en el I. E. P. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) y Constancia correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscrito por la Directora Lic. MArvellys Fuenmayor, en donde informa que el mencionado joven adulto presta servicio en la U. E. “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)”. Así mismo se ordena agregar fotografías de los jóvenes sancionados, en donde se evidencian cumpliendo labores de limpieza a las instituciones antes mencionadas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica y el representante del Ministerio Publico, en este acto de mantener la sanción de Servicios a la Comunidad. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA Estado Zulia; (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR (CAPRINO), EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 10 Ordinal 7º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano MEIRO ANTONIO CARRUYO. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 11-11-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena agregar a la presente causa las constancias consignadas por la defensa publica en este acto. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensora pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 504-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1583-08
NCP/mlbE
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