REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 503-09 CAUSA Nº 1E-1482-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Privada ABOG. FATIMA REYES, obrando en representación del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ciudadana juez me dirijo a usted ya que mi defendido el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según los informes realizados por el Elio técnico de dicho centro de reclusión mi defendido ha cumplido con los objetivos y metas que se trazo en dicho centro de reclusión como es Cañada I, de igual manera tiene el apoyo familiar, una oferta de trabajo y se encuentra inscrito en la (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) para iniciar sus estudios constancia que consigno el día de hoy razones esta por la cual solicito para mi defendido una medida menos gravosa en bien del sancionado como es la sanción de imposición de reglas de conducta y de libertad asistida, según lo estipulado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.
Finalmente, la Defensora Especializada del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ABOG. DIAMILIS LUGO, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “De las actas procesales se puede observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido 01 AÑO, 03 MESES y 09 DIAS de la sanción impuesta de 2 años y 6 meses, faltándole por cumplir 1 año, 2 mes y 21 días, tiempo este que se puede considerar que el mencionado joven adulto puede cumplirlo estando en libertad considerando que los dos informes evolutivos que le han sido elaborado al mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa ya que el joven adulto ha logrado los objetivos que le fueron señalados en el informe individual donde nos indica que ha logrado las metas en las diferentes áreas tales como social, educativa, deportiva, educativa, evidenciándose de esta manera que el mismo ha mantenido una conducta aceptable dentro del centro de reclusión y respeta la figura de autoridad, dicho esto es que la Defensa publica solicita al Tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de Libertad por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir, y solicito copia simple de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa Pública Y QUIERO PEDIR una oportunidad PARA seguir estudiando para ayudar a mi madre y a mi padre y pido una oportunidad para la Libertad Asistida, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido el resultado de los últimos Informes Evolutivos Trimestrales correspondientes a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de fechas 21-05-09 y 05-08-09, provenientes de la Casa de Formación Cañada I y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de fecha 04-06-09 emanados de la Casa de Formación Cañada II, considera quien suscribe que en relación a ambos jóvenes, se ha arribado al momento oportuno, para hacer uso del principio de la excepcionalidad, ya que del contenido de los mismos se desprende que ciertamente estos han avanzado de manera positiva en cada uno de loas áreas evaluadas por el equipo multidisciplinario de las referidas casa de formación, precisándose que los jóvenes han cumplido con las metas establecidas en el plan inicial que se elaboró para ellos, por lo cual, es factible imponerles por el tiempo que les resta de la sanción de privación de libertad otra sanción que puedan cumplir en libertad, como la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, a los fines de complementar cualquier detalle que sea necesario cubrir, y en virtud del apoyo familiar que los mismo han demostrado durante todo este tiempo de reclusión, sugiriendo como reglas de conducta, la de incursionar en el área laboral o académica, incursionar en el área deportiva, asistir a la Iglesia de la religión que profesen, la prohibición de tener contacto con la victima en la presente causa, asistir a Orientación Psicológica y asistir a todos los actos del tribunal; todo siempre y cuando este bajo la vigilancia y supervisión de este digno despacho a fin de dar cumplimiento al principio de progresividad y al de la excepcionalidad de la privación de libertad, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se deja constancia que en fecha 04-06-2008, los jóvenes fueron sancionados por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 92 al 114), sentencia N° 17-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Patricia Carolina Hernández Barrios. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 165 al 169 de la causa), de la cual se evidencia que los jóvenes fueron detenidos el día 02-05-2008, debiendo cumplir hasta el día 02-11-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy llevan detenidos 01 AÑO, 03 MESES Y 09 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 02 MESES y 21 DIAS.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 189 y 198 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EMOTIVA COGNITIVA: “reforzar mi carácter identificando mis capacidades y habilidades; elaborar reflexión sobre el delito cometido y las consecuencias que me acarrea. b) SOCIAL: “conocer los elementos fundamentales de la familia; conocer mis deberes y derechos en el rol de hijo; introyección de valores.”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios del 310 al 317, de fecha 04-06-09 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se observa: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En el trimestre el joven ha mantenido una actitud aceptable se ha esforzado por cumplir con su deber en dar cumplimiento a sus metas trazadas con interés planteándose nuevos retos dando continuidad a su proyecto de vida sana, en los abordajes asume una posición de escucha, se observa más comunicativo dando pie a entrevistas semi estructuradas su interacción con sus compañeros es adecuada manteniendo distancia manteniéndose al margen de toda situación de conflicto alejándose de riñas y discusiones nada que afecte su situación legal, recibe visita de sus familiares quienes se integran al proceso recibiendo Taller para padres, orientación e información sobre la evolución sobre la evolución de su representado durante su permanencia en la entidad cabe destacar que desde el día 28/03/09 hasta el 30/05/09, el grupo de Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) han iniciado actividades semanales (los sábados) desde las 9 a. m hasta las 11 a. m el joven ha participado en: Reflexiones “Valor al Trabajo”, “El Valor de los dones y Talentos”, “El Valor del servicio de Jesús”, Dinámicas: Actividades de restauración del Centro. Taller de Aprendizaje: Técnicas Básicas en el arte de Pintar y al Taller de uso y abuso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por el Personal medico de Sanidad Taller sobre Enfermedades de Transmisión Sexual (SIDA). Emotiva-Cognitiva: Adolescente quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, suele comunicarse por un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y tono de voz adecuado. Durante este periodo el joven se ha mostrado apegado a la normativa del Centro y cuenta con el apoyo de sus compañeros con quienes mantiene una relación armoniosa y respeta a su grupo de pares y al Equipo Técnico. En cuanto al área emocional, cuenta con el apoyo emocional de sus familiares quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa Jorge en la actualidad. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) durante evaluaciones practicadas se pudo detectar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: El joven construye oraciones identificando los elementos de la oración, resuelve operaciones de suma y resta sencillas, se ha iniciado en el aprendizaje de las tablas, presenta dificultad para resolver operaciones combinadas así como también al momento de separar en silaba, identifica los elementos que intervienen en el proceso de comunicación, escucha y escribe, su lectura es silábica, conoce las normas del buen hablante, del buen oyente y las normas de cortesía. Salud: Adolescente quien durante este periodo presenta Diarrea Aguda febril sin deshidratación además de epigastralgia, cumple tratamiento específico con mejoría del cuadro clínico. Al examen físico luce en estables condiciones actualmente; con adecuada coloración de piel y mucosas. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 95X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 17X’, Abdomen Blando depresible sin megalias, Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven J(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se ha adaptado muy bien al centro. Actitud ante las normas: El adolescente cumple a cabalidad con todas las normas que se le imponen en la Institución. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El adolescente respeta a todo el personal que labora en la Institución. Actitud Hacia sus Compañeros de Grupo: El joven comparte de forma estable la amistad con sus compañeros. Área Emocional: El joven emocionalmente es alegre, amistoso. DIAGNOSTICO SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, quien durante el trimestre presentó quiebros de salud superados con atención médica a tiempo y cumpliendo con tratamientos, para términos del trimestre en buenas condiciones generales de salud, en el área educativa ha avanzado en su rendimiento evidenciándose un buen nivel de realización por encima de las expectativas de logro, posee capacidad para mantener atención y la concentración, se aprecia control de sus impulsos y capacidad reflexiva para anticipar consecuencias de sus actos. Establece entre sus METAS LOGRADAS: EDUCATIVA: el joven ha alcanzado la mayoría de las metas propuestas, ha mejorado su ortografía, redacta oraciones sencillas, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación, participo activamente en el taller de la Fe de Jesús, asiste a clases. SOCIAL: recibio orientación sobre la eleccion de amistades, reconocer situaciones de riesgo. Orientación sobre comunicarse mejor con sus familiares (expresión verbal y gestal, tono de voz, reglas del buen oyente y del buen hablante). EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al Taller de logros y metas. Entre sus METAS QUE LE FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: hacer algo para mejorar y salir pronto. SOCIAL: Reconocer debilidades y fortalezas. Recibir herramientas para aprender a elegir buenas amistades. Poder establecer a futuro (proyecto de vida) deseos y aspiraciones (mejor calidad de vida). EDUCATIVA: Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar. Participar en talleres. Asistir a clases. SALUD: Mantener la salud. Recibir información sobre educación para la salud.- 2) Ahora bien, en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) corre inserto a los folios del 173 al 183 PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa se observa las METAS a cumplir por el adolescente sancionado, entre las cuales se señalan las siguientes lo siguiente: a) EDUCATIVA: “disminuir los errores de construcción; iniciarme en el área de calculo; participar en los talleres y programas educativos; lograr nivelarme académicamente.- “b)”.- DEPORTIVA: trabajar los fundamentos técnicos de los deportes practicados y su preparación física. SOCIAL: portarme bien; hacer comisiones; participar en todos los talleres y actividades deportivas; aprender a leer bien; hacer taller de familia.- De igual manera, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 21-05-09 que riela a los folios 301 al 309, el cual establece entre sus METAS LOGRADAS: EDUCATIVA: logro utilizar el uso de las mayúsculas y minúsculas en los escritos. Logro realizar ejercicios de complementación con sus respectivas imágenes alusivas. Logro clasificar, describir e identificar las variedades de texto. Logro identificar e orden de los números naturales en diferentes posiciones. Logro tener una letra moldeada y precisa. SOCIAL: dio continuidad a su comportamiento. Asistir consecutivamente a todas las actividades. Mostrándose muy receptivo. DEPORTIVA: mejor dominio sobre el reglamento del grupo practica como también la parte técnico. Se continúo el trabajo de preparación física. SALUD: Charlas sobre enfermedades de transmisión sexual. SIDA. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas. Entre sus METAS QUE LE FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Mejorar mas y aprender algo para trabajar. SOCIAL: continuar portándome bien. Continuar cumpliendo con la normativa del centro. Continuar asistiendo a las actividades, talleres, charlas. Reforzar mis conocimientos educativos. Continuar colaborando con el mantenimiento y buen funcionamiento de la infraestructura. EDUCATIVA: me gustaría leer bien sin equivocarme y comprender bien el contenido que traen los libros. Quiero aprender bien a separar las palabras ortográficas. Quiero escribir y no tener errores ortográficos. Me gustaría aprenderme bien la ubicación que tienen los estados de Venezuela. DEPORTIVA: continuar el trabajo sobre reglas de los deportes practicados. Mejorar su condición física. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION de fecha 05-08-09, que riela a los folios del 318 al 326 correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en el periodo evaluado, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: -AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Joven adulto de 18 años de edad, quién cuenta con procesos psicológicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y manejo adecuado de las palabras, puede mantener una conversación coherente y presta atención a las actividades propuestas, de igual manera mantiene la concentración en las mismas. Durante este período el adolescente se ha mantenido apegado a la normativa de la institución, se muestra colaborador cuando se le asigna una labor y mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros de habitación. Participa de forma voluntaria y activa en las actividades propuestas utilizando el buen humor para establecer confianza con su figuras de autoridad. En cuanto al área emocional, el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora, quien se muestra interesada en el proceso por el cual atraviesa en la actualidad y responde adecuadamente a los estímulos prestados. - AREA SOCIAL. Joven adulto de 18 años de edad cronológica, su comportamiento y evolución han sido aceptable, aunque estuvo en fotos junto con otros jóvenes en un celular que fue decomisado en la institución, Se observan cambios en él como madurez, responsabilidad para tomar sus propias decisiones. Refiere que a su egreso se dedicara a realizar una labor digna que le proporcione ganancias, para ayudar a sus progenitores. Asiste a las actividades realizadas en el centro. Desde su ingreso al centro ha tenido apoyo familiar, mostrándose los mismos interesados en el proceso reeducativo en el cual se encuentra inmerso el joven. - AREA EDUCATIVA. Joven adulto que necesita repotenciar áreas de lenguaje, para prevenir y corregir dificultades en la escritura, en la toma de dictados necesita ejercitar los sonidos, en matemáticas tiene errores al aplicar las respuestas en la multiplicación. Tiene gran habilidad al narrar y expresar hechos a acontecimientos o textos breves, cuando se le sugiere que exprese lo que entendió. - AREA DEPORTIVA Posee buena condición física, participa demostró dominio físico en las actividades deportivas programada sobre todo en futbolito deporte donde posee gran destreza colabora y su comportamiento es excelente. AREA DE SALUD.- Joven adulto que durante este trimestre presenta absceso cabelludo y en región axilar derecha se indica tratamiento respectivo, además presenta carie molar inferior izquierdo por lo que se refiere a odontología. Al examen físico: Ligera palidez cutánea afebril, hidratado. C. Ruidos cardiacos sin soplos FC: 72x’, murmullo vesicular audible, rudo, sin agregados. FR: 19x’, abdomen bando depresible sin megalias Neurológico activo, normotonico, normorreflexico. - DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto de 18 años de edad, cronológica, quién cuenta con procesos psicológicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y manejo adecuado de las palabras, su comportamiento y evolución han sido aceptable, académicamente continua avanzando, en cuanto a su salud ha presentado absceso en cuero cabelludo y en región axilar derecha, además presenta carie molar inferior izquierdo, el joven cuanta con apoyo familiar desde su ingreso. - AREA INSTITUCIONAL. Joven que ha demostrado mejorar su conducta siendo respetuoso con el personal, es voluntario con las comisiones del centro, es introvertido asiste a todas las actividades programada por el centro ingiere variedad alimento viste acorde a su edad y sexo, en este ultimo trimestre aparece en una fotografía de un celular que fue decomisado, es cariñoso con su familiares. El citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS: EDUCATIVA: Logro realizar la descomposición de los números naturales. Logro la escritura de los números. Logro realizar ejercicios variados (colocar comas, completar ideas, separa palabra plurales y singulares). Logro realizar ejercicios caligráficos con buena precisión. Logro adicciones y sustracciones de 3 cifras. SOCIAL: Para este periodo a evaluar dio cumplimiento con sus metas establecidas. DEPORTIVA: se logro mejor y mayor dominio técnico táctico en las disciplina de futbolito y manejo de reglamento. SALUD: Charlas sobre enfermedades de transmisión sexual. SIDA. Jornada de vacunación (toxoide). EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de desarrollo personal, participando activamente del mismo. Entre sus METAS QUE LE FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Seguir asistiendo a los talleres. SOCIAL: continuar portándome bien. Continuar asistiendo a las actividades. Cuando egrese del centro voy a buscar un trabajo digno que me de ingresos para ayudar a mis progenitores. EDUCATIVA: Necesito escribir algunas palabras. Me gustaría escribir mas rápido tomando dictado. Quiero aprender a multiplicar. No quiero escribir imprenta, necesito escribir bien corrido, para no pegar las letras. Necesito practicar la lectura para que me entiendan lo que leo. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. DEPORTIVA: Manejo técnico táctico en la disciplina de sofbol. Conocimiento de reglamento sofbol.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. De manera que a juicio de quien decide los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) han cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. El mencionado Informe Evolutivo de los jóvenes sancionados señala como METAS LOGRADAS las siguientes: En relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): AREA EDUCATIVA: el joven ha alcanzado la mayoría de las metas propuestas, ha mejorado su ortografía, redacta oraciones sencillas, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación, participo activamente en el taller de la Fe de Jesús, asiste a clases. AREA SOCIAL: recibió orientación sobre la elección de amistades, reconocer situaciones de riesgo. Orientación sobre comunicarse mejor con sus familiares (expresión verbal y gestal, tono de voz, reglas del buen oyente y del buen hablante). AREA EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al Taller de logros y metas. Y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) DELGADILLO: AREA EDUCATIVA: Logro realizar la descomposición de los números naturales. Logro la escritura de los números. Logro realizar ejercicios variados (colocar comas, completar ideas, separa palabra plurales y singulares). Logro realizar ejercicios caligráficos con buena precisión. Logro adicciones y sustracciones de 3 cifras. AREA SOCIAL: Para este periodo a evaluar dio cumplimiento con sus metas establecidas. DEPORTIVA: se logro mejor y mayor dominio técnico táctico en las disciplina de futbolito y manejo de reglamento. AREA SALUD: Charlas sobre enfermedades de transmisión sexual. SIDA. Jornada de vacunación (toxoide). AREA EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de desarrollo personal, participando activamente del mismo.- Así vemos, que los jóvenes han mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a los jóvenes por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado sus progresos alcanzados en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en sus procesos de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. La imposición de medidas, tiene, tal como se desprende de la norma transcrita un fin socioeducativo, con el objeto de internalizar en los jóvenes la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fueron sometidos los jóvenes convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la contrastada después de la implementación del plan individual donde los jóvenes con estos informes han demostrado el esfuerzo por seguir en el progreso de su personalidad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que han cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada y la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Patricia Carolina Hernández Barrios, y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de 01 AÑO, 02 MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 02 DE NOVIEMBRE de 2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares. 9) Incursionar en el área deportiva. 10) Asistir a la Iglesia de la religión que profesen.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las sanciones para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010, A LAS 10:30 A.M., con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a los Centros de Formación Integral Cañada I y Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada a los indicados jóvenes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al adolescente sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa privada en tres folios útiles. Se ordena oficiar bajo los Nos. 4104-09, 4105-09, 4106-09 Y 4107-09.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 503-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1482-08
NCP/Stephanie.-