REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Agosto de 2.009
199° y 150°


RESOLUCION No. 505-09 CAUSA No. 1E-1193-07.-

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por emisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió a la audiencia oral y reservada de Incidencia, con motivo de la detención del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en ocasión de las ordenes de ubicación y captura libradas por éste Tribunal en fecha 06-07-09, donde se acordó la apertura del procedimiento por rebeldía de conformidad con lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada en su contra, con el objeto de escuchar al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a su defensor, par que proceda a demostrar con elementos probatorios fehacientes el incumplimiento de la medida sancionatoria aplicada en su contra; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:



CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Especializada representada por el Defensor Especializado para la Fase de Ejecución ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del joven sancionado al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que esta Defensa Pública observa las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el joven adulto fue sancionado a dos (02) años de Y ocho (08) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , y en La audiencia de Lectura de Computo se puso en estado de ejecución la sanción de dos (02) años, obviando los ocho (08) meses, es por lo que solicito se actualicé el presente computo, de igual forma una vez escuchadas las razones de incumplimiento del joven adulto, esta Defensa solicita una nueva oportunidad y se deje sin efecto la declaratoria del Procedimiento por Rebeldía, así como se mantengan las sanciones ya dichas, se le otorgue la libertad inmediata y se fije nueva audiencia de revisión, por ultimo solicito copias sim0ples de la presente acta, es todo”.-
Siguiendo con las exposiciones, el Juez Profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida el joven sancionado se le concedió el derecho de palabra al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “El día que me vine a presentar no me pudieron atender porque había falla de luz, y la muchacha que me atendió me dijo que esperara la boleta para poder venir a presentarme y luego no puede venir porque tengo una novia y tuvo síntomas de aborto y por eso no puede presentarme a la audiencia, y por todo lo que dije solicito que me de la libertad y me comprometo a cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga”, es todo.-

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) aporto elementos probatorios idóneos en esta audiencia para justificar el incumpliendo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, es por lo que se solicita al Tribunal se sirva acordar mantener las sanciones antes referidas hasta su total su cumplimiento, es decir hasta el día 30-11-09 y así mismo haga cesar la aprehensión policial que hay en contra del joven en referencia”, es todo.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 19 de Diciembre de 2006, según decisión N° 079-06, el mencionado joven adulto fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS 02 AÑOS y OCHO (08) MESES, previsto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; posteriormente en fecha 29-03-07, fue efectuada audiencia oral y reservada de lectura de computo la cual deja constancia que el joven adulto culmina su sanción el día 29-03-09; observándose igualmente que desde el día 01-08-08 el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), no acude ante este tribunal, para una revisión de las sanciones aplicadas en su contra; observándose igualmente que al folio 143 de la causa comunicación N° 498 de fecha 09 de Marzo de 2009, emitida por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, informando el incumplimiento de la asistencia del joven adulto a ese servicio desde el día 20-11-08.- A los autos se aprecia resultas de boleta de notificación librada al joven adulto sancionado (folio 156), la cual resulto efectiva por parte del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le participa al sancionado sobre la convocatoria a la señalada audiencia, es por ello que en fecha 06-07-09 éste tribunal dispuso acordar la apertura del procedimiento por rebeldía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDO librar en su contra las correspondiente UBICACIÓN y CAPTURA a través de los distintos cuerpos policiales de la localidad del Estado.- En tal sentido, observando este Tribunal el incumplimiento por parte del joven sancionado, a la medida socioeducativa de Libertad Asistida e imposición de reglas que le fue impuesta por ante este Tribunal, y visto lo expuesto por el joven adulto sancionado donde justifica su incumplimiento es por lo que se acuerda dejar sin efecto la rebeldía decretada en fecha 06-07-09 debiendo oficiar a los distintos cuerpos policiales, y por cuanto en la lectura de computo de fecha 29-03-07 se le computo cumplir al mismo el lapso de 02 años de sanción siendo lo correcto el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES, es por lo que se reforma el computo y el mismo deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 29-11-09; razón por la cual quien decide estima ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la defensa especializada en este acto y se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanciones estas que el mismo deberá cumplir hasta el día 29-11-09. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y se MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, Debiendo presentar constancia de estudios y constancia de trabajo antes el tribunal, Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 29-11-2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4112-09, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 30-11-09.- Se oficia bajo el No. 1415-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, requiriendo el traslado del joven sancionado para la fecha y hora estipulada.- CUARTO: Se hace cesar las ordenes de captura por rebeldía de fecha 06-07-09 impartidas a la Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Zulia y a la guardia Nacional. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al centro de detenciones preventivas el Marite, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 505-09 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA