REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAUSA No. 1E-1710-09 RESOLUCIÓN N° 492-09
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Agosto de 2009, siendo las Diez y Quince (10:15am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1710-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 83, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO BAEZ y FARMACIA FRANJAMAR. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),; previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625, con plazo de cumplimiento de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, en forma sucesivas, es decir dos (02) años de Libertad Asistida y ocho (08) meses, las cuales deberán cumplir de la siguiente manera: Un (01) año de Imposición de Reglas de Conducta, Un (01) año de Libertad Asistida y Seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, para ser cumplidas de manera sucesivas, aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Decisión 22-09 de fecha 15-05-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. Y6AJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 22-09 de fecha 15-05-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 83, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO BAEZ y FARMACIA FRANJAMAR; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625, con plazo de cumplimiento de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, en forma sucesivas, es decir dos (02) años de Libertad Asistida y ocho (08) meses, las cuales deberán cumplir de la siguiente manera: Un (01) año de Imposición de Reglas de Conducta, Un (01) año de Libertad Asistida y Seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, para ser cumplidas de manera sucesivas. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuesta para ambos sancionados de la siguiente manera IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES: quedando las misma en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a partir del día de hoy 10-08-09 hasta el día 10-08-2010; UN (01) AÑO DE LIBERATAD ASISTIDA, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 11-08-2010 hasta el día 11-08-2011 y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberán comenzar una vez culminen la sanción de Libertad asistida; es decir a partir del día 12-08-2011 hasta el día 12-02-2012. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar sus estudios o trabajo consignando las respectivas constancias por ante este tribunal. 2- No verse relacionado en ningún otro hecho punible. 3- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 4- Se respeta su derecho al trabajo, pero, no podrá el sancionado trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física y ponga en peligro el cumplimiento de esta sanción. 7- prohibición de portar algún tipo de arma de fuego, ni arma blanca, ni facsímiles. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social obligación esta que deberá cumplir una vez culminadas la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y una vez culminadas ambas sanciones continuara con la sanción de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 492-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ.

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03
Abog. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ.

CAUSA No. 1E-1710-09
NCP/mlb