REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.008.-
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 496-08 CAUSA Nº 1E-1579-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ De las actas procesales que conforman el expediente se puede evidenciar que mi defendido ha cumplido con todas las obligaciones que le fuera impuestas por el Tribunal, por esta razón, la defensa Publica solicita se Mantenga las sanciones hasta el total cumplimiento de las mismas, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) y con respecto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) esta defensa tiene conocimiento extra-oficial que el mismo se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Estado Zulia, es por ello que se solicita se oficie a dichos centros de reclusión para recabar información fehacientes y a la orden de que Tribunal se encuentra, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso. Igualmente solicito copias simples de la presente actas; es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “No me opongo a lo solicitado por la Defensa Publica Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-10-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 051-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 456 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 09-02-2009 se realizó Lectura de Computo Legal de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 09-02-2011 y en virtud de las constancias de trabajo y de deporte consignadas y asiste al puntualmente al departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según consta en informe de fecha 16-07-09 y 10-08-09, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y en relación al sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), éste Tribunal acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar información si el mismo se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal y en caso positivo a la orden de que Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal hace la reforma de la lectura de computo del joven adulto antes mencionado por cuanto el mismo por información de la oficina de trabajo social de fecha 05-08-08, oficio N° 1318, quien comunica que el joven adulto compareció el día 16-07-08 por primera vez ante ese servicio en compañía de su progenitora; observando este tribunal que estando el joven adulto en conocimiento que debía de presentarse por ante la oficina de trabajo social por acta de fecha 27-11-07, que desde el día 27-11-07 al día 16-07-08 el joven dejo de cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de 06 MESES y 18 DIAS; Ahora bien, siendo que el joven adulto retomo su sanción de libertad asistida el 16-07-08 al día de hoy lleva cumplido 22 DIAS, faltándole por cumplir 08 MESES Y 21 DIAS, Debiendo culminar su sanción de Libertad Asistida hasta el día 29-04-09 y la sanción de reglas de conducta hasta el día 09-09-08, en virtud de que el mismo consigno constancia de trabajo y asiste al departamento de psicología este tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, teléfono: 0424-6229188, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 456 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 09-02-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión oral y reservada de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Difiere fecha próxima de revisión de audiencia oral de revisión de Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), día LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2009, A LA UNA Y TREINTA (1:30) DE LA TARDE, Y se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar información del mencionado sancionado TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Ns° 4069-09, 4070-09 y 4071-09, a los fines de informar la decisión tomada. Se acuerda agregar la constancia consignada por la defensa pública. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 496-09.-
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1579-08.-
HMDeH/Stephanie!