REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 493-09 CAUSA No. 1E-1525-08
En el día de hoy, lunes, 10 de agosto de 2009,siendo las once y quince de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO; y la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, con su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 06-11-08, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, aplicada por la comisión del delito , por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 concordancia con el Artículo 06 Ordinal 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores cometido, en perjuicio del ciudadano MANUEL PRICILIANO, y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niños y Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa 1E-1525-08,En fecha 06-11-08 le fue realizado el computo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el tiempo de 01 AÑO, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 06-11-08, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 06 de Noviembre del año 2009.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que se ordeno convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día de hoy 10-08-09, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud del incumplimiento de la sanción antes mencionada y por lo antes expuestos es por lo que se procede reformar el computo de la sanciones de LIBERTAD ASISISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la actualización del computo a partir desde el día de hoy 10-08-09 hasta el día 10-08 10, de manera simultanea según lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la LOPNNA; en consecuencia, queda actualizadazo el computo vista la acumulación realizada. Dejándose constancia de las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1.- Continuar con sus Estudios y presentar constancia de estudios ante este Tribunal de Ejecución 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de Arma. 3.- Prohibición de tener contacto con las personas con las que fue aprehendida, por si o por interpuesta persona SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 Abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de computo realizada en este acto. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le impuso el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, articulo 809 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy conforme con la actualización de computo y me someto a lo que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal especializado N° 31 (A) Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de cómputo realizada en este acto”, es todo. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2010, A LAS 11:45 a.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 4068-09 a los fines de informar de la decisión tomada, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 493-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02,
ABOG. DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/LAURA
1E-1525-08
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