REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 498-09 CAUSA Nº 1E-1438-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada ABOG. DENSI ALVARADO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido con cada las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y que siga cumpliendo las sanciones impuestas por el Tribunal ejecución Sección Adolescente del Estado Trujillo, es todo”.
III

El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, y cumplir con las sanciones impuestas, es todo”.


IV
Así mismo, el representante del Ministerio Público el Fiscal Nº 31 Abog. FREDDY OCHOA PERALTA quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, y por cuanto el joven adulto esta cumpliendo con la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y por lo solicitado por la defensa privada esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud que se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”

V
FUNDAMENTACION

Escuchadas como fueran las partes y observada las Actas que conforman la presente causa donde el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado TRUJILLO donde por Acta de Audiencia Especial de Revisión de Medida e Imposición de reglas de conducta y libertad asistida de fecha 25-03-08 acordó a sustituirle la medida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de privación de libertad por las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta 1.- La obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de su representante ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la residencia que señala la correspondiente constancia señalada. 2.- La obligación del sancionado de asistir a charlas de orientación y asistencia psicológica. 3.- Obligación de continuar con el tratamiento medico que se le indique hasta su total recuperación. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio. 5.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas. Y 6.- Obligación de incorporarse a la actividad educativa señalada en la correspondiente constancia de notas y culminaciones. Y visto el informe de Trabajo Social según oficio Nº 1443, de fecha 29-07-09, que riela al folio 105 donde informan que el mencionado joven adulto asiste con puntualidad en a las entrevistas, así mismo informan que el joven adulto en el Área Laboral: continua activo en el bufete (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y en el Área Educativa cursa estudios secundarios en el Liceo Nocturno “Villa del Rosario”, cursando 1º y 2º semestre de Ciencias de igual sigue residenciado en el sector la Colina Municipio Rosario de Perija, así mismo al folio 110, consta en el Oficio Nº 363-09, informe Psicológico, en donde informen que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha obtenido una Evolución Psicológica Positiva, durante este periodo, al folio 107 se observa constancia de residencia que continua residenciado en el Municipio Rosario de Perija, así como al folio 108 constancia de estudios que cursa el primer semestre de ciencias en la unidad Educativa Nacional Nocturna (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), constancia de trabajo del Asesoramiento Legal Integral (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Es por lo que este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este Acto de mantener la sanción de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 10-06-2008, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE DIAS, debiendo cumplirlas hasta el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2009.

VI
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado `por la defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Privada Abog. DENSI ALVARADO y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los articulo 458 Y 418, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO RODRIGUEZ y NELSON VERA; Las cuales deberá cumplir hasta el día 19-11-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta y libertad asistida para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la oficina de Trabajo Social, mediante el N° 4077-09, y al Departamento de Psicología de este circuito judicial penal del estado Zulia bajo el oficio Nº 4078-09 a los fines de informar la decisión tomada y quien deberá remitir el informe antes del día 19-11-09.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.


LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 498-08
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.

NCP/mlb
CAUSA 1E-1438-08.